El Consejo Jurídico confirma que en la cirugía no se retiraron las piezas previstas y limita la compensación a 12.347 euros

El Servicio Murciano de Salud deberá indemnizar a un menor por una intervención de cirugía maxilofacial en la que se extrajeron por error dos piezas dentales distintas a las que estaban programadas. Así lo avala el Consejo Jurídico de la Región de Murcia en un dictamen aprobado el pasado 10 de junio, en el que respalda la estimación parcial de la reclamación presentada por el padre del niño y reconoce la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria.
El caso afecta a un menor que tenía 10 años cuando fue atendido en el Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca por ausencia de erupción de incisivos definitivos. Tras el diagnóstico de dientes supernumerarios, fue incluido en lista de espera quirúrgica para su extracción y derivado posteriormente al Hospital Ribera de Molina, centro concertado, donde se practicó la intervención el 16 de junio de 2021. Según el expediente analizado por el Consejo Jurídico, la cirugía no retiró las piezas previstas, sino otras adyacentes, lo que provocó la reclamación de la familia.
La familia reclamaba inicialmente 43.842,72 euros por secuelas, días de incapacidad, tratamiento odontológico y daños morales. Sin embargo, el Consejo Jurídico avala una indemnización mucho menor, de 12.347,80 euros, al considerar que no todos los problemas dentales y ortodóncicos del menor derivan del error quirúrgico. La resolución distingue entre el daño causado por la extracción equivocada y una patología previa de maloclusión que, según los informes médicos, ya existía antes de la intervención.
Una intervención programada para retirar unas piezas que no fueron extraídas
El origen del caso está en una consulta realizada el 23 de noviembre de 2020 en el servicio de cirugía maxilofacial del Hospital Virgen de la Arrixaca. El menor fue atendido por la ausencia de erupción de los incisivos superiores definitivos y diagnosticado de dientes supernumerarios. Según recoge el dictamen, se programó la extracción de esas piezas supernumerarias, situadas a nivel de los incisivos centrales superiores, y se firmó el correspondiente consentimiento informado.
La intervención se llevó a cabo meses después, el 16 de junio de 2021, en el Hospital Ribera de Molina. La familia denunció posteriormente que, pese a que el diagnóstico indicaba la extracción de los supernumerarios, en realidad se retiraron los gérmenes de las piezas definitivas 12 y 22, es decir, los incisivos laterales superiores, en lugar de los dientes que debían ser extraídos.
El expediente incorpora varios informes médicos que coinciden en la existencia del error. Uno de los facultativos del servicio de Cirugía Maxilofacial del Hospital Virgen de la Arrixaca señaló que, tras un control radiográfico posterior, se observó que las piezas extraídas podían ser los laterales y no los supernumerarios. El propio informe reconoce que, si efectivamente se extrajeron los laterales, se trató de una complicación producida en un caso técnicamente complejo, aunque también admite que esas piezas fueron retiradas erróneamente.
La Inspección Médica fue más directa. En su informe concluyó que “hubo un error en la primera cirugía” al no extraerse las piezas supernumerarias previstas y retirarse otras adyacentes. Esa conclusión resultó clave para que el Consejo Jurídico considerara acreditada la existencia de un funcionamiento anormal del servicio público sanitario.
El Consejo Jurídico reconoce la responsabilidad de la Administración sanitaria
El dictamen recuerda que la intervención se practicó en un hospital concertado al que el menor fue derivado desde la sanidad pública. Ese hecho no excluye la responsabilidad de la Administración regional, ya que la asistencia seguía formando parte del servicio público sanitario. El Consejo Jurídico subraya que los pacientes derivados a centros concertados no pueden quedar en una peor situación jurídica que quienes son atendidos directamente en hospitales públicos.
Este punto tiene relevancia más allá del caso concreto. La sanidad regional utiliza centros privados concertados para prestar determinadas asistencias sanitarias, pero la titularidad del servicio sigue correspondiendo a la Administración. Por tanto, cuando un paciente es derivado por el Servicio Murciano de Salud y sufre un daño antijurídico vinculado a esa asistencia, la reclamación puede dirigirse frente a la Administración sanitaria.
El Consejo Jurídico concluye que en este caso ha quedado acreditado que durante la intervención realizada en el Hospital Ribera de Molina se produjo por error la extracción de los incisivos laterales superiores, y no la de las piezas programadas. A partir de esa constatación, reconoce que existe relación de causalidad entre el funcionamiento deficiente del servicio sanitario y una parte de los daños alegados por la familia.
No obstante, el órgano consultivo no acepta la totalidad de la reclamación. La familia atribuía al error quirúrgico el conjunto del tratamiento ortopédico y ortodóncico que precisaba el menor, pero los informes médicos incorporados al expediente apuntan en otra dirección. Según esos informes, el niño ya presentaba una maloclusión de clase III por hipoplasia maxilar, una alteración previa que no fue causada por la extracción equivocada.
La indemnización se limita al daño directamente causado por el error
El elemento central de la valoración económica está precisamente en esa diferencia. El Consejo Jurídico reconoce que existió un error quirúrgico y que ese error generó un daño indemnizable, pero rechaza que pueda imputarse a la Administración todo el tratamiento odontológico y ortodóncico posterior.
El informe de la Inspección Médica señaló que no era posible afirmar que el error en la primera cirugía fuese la causa de todas las alteraciones que presentaba el paciente ni de todos los tratamientos de ortopedia y ortodoncia que pudiera necesitar. En el mismo sentido, el informe pericial encargado por la aseguradora del SMS concluyó que la necesidad de ortopedia y ortodoncia venía determinada por la maloclusión esquelética con hipoplasia maxilar, no por la extracción errónea de los incisivos laterales.
Por ello, la indemnización finalmente avalada asciende a 12.347,80 euros. La cantidad incluye secuelas anatómico-funcionales, secuelas estéticas, tratamiento odontológico necesario para reponer la pérdida de los incisivos laterales superiores y una compensación por el tiempo de tratamiento. Dentro del presupuesto admitido se incorporan también reposiciones futuras de coronas, valoradas en 6.000 euros, al considerar que serán necesarias a lo largo de la vida del afectado.
La diferencia con la cantidad reclamada por la familia es sustancial. Frente a los más de 43.000 euros solicitados, el dictamen avala menos de un tercio de esa cifra, al excluir los conceptos que los informes médicos consideran vinculados a una situación previa y no al error quirúrgico.
El caso vuelve a situar bajo el foco la responsabilidad de la Administración sanitaria cuando deriva pacientes a centros concertados. El Consejo Jurídico no cuestiona que la intervención presentara dificultad técnica ni que existieran riesgos asociados, pero concluye que el resultado producido no puede ser cargado íntegramente sobre el paciente cuando se extrajeron piezas distintas a las programadas.
La resolución deja una conclusión clara: hubo un error en la cirugía practicada a un menor, ese error causó un daño antijurídico y el Servicio Murciano de Salud debe indemnizarlo, aunque solo por las consecuencias directamente vinculadas a la extracción equivocada y no por el conjunto de problemas odontológicos previos que ya presentaba el niño.
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