El Consejo Jurídico censura dos cursos de retraso y advierte que no se acredita la correspondencia entre la formación recibida y los currículos proyectados

La Consejería de Educación y Formación Profesional implantó las nuevas enseñanzas de FP Superior durante los cursos 2024-2025 y 2025-2026 sin haber aprobado previamente los currículos autonómicos adaptados. Ahora pretende darles cobertura mediante una orden con efectos académicos retroactivos. El Consejo Jurídico de la Región de Murcia censura esta actuación y advierte de una carencia especialmente relevante para el alumnado: el expediente no acredita que la formación impartida durante esos dos años coincida con los currículos que se quieren aprobar, una correspondencia que vincula expresamente con la expedición de los títulos.
El reproche figura en el Dictamen 257/2026, aprobado el 2 de septiembre, sobre un proyecto que comprende los currículos de 75 títulos de Grado Superior autorizados en la Región. Cuando el órgano consultivo examinó la propuesta, las enseñanzas correspondientes al primer curso del nuevo sistema y su continuación en segundo ya se habían impartido. Educación había solicitado el dictamen en junio, con carácter urgente, para una regulación cuyos efectos pretende llevar hasta el inicio del curso 2024-2025.
La situación no significa que los centros hayan trabajado sin ninguna referencia educativa: existían enseñanzas mínimas estatales, normativa anterior e instrucciones autonómicas para organizar la implantación. El problema señalado por el Consejo es que esas instrucciones precedieron a la aprobación del desarrollo curricular autonómico necesario, y que la documentación presentada no demuestra la correspondencia entre lo enseñado y la orden proyectada. Las resoluciones publicadas en el BORM confirman, además, que Educación organizó primero y segundo mientras reconocía que los nuevos currículos seguían pendientes de publicación.
El Consejo advierte sobre los títulos, pero no declara su invalidez
La parte más contundente del dictamen aparece al analizar la retroactividad. El Consejo Jurídico no sostiene que dar efectos anteriores a la futura orden sea, por sí mismo, contrario al marco normativo estatal. Sin embargo, recuerda que aprobar una norma después no cambia la formación que los estudiantes recibieron durante los dos cursos anteriores.
Esa diferencia resulta, en palabras del órgano consultivo, de «trascendental importancia respecto de los títulos a expedir por la Consejería de Educación». Su expedición queda condicionada a que las enseñanzas efectivamente cursadas se adecuen al currículo aprobado. El dictamen resume el problema documental con una afirmación inequívoca: «Dicha adecuación entre formación efectivamente recibida y programa educativo no se ha acreditado en el expediente».
El órgano señala que la Memoria de Análisis de Impacto Normativo —el documento con el que Educación debe justificar la propuesta y sus consecuencias— ni siquiera manifiesta que las clases impartidas durante 2024-2025 y 2025-2026 tuvieran como referencia un borrador de los currículos sometidos ahora a examen.
También llama la atención sobre las versiones aportadas. Aunque los antecedentes mencionan un primer borrador trasladado a distintos órganos de la Consejería en marzo de 2025, ese documento no fue incorporado al expediente enviado al Consejo. La primera versión que sí consta es de febrero de 2026, cuando el segundo curso de las nuevas enseñanzas ya estaba avanzado.
El dictamen no declara inválidos los títulos ni identifica discrepancias concretas entre asignaturas impartidas y currículos proyectados. Lo que advierte es que falta acreditar una correspondencia necesaria para respaldar la titulación. Tampoco cuantifica cuántos estudiantes podrían verse afectados por esa falta de acreditación.
La censura no se limita al retraso de este expediente. El Consejo afirma que la Consejería «reincide» en una práctica que, «lejos de resultar puntual o excepcional», ha desarrollado en numerosas ocasiones: comenzar las enseñanzas sin el respaldo curricular necesario, confiando en aprobarlo después con efectos retroactivos. Para recordar sus advertencias anteriores cita, entre otros, dictámenes de 2010 y 2018.
El órgano expresa su «inquietud y rechazo» y describe una «clara inversión del sistema diseñado por la normativa básica». Su preocupación se dirige a los posibles efectos sobre alumnos que, «confiados en la regularidad de las enseñanzas ofertadas por la Administración», se matriculan y completan su formación antes de que se apruebe la norma autonómica correspondiente.
Informática, sanidad, administración y educación infantil entre las especialidades incluidas
El BORM permite concretar el alcance inicial. La Resolución de 5 de julio de 2024, publicada el 23 de julio, incluyó 68 títulos superiores y se dirigió a centros públicos, concertados y privados para implantar el primer curso en 2024-2025. Entre ellos figuran Administración y Finanzas, Comercio Internacional, Desarrollo de Aplicaciones Web, Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma, Administración de Sistemas Informáticos en Red, Educación Infantil, Integración Social, Mediación Comunicativa, Automoción y Energías Renovables.
En sanidad aparecen Anatomía Patológica y Citodiagnóstico, Higiene Bucodental, Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear, Laboratorio Clínico y Biomédico, Prótesis Dentales y Radioterapia y Dosimetría. La relación abarca también hostelería, construcción, industria, actividades deportivas y producción audiovisual.
Aquella resolución ya preveía publicar guías en el portal educativo mientras llegaba el desarrollo autonómico y mantenía los contenidos de los módulos asociados a estándares de competencia recogidos en la normativa curricular entonces vigente.
Un año después, la Resolución de 30 de julio de 2025, publicada el 12 de agosto, dictó instrucciones para implantar el segundo curso en 2025-2026. El documento reconocía que primero ya se había desarrollado durante el curso anterior y remitía al portal educativo para consultar las tablas de carga lectiva anual y semanal de los módulos. Añadía expresamente: «Estas tablas servirán como referencia hasta la publicación oficial del currículo correspondiente».
Las instrucciones muestran, por tanto, cómo se organizó la enseñanza mientras seguía pendiente el currículo oficial. Su existencia no resuelve la cuestión que plantea el Consejo: demostrar que la formación realmente recibida coincide con el texto sometido a aprobación retroactiva.
El proyecto examinado en septiembre de 2026 comprende 75 títulos superiores, frente a los 68 enumerados en la resolución inicial de 2024. Son dos relaciones de distinto momento y alcance: la primera identifica las titulaciones incluidas en aquellas instrucciones; la segunda, las autorizadas que pretende regular la nueva orden. No permiten concluir que las 75 hayan tenido idéntica implantación durante los dos cursos ni determinar el número de centros o estudiantes afectados.
El expediente también permite reconstruir el calendario de elaboración. La consulta pública previa se desarrolló entre el 23 de octubre y el 12 de noviembre de 2024, después del inicio del curso al que se pretende retrotraer la norma. En junio de 2025 se elaboró la primera memoria; durante 2026 continuaron los informes y las modificaciones, hasta que Educación remitió el expediente al Consejo Jurídico el 11 de junio.
Urgencia tardía, análisis económico insuficiente y una observación esencial
La petición de urgencia se apoyaba precisamente en que primero se había implantado en 2024-2025 y segundo en 2025-2026. El Consejo dio prioridad al expediente, pero reclamó que la memoria y la parte expositiva de la orden expliquen por qué su aprobación se ha retrasado «de forma tan notable».
Además, la consulta llegó sin dos documentos exigidos: una copia diligenciada del proyecto y el extracto de Secretaría con los principales hitos de su tramitación. El órgano examinó la última versión disponible, pero dejó constancia de que, sin la urgencia invocada, habría requerido completar el expediente antes de dictaminar.
El análisis económico tampoco supera el examen. La memoria de Educación afirmaba que la orden carecía de impacto presupuestario, mientras el Consejo recuerda que regula horas de docencia, equipamientos y recursos que condicionan el gasto. La insuficiencia ya había sido advertida por el Servicio Jurídico de la propia Consejería.
En este caso, añade el dictamen, ni siquiera sería necesario limitarse a estimaciones: al llevar dos cursos impartidas las enseñanzas, el impacto puede calcularse sobre gastos ejecutados. Por ello reclama corregir la memoria antes de aprobar la orden.
La única observación calificada expresamente como «esencial» afecta a otro apartado: el proyecto atribuía a la Administración educativa la aprobación del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual de los centros. El Consejo concluye que esa intervención no tiene el sustento normativo expuesto necesario y limitaría la autonomía de los centros. Por ello pide suprimirla.
El documento advierte también de un cambio de modelo curricular. La Comunidad Autónoma se centra en horarios, organización, espacios y equipamientos, pero prácticamente renuncia a incorporar elementos curriculares propios en los módulos, salvo el autonómico de Inglés Profesional II. Según el Consejo, esto deja a los centros casi el 40% del horario para singularizar sus enseñanzas, más allá del currículo básico estatal.
El órgano no aprecia ilegalidad en esa opción, pero alerta de que puede producir «sustanciales diferencias entre los currículos de un mismo título, en función del centro docente que lo imparta». Considera que una decisión de tal alcance debería haberse explicado tanto en la memoria como en la exposición de motivos.
El dictamen reconoce la competencia de la Consejería para aprobar la orden y considera que la tramitación se ajusta sustancialmente al procedimiento, con las observaciones señaladas. No es una sentencia que anule los estudios ni un bloqueo automático de la regulación. Su reproche principal sigue siendo la secuencia elegida: impartir primero y aprobar después, sin acreditar en el expediente la correspondencia entre ambas cosas.
La posición administrativa recogida en el expediente se limita, sobre este punto, a justificar la urgencia por la implantación ya realizada. No se ha recabado una respuesta directa adicional de la Consejería a las advertencias del Consejo Jurídico.
La cuestión pendiente no se resuelve únicamente dando a la futura orden una fecha de efectos anterior. El Consejo reclama explicar el retraso y advierte de la necesidad de acreditar que los estudiantes recibieron la formación exigida para obtener sus títulos. La retroactividad puede alcanzar a la norma, pero no modificar lo que se enseñó durante los dos cursos ya concluidos.
¿Quieres contactar con el autor de esta noticia?
Si has visto algún error en esta noticia o tal vez puedes aportar alguna información extra, puedes contactar directamente con nuestra redacción mandando un email a news@lasnoticiasrm.es o escribiendo un mensaje por Whatsapp en el teléfono 641387053. Estaremos encantados de atenderte.
Esta y otras noticias puedes tenerlas al instante subscribiéndote a nuestro canal de Telegram
Puedes subscribirte a nuestro nuevo canal en Telegram, y disponer de todas las noticias importantes de la web en tiempo real.
Recuerda, pincha en t.me/lasnoticiasrm y dale a subscribir al canal en tu aplicación Telegram.
!!Te esperamos en LasNoticiasRM¡¡
Tabla de Contenidos
Datos del autor
- LasNoticiasRM
- Email: news@lasnoticiasrm.es
- Teléfono y Whatsapp: 641387053


