Una paciente incapacitada tras operarse en Caravaca espera siete años para resolver su reclamación

El Consejo Jurídico reprocha la demora y avala indemnizar con 6.000 euros por no informar del riesgo neurológico que acabó sufriendo

Canal WhatsApp LasNoticiasRM

Una paciente intervenida en el Hospital Comarcal del Noroeste, en Caravaca de la Cruz, ha visto prolongarse durante más de siete años la tramitación de su reclamación por las secuelas de una operación ginecológica. El Consejo Jurídico de la Región de Murcia censura expresamente esa demora y señala como factor decisivo que la Inspección Médica tardara más de seis años en emitir su informe. La mujer, que tenía 41 años cuando fue operada, sufrió una lesión nerviosa y tiene reconocida por sentencia firme una incapacidad permanente absoluta para trabajar.

El dictamen 256/2026, aprobado el 2 de septiembre, respalda una propuesta de indemnización de 6.000 euros, pendiente de actualización, por la falta de información sobre el riesgo de lesión neurológica antes de la intervención. El órgano consultivo considera que esa omisión vulneró el derecho de la paciente a decidir sobre su salud con conocimiento de las posibles consecuencias.

El reconocimiento propuesto tiene un alcance concreto: compensa el daño moral causado por la información insuficiente. El Consejo no considera acreditada una ejecución negligente de la operación ni responsabilidad por el tiempo transcurrido hasta diagnosticar la lesión. Tampoco el dictamen constituye una resolución definitiva ni acredita que la afectada haya recibido el dinero.

La documentación reúne dos problemas diferenciados: una deficiencia en el consentimiento informado que el órgano consultivo considera probada y una tramitación administrativa que ha superado ampliamente el plazo de resolución señalado en el propio dictamen.

Un informe solicitado en 2019 que llegó en marzo de 2026

La reclamación se presentó el 24 de abril de 2019 y fue admitida a trámite el 2 de mayo de ese año. La paciente solicitaba una indemnización por las lesiones y secuelas que atribuía a la asistencia recibida durante una intervención realizada en febrero de 2015.

En los primeros meses del procedimiento se recabaron historias clínicas e informes de los profesionales que la habían atendido. La afectada aportó también una valoración pericial de los daños. El 18 de septiembre de 2019 se solicitó el informe preceptivo de la Inspección Médica.

Ese documento no se emitió hasta el 23 de marzo de 2026, aproximadamente seis años y medio después. Una vez incorporado, el procedimiento avanzó con el trámite de audiencia en abril, la propuesta de resolución en mayo y la remisión del expediente al Consejo Jurídico.

El órgano consultivo dedica un reproche expreso a esta duración. En su análisis del procedimiento contrapone los más de siete años transcurridos con el plazo máximo de seis meses que recoge para resolver la reclamación.

“Ha de efectuarse una mención al excesivo tiempo invertido en la tramitación, que ya supera los siete años”, señala el dictamen. A continuación, identifica el peso del informe pendiente: “En dicha demora, ha tenido una influencia decisiva la tardanza de más de seis años en la evacuación del informe de la Inspección Médica”.

La censura procede, por tanto, del órgano que examina el expediente y no únicamente de las alegaciones de la paciente. El dictamen documenta las fechas de solicitud y emisión del informe, aunque no explica las razones concretas por las que su elaboración se prolongó durante ese periodo.

Cuando el Consejo se pronunció en septiembre de 2026 habían pasado más de once años desde la operación y más de siete desde la reclamación. El expediente examinado culmina con una propuesta de estimación parcial sobre la que todavía debía resolver la Administración sanitaria.

Dolor persistente y una lesión diagnosticada en la sanidad privada

El origen del caso se encuentra en una histerectomía con extirpación de ambas trompas practicada en febrero de 2015 en el Hospital Comarcal del Noroeste. Según la documentación médica recogida en el dictamen, la intervención estaba indicada por sangrados abundantes que provocaban anemia.

La operación presentó dificultades por las adherencias derivadas de dos cesáreas anteriores y por las características clínicas de la paciente. Durante la cirugía se produjo una lesión accidental de la vejiga, que fue reparada por un urólogo en el mismo acto quirúrgico.

Después de la intervención, la mujer comenzó a sufrir dolores persistentes. Los antecedentes del expediente recogen que recibió distintos tratamientos y que la Unidad del Dolor practicó infiltraciones y técnicas de radiofrecuencia para intentar identificar y aliviar el origen de sus molestias.

El responsable de esa unidad reconoció en su informe que ninguna de las técnicas realizadas había conseguido hasta entonces un control aceptable del dolor. La existencia de esos tratamientos consta en el expediente, aunque sus resultados no resolvieron la situación de la paciente.

En abril de 2018, la afectada presentó una queja en la que describía las dificultades que sufría desde la operación y la ineficacia de las medidas pautadas. Solicitaba que se le indicara qué podía hacer para encontrar una solución. La respuesta del área sanitaria expresó solidaridad con su situación y puso a su disposición los servicios de Ginecología y de la Unidad del Dolor.

La paciente acudió posteriormente a la sanidad privada. Una electromiografía realizada el 23 de julio de 2018 permitió identificar una lesión grave del nervio femoral derecho, con afectación relacionada con el músculo iliopsoas.

La Inspección Médica vincula esa lesión con la probable compresión del nervio durante el uso prolongado de los instrumentos empleados para mantener expuesto el campo quirúrgico. Considera que se trató de una complicación conocida de una cirugía compleja y sostiene que la intervención se realizó correctamente.

El Consejo Jurídico acepta esa valoración y precisa que el informe pericial aportado por la reclamante relacionaba las secuelas con la operación y calculaba su valor económico, pero no demostraba una actuación técnicamente incorrecta de los cirujanos.

Respecto al diagnóstico, el órgano consultivo tampoco considera acreditado que se omitieran pruebas que debieron realizarse antes. Examina la evolución de los síntomas y señala que no se aportó prueba suficiente para establecer en qué momento habría sido exigible sospechar la lesión y practicar la electromiografía.

Las consecuencias personales sí quedan reflejadas en su valoración: dolor, limitación funcional de la pierna derecha y una incapacidad permanente absoluta reconocida por sentencia firme. El Consejo destaca que esas limitaciones no existían antes de la intervención y tiene en cuenta que la afectada tenía entonces 41 años.

El consentimiento no advertía de posibles lesiones nerviosas

La conclusión cambia al analizar la información que recibió la paciente antes de operarse. El Consejo comprueba que había firmado un consentimiento para la histerectomía, pero que el documento no incluía el riesgo de sufrir lesiones neurológicas o nerviosas.

Tampoco encuentra datos que permitan afirmar que esa posibilidad se le hubiera explicado por otro medio. Para el órgano consultivo, la ausencia es relevante porque el riesgo era conocido y terminó materializándose.

El dictamen concluye que la información facilitada fue insuficiente para que la mujer pudiera decidir de manera plenamente libre y consciente. Por ello, aprecia una vulneración de su autonomía y considera que existen motivos para reconocer responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria.

El Consejo también señala que los modelos de consentimiento que pudo consultar al elaborar el dictamen, incluidos los del propio Servicio Murciano de Salud, sí incorporan actualmente advertencias sobre posibles lesiones vasculares o neurológicas. Esa referencia se utiliza para valorar la omisión del documento firmado por la afectada, sin afirmar que todos los formularios empleados en 2015 tuvieran el mismo contenido.

La paciente había reclamado inicialmente cerca de 74.900 euros y amplió después su pretensión hasta unos 88.400 euros, tras incorporar una cantidad por pérdida de ingresos relacionada con la incapacidad reconocida judicialmente.

La propuesta administrativa reduce la indemnización a 6.000 euros por el daño moral derivado de la información insuficiente. El Consejo avala esa cuantía atendiendo a las circunstancias del caso, entre ellas la necesidad de la operación, la corrección de su ejecución, la edad de la mujer y la gravedad de su situación posterior.

La cantidad deberá actualizarse conforme indica el dictamen. Su fundamento es la privación de la posibilidad de decidir con información suficiente; no incluye una compensación íntegra por las secuelas físicas ni una indemnización específica por los años de demora administrativa.

El expediente deja así constancia de una paciente con secuelas incapacitantes cuya reclamación necesitó más de siete años para llegar al pronunciamiento del Consejo Jurídico. El órgano consultivo respalda reconocer que no recibió toda la información necesaria antes de operarse y, al mismo tiempo, reprocha que un informe esencial para resolver su caso tardara seis años y medio en emitirse.

Si has visto algún error en esta noticia o tal vez puedes aportar alguna información extra, puedes contactar directamente con nuestra redacción mandando un email a news@lasnoticiasrm.es o escribiendo un mensaje por Whatsapp en el teléfono 641387053. Estaremos encantados de atenderte.

Puedes subscribirte a nuestro nuevo canal en Telegram, y disponer de todas las noticias importantes de la web en tiempo real.

Recuerda, pincha en t.me/lasnoticiasrm y dale a subscribir al canal en tu aplicación Telegram.

!!Te esperamos en LasNoticiasRM¡¡

Únete a nuestro canal de Telegram

Datos del autor

Artículo anteriorAremur y Reciclaje Solar impulsan el reciclaje de paneles fotovoltaicos desde Alhama