El IMAS propuso rechazar la indemnización por una muerte pese a admitir una investigación imprecisa

El IMAS propuso rechazar la indemnización por una muerte pese a admitir una investigación imprecisa

El expediente examinado por LasNoticiasRM revela contradicciones sin resolver y meses de confusión con la aseguradora de la residencia San Isidro de Yecla

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El Servicio Jurídico del Instituto Murciano de Acción Social propuso desestimar la reclamación por el fallecimiento de una usuaria de la residencia San Isidro de Yecla pese a reconocer expresamente una «falta de claridad y precisión en la instrucción llevada a cabo». La frase aparece en la propuesta de abril de 2025, antes de concluir que no existía responsabilidad patrimonial por la atención prestada a la mujer.

LasNoticiasRM ha tenido acceso al expediente y su análisis revela problemas que van más allá del defecto de audiencia señalado posteriormente por el Consejo Jurídico de la Región de Murcia. La documentación contiene informes con limitaciones que no se trasladan a sus resúmenes administrativos, contradicciones asistenciales sin una comprobación independiente aportada y una confusión de aseguradoras que persistió después de que la instructora advirtiera del problema.

En la primera entrega de esta investigación, este periódico expuso los nuevos datos sobre el seguimiento de la residente: una consulta de enfermería sobre una analítica de coagulación cuya respuesta no queda aclarada y registros de cuidados mientras la mujer se encontraba hospitalizada. Esta segunda información examina cómo se valoraron esos documentos antes de proponer el rechazo de la reclamación.

La usuaria, de 91 años y con Alzheimer avanzado, ocupaba una plaza pública concertada en San Isidro. Fue trasladada al Hospital Virgen del Castillo el 2 de abril de 2023 y falleció el día 13. Sus tres hijos reclaman 74.129,16 euros. La residencia, gestionada por Gestión Geriátrica 2010, S.L., niega que la actuación de sus profesionales fuera negligente.

Una propuesta de rechazo que reconoce las limitaciones de la instrucción

El primer informe de la Dirección General de Personas Mayores, fechado el 9 de octubre de 2024, expone abiertamente de dónde procede su conocimiento del caso. El servicio afirma que conoce los hechos reclamados «únicamente a través de los informes remitidos por la dirección de la residencia».

A continuación indica que no procede realizar ninguna otra puntualización y propone desestimar la reclamación. El documento recoge las explicaciones del centro sobre distintos episodios denunciados por los familiares y su rechazo de responsabilidad por el fallecimiento.

Solicitar la versión de la residencia y el informe del servicio implicado forma parte de la tramitación. El problema que muestra el expediente es la falta de una comprobación aportada que resuelva las principales discrepancias antes de asumir una conclusión favorable al rechazo.

Después de las alegaciones familiares y de la presentación de un estudio médico, la instructora requirió nuevas explicaciones a los profesionales. La empresa aportó informes de médicos, enfermeras, dirección y trabajo social. El servicio de Mayores emitió una nueva valoración en abril de 2025.

La propuesta jurídica de ese mismo mes concluyó que se habían respetado las exigencias del concierto y que no se apreciaba una relación causal entre el funcionamiento del servicio y el daño reclamado. Para ello se apoyó en los informes de la residencia y en su valoración por el órgano del IMAS con competencia asistencial.

Sin embargo, el texto introdujo una salvedad expresa: «sin obviar la falta de claridad y precisión en la instrucción llevada a cabo». Pese a reconocer esa limitación, no propuso despejar primero las cuestiones pendientes, sino desestimar.

La documentación entregada no contiene una valoración clínica independiente que confronte el conjunto de registros con las explicaciones posteriores y resuelva el punto central de la reclamación: el seguimiento del sangrado y del deterioro de una paciente anticoagulada antes de su traslado.

Tampoco aporta una auditoría que delimite el alcance de los cuidados atribuidos erróneamente a la mujer durante su hospitalización. La dirección del centro reconoció que determinadas anotaciones correspondían a otra residente, pero no se incorpora una reconstrucción verificada que identifique de manera completa cuáles eran correctas y cuáles debían descartarse.

Estas carencias no equivalen por sí solas a una declaración de responsabilidad del IMAS. Sí afectan a la solidez de la explicación con la que se pretendía rechazar una reclamación por el funcionamiento de un servicio público prestado mediante concierto.

La advertencia de un médico que desaparece del resumen administrativo

Uno de los informes médicos incorporados en marzo de 2025 contiene una limitación relevante. El facultativo explica que ya no mantiene relación laboral con la residencia y que «sólo tengo acceso a la parte del expediente que se me ha hecho llegar».

Añade que, al haber transcurrido casi dos años, debe basarse en sus anotaciones de la historia clínica y en las dos actuaciones que puede reconocer como propias. Su relato aborda la asistencia del 27 de marzo y la revisión del cultivo del día 30, esta última sin examinar a la paciente.

La advertencia importa porque el seguimiento de enfermería describe una llamada a ese mismo médico el 1 de abril, en la que se consultó sobre hidratación y se planteó una analítica de coagulación. El informe posterior no aclara expresamente esa conversación.

Al reproducir la explicación del facultativo, la valoración del IMAS incorpora su justificación clínica y su conclusión favorable a la actuación realizada. Sin embargo, omite el párrafo en el que advierte de que solo había recibido una parte del expediente.

La comparación entre ambos documentos permite comprobar esa selección. No demuestra una intención de ocultar información, pero deja fuera un dato necesario para valorar qué alcance tenía el informe y sobre qué documentación se había elaborado.

Algo similar ocurre con la consulta sobre coagulación. La anotación original de enfermería del 1 de abril recoge que se informó del aumento de hematomas y se planteó la necesidad de una analítica. El relato retrospectivo aportado después describe la conversación sobre hidratación, pero no reproduce aquella pregunta concreta. La propuesta administrativa tampoco aclara qué respuesta recibió.

El expediente incluye asimismo una discrepancia entre la existencia de protestas familiares y el uso que la propuesta hace de la ausencia de reclamaciones formales. Al valorar algunas acusaciones sobre audífonos, prótesis dental, prendas y vigilancia, el texto afirma que los familiares disponían de medios y cauces para formular quejas y no los habían utilizado.

Sin embargo, entre los documentos figuran correos y seguimientos que recogen disconformidades. La trabajadora social explica que, al hablar de ausencia de queja «formal», se refería a que no se había solicitado una entrevista con dirección ni una hoja de reclamaciones.

Esa precisión permite distinguir dos situaciones: no emplear un formulario oficial y no haber protestado. Los registros acreditan que hubo comunicaciones familiares, aunque su existencia no pruebe automáticamente todos los hechos denunciados.

También constan elementos favorables a la residencia. El centro aporta un recibí del reglamento y afirma que existía un cartel sobre las hojas de reclamaciones. Respecto a la prótesis dental, un correo recoge el ofrecimiento de asumir su reposición contra factura. La valoración debía confrontar esos datos con las quejas, sin convertir la ausencia de una hoja formal en ausencia de comunicaciones.

Meses de confusión con el seguro antes de la rectificación

La identificación de la aseguradora ofrece otra secuencia de errores y advertencias. En julio de 2024, el director de la residencia remitió un escrito que identificaba expresamente a AXA como compañía de responsabilidad civil y praxis profesional. El justificante de registro también enumeraba un documento de esa aseguradora.

No obstante, entre la documentación incorporada apareció una póliza de Allianz relativa a daños materiales. El 7 de noviembre de 2024, la instructora pidió aclaraciones sobre si ese seguro respondía a la obligación exigida por el concierto.

El requerimiento señalaba que el condicionado hablaba de edificación, ajuar industrial y mercancías, y advertía de que la vigencia mostrada correspondía a un periodo posterior a los hechos reclamados. En esa misma comunicación se reiteró la petición del acuerdo de concierto, que ya se había solicitado meses antes.

El servicio de Mayores contestó el 20 de noviembre remitiendo documentación de Allianz y recibos de años sucesivos. Su comunicación aseguraba que, en la fecha de los acontecimientos, existía cobertura.

Pese a las dudas expresadas, el 20 de febrero de 2025 se abrió trámite de audiencia a Allianz. Ocho días después, la instructora volvió a intervenir para corregir la confusión y obtener la documentación de AXA.

En un correo al mediador explicó que Allianz correspondía a daños materiales y solicitó la póliza y los datos de AXA para poder continuar la instrucción y notificarle su audiencia. También pidió que se comunicara a Allianz el error. El condicionado de AXA se incorporó en marzo y la audiencia a esta compañía se cursó el día 6.

La secuencia permite acreditar que se dirigió un trámite a la aseguradora equivocada después de que el problema hubiera sido advertido. También muestra que la instructora formuló requerimientos y promovió la rectificación. No todos los intervinientes tuvieron el mismo papel en el origen y la corrección de la confusión.

El expediente no demuestra que la residencia careciera de seguro cuando ocurrieron los hechos. La portada de AXA fija el inicio de la póliza en abril de 2020. La presencia de un condicionado actualizado para una anualidad posterior no permite concluir que la contratación comenzara entonces. Tampoco consta, entre los documentos entregados, un rechazo de cobertura de este siniestro por la compañía.

A estos problemas se añadió el defecto que motivó el dictamen del Consejo Jurídico, del que LasNoticiasRM informó el 30 de junio. Los nuevos informes de la residencia y del IMAS se utilizaron para formular la propuesta sin conceder después a la familia una oportunidad de conocerlos y responder.

El órgano consultivo consideró necesario retrotraer el procedimiento, abrir una nueva audiencia, elaborar otra propuesta y volver a remitir el expediente. No determinó que hubiera negligencia ni reconoció una indemnización. Su pronunciamiento exigió completar las garantías antes de entrar en el fondo del caso.

La documentación administrativa recibida por este periódico termina en mayo de 2025, antes del dictamen emitido en mayo de 2026. Por tanto, no permite establecer qué actuaciones se realizaron después ni si existe ya una resolución final.

Lo que sí deja documentado es cómo se llegó a la propuesta inicial de rechazo: con una instrucción cuya falta de precisión reconoció el propio Servicio Jurídico, explicaciones médicas de alcance limitado y errores en la identificación del seguro. La nueva audiencia permite a la familia discutir esos materiales; esclarecer la atención recibida exige, además, responder a las contradicciones que los propios documentos conservan.

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