La justicia anula el veto a dos mociones socialistas en Las Torres de Cotillas

La justicia anula el veto a dos mociones socialistas en Las Torres de Cotillas

Según el PSOE, el tribunal aprecia vulneración de derechos fundamentales y obliga a permitir la votación de urgencia cuando la sentencia sea firme

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El Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas deberá permitir que el portavoz socialista, Francisco Jesús López Manzanera, someta a votación la urgencia de dos mociones que la Alcaldía excluyó del Pleno del pasado 25 de junio. Así lo recoge la sentencia 261/2026, de 4 de noviembre, según la información difundida por el Grupo Municipal Socialista, que atribuye al tribunal la declaración de nulidad de aquella decisión por vulnerar el derecho fundamental de participación política.

Las iniciativas se referían a dos asuntos municipales: la adopción de medidas para sancionar a la contratista por la suspensión del servicio de autobús urbano y el abono de subvenciones comprometidas con asociaciones e instituciones locales. El PSOE sostiene que ambas fueron registradas telemáticamente y comunicadas a la Alcaldía en la Junta de Portavoces previa a la sesión.

Según el comunicado, la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Murcia considera que impedir la votación de urgencia lesionó el derecho del concejal reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución. Los socialistas añaden que el Ministerio Fiscal también solicitó la estimación del recurso.

La restitución deberá producirse en el primer Pleno ordinario posterior a la firmeza de la sentencia, de acuerdo con el resumen facilitado. Esto no supone que las mociones estén aprobadas ni que su contenido deba ejecutarse automáticamente: la corporación tendrá que pronunciarse primero sobre su urgencia y, si esta prospera, abordar las propuestas.

Dos iniciativas sobre transporte urbano y ayudas a colectivos

El conflicto se originó en la sesión ordinaria del 25 de junio de 2026. López Manzanera pretendía introducir dos mociones mediante el trámite de urgencia, una vía que permite plantear asuntos no incluidos inicialmente en el orden del día.

La primera solicitaba medidas frente a la empresa adjudicataria del transporte urbano por la suspensión del servicio. La segunda buscaba garantizar el pago de ayudas comprometidas con colectivos locales. La resolución descrita por el PSOE se refiere al derecho a promover esas iniciativas, no a determinar si procedía sancionar a la contratista o qué subvenciones debían abonarse.

Según la versión socialista, pese al registro y a la comunicación previa, la Alcaldía decidió excluir las dos propuestas del trámite de urgencia. El grupo añade que esa decisión contó con el respaldo de la Secretaría General municipal.

El comunicado atribuye al tribunal el rechazo del argumento relacionado con los horarios administrativos de oficina. Según su explicación, esa circunstancia no permitía a la presidencia impedir unilateralmente que los concejales votaran sobre la urgencia de los asuntos.

La diferencia es relevante: una cosa es que el Pleno rechace tratar una moción y otra que se impida al órgano colegiado decidir si quiere hacerlo. El recurso, conforme al relato difundido, cuestionaba esa exclusión previa y sus consecuencias para la función representativa del portavoz.

La información facilitada no incluye el texto íntegro de la sentencia. Por ello, el alcance del fallo, sus fundamentos y las posiciones procesales se recogen conforme al comunicado del Grupo Municipal Socialista, sin que pueda darse por acreditada su firmeza.

La urgencia deberá decidirla el conjunto del Pleno

El PSOE destaca que la resolución reserva al Pleno la decisión sobre la urgencia de las propuestas. Según su resumen, la Alcaldía no puede sustituir esa votación por un veto que prive al concejal de impulsar una iniciativa y ejercer el control político del Gobierno.

El artículo 23 de la Constitución reconoce el derecho de la ciudadanía a participar en los asuntos públicos, directamente o mediante representantes elegidos, y el acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos. Es el precepto constitucional al que se refiere la denuncia sobre la lesión de las facultades del portavoz.

De acuerdo con la nota, el Ayuntamiento deberá abrir el trámite en la primera sesión ordinaria celebrada después de que la sentencia sea firme. López Manzanera podrá formular y actualizar ambas mociones, además de someter su urgencia a votación.

La posibilidad de actualizarlas resulta significativa por el tiempo transcurrido desde junio. Los asuntos que motivaron las propuestas pueden haber evolucionado, por lo que su nueva formulación deberá ajustarse a la situación existente cuando vuelvan a plantearse.

El fallo descrito no impone el voto favorable de los concejales. Su efecto consiste en restablecer la posibilidad de presentar las iniciativas y obtener un pronunciamiento del órgano competente, sin anticipar cuál será el resultado político.

Tampoco se trata de una condena penal al alcalde. La resolución pertenece al ámbito contencioso-administrativo y, según el PSOE, anula una actuación municipal por vulneración de un derecho fundamental.

El PSOE denuncia un segundo caso y pide responsabilidades

El Grupo Municipal Socialista sostiene que este no es un episodio aislado. En su comunicado recuerda la sentencia 132/2026, dictada en mayo, que, según afirma, ya condenó al Ayuntamiento por una actuación de características similares contra los derechos de la oposición.

La nota no aporta aquella resolución ni detalla las mociones afectadas en el procedimiento anterior. La afirmación de que se trata de la segunda condena del año por hechos semejantes corresponde, por tanto, al balance difundido por los socialistas.

López Manzanera interpreta la nueva sentencia como una confirmación de sus críticas al funcionamiento institucional. Acusa al equipo de gobierno de intentar acallar a la oposición y evitar el debate sobre la gestión de los servicios públicos.

“No se trata de defender solo mis derechos como concejal, sino el derecho de todos los vecinos y vecinas de Las Torres de Cotillas a que sus problemas reales […] sean llevados al Pleno con total libertad y transparencia”, manifiesta en las declaraciones remitidas.

El portavoz vincula esa reclamación con las consecuencias de los asuntos que pretendía abordar: el funcionamiento del transporte público y las ayudas a colectivos del municipio. El PSOE exige a la Alcaldía que abandone las prácticas que considera contrarias a la participación democrática y asuma responsabilidades políticas.

Para esta información no se ha solicitado por correo, teléfono o gabinete una respuesta específica al Ayuntamiento. El comunicado socialista tampoco recoge su posición sobre la sentencia, la posible presentación de recurso o las medidas previstas para cumplirla.

El siguiente paso dependerá de la firmeza de la resolución y de su ejecución. Según el contenido difundido, la corporación deberá recuperar la oportunidad de decidir sobre las dos iniciativas que quedaron excluidas en junio, permitiendo al portavoz plantearlas y al conjunto de concejales pronunciarse sobre su urgencia.

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