El proyecto de orden en exposición pública exige contrato previo y limita a 400 euros las habitaciones subvencionables, frente a los 600 permitidos por la norma estatal

El Gobierno de Fernando López Miras propone aplicar en la Región de Murcia unas condiciones de acceso a las nuevas ayudas al alquiler para jóvenes más restrictivas que las previstas en el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030. El proyecto de orden exige tener firmado el contrato y residir ya en la vivienda antes de solicitar la subvención, mientras que la normativa estatal permite obtener una concesión condicionada a formalizar después el arrendamiento. Además, el Ejecutivo autonómico sitúa en 400 euros mensuales el precio máximo de las habitaciones subvencionables, frente al límite general estatal de 600 euros.
Las diferencias aparecen en el borrador de las bases reguladoras elaborado por la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Territorial, sometido a exposición pública mediante un anuncio publicado el 31 de octubre. La propuesta contempla ayudas de hasta 300 euros mensuales para viviendas y 200 euros para habitaciones, pero introduce condiciones que pueden dejar fuera a jóvenes que sí encajarían en las posibilidades de acceso previstas por el Estado.
El texto todavía está en tramitación y puede modificarse. El periodo de quince días hábiles abierto para presentar aportaciones corresponde a la elaboración de las bases: aún no se ha abierto la convocatoria para solicitar estas subvenciones.
La documentación también plantea un reparto por orden de presentación de expedientes completos, hasta agotar el presupuesto, y un plazo máximo de seis meses para resolver. Cuando varios beneficiarios compartan un mismo contrato, la ayuda se dividirá entre ellos.
Primero alquilar y después solicitar la ayuda
La principal restricción afecta precisamente a quienes todavía no han conseguido emanciparse. El artículo 133 del real decreto estatal permite solicitar la ayuda a personas que ya tienen un contrato y a quienes están en condiciones de suscribirlo. En este segundo supuesto, establece un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la concesión para formalizar el alquiler, al que queda condicionada la subvención. También permite acreditar posteriormente el empadronamiento.
El proyecto del Gobierno de López Miras exige, en cambio, ser titular de un contrato de arrendamiento o cesión de uso. Añade que la vivienda o habitación debe constituir el domicilio habitual y permanente del solicitante en el momento de pedir la ayuda y reclama un certificado o volante de empadronamiento histórico desde la firma del contrato.
Con esa redacción, un joven que necesite conocer si contará con apoyo público antes de asumir un alquiler tendría que comprometerse primero con el propietario, instalarse y solicitar después la subvención. La concesión dependería de la comprobación de los requisitos y de que quedase presupuesto disponible.
La posibilidad estatal de obtener una concesión condicionada tampoco implica que se adelante automáticamente la fianza o el dinero de las primeras mensualidades. Su ventaja consiste en poder conocer si se concede el apoyo antes de formalizar el arrendamiento, una opción que el borrador regional no recoge.
El propio plan estatal permite a las comunidades autónomas establecer requisitos adicionales. Por tanto, la diferencia no demuestra por sí sola una infracción legal. Sí supone una decisión que restringe las posibilidades de acceso y cuya justificación específica no se desarrolla en la memoria que acompaña al proyecto.
Ese documento reconoce las dificultades de la población joven para emanciparse y el aumento del esfuerzo económico destinado a la vivienda. Sin embargo, no explica por qué se descarta la solicitud previa a la firma ni evalúa cuántas personas podrían necesitar esa posibilidad para dar el paso de abandonar el domicilio familiar.
Habitaciones excluidas y ayudas que se dividen al compartir contrato
La segunda diferencia relevante afecta a los jóvenes que optan por una habitación. La normativa estatal fija, con carácter general, un máximo de 600 euros mensuales para que ese alquiler pueda acogerse al programa. El borrador murciano reduce el umbral a 400 euros.
Una habitación de 450 euros quedaría así excluida de la ayuda regional, aunque su precio encajase en el límite general previsto por el Estado. La documentación justificativa no incorpora un estudio específico del mercado de habitaciones que explique la elección de los 400 euros ni una estimación del número de potenciales solicitantes afectados.
Ese límite corresponde al precio del alquiler que permite acceder al programa. La subvención que recibiría el inquilino tendría un máximo de 200 euros mensuales para habitaciones y de 300 euros para viviendas completas. En ambos supuestos, tampoco podría superar el 60% de la renta.
Para el alquiler de una vivienda completa, el proyecto admite precios de hasta 1.000 euros mensuales. Cuando el inmueble se encuentre en municipios o núcleos de población de 10.000 habitantes o menos, los topes bajarán a 500 euros por vivienda y 250 euros por habitación. La referencia a núcleos de población hace que la aplicación de esos límites no dependa únicamente del tamaño total del municipio.
El reparto de la subvención también resultará decisivo en los pisos compartidos. El artículo 6 establece que, cuando figuren varias personas arrendatarias o cesionarias, la cantidad concedida se dividirá entre las beneficiarias que cumplan los requisitos.
Si dos jóvenes comparten un mismo contrato de vivienda y les corresponde la ayuda máxima de 300 euros, cada uno recibiría 150. Si son tres, serían 100 euros por persona. El máximo previsto para la vivienda no se multiplicaría por cada joven beneficiario incluido en ese contrato.
La redacción necesita precisar, además, cómo se calculará la ayuda cuando en un mismo arrendamiento convivan personas que cumplen las condiciones con otras que no pueden ser beneficiarias.
El programa se dirige a mayores de edad de hasta 35 años, incluidos, con ingresos anuales de hasta cinco veces el IPREM. Ese umbral aumenta para determinados supuestos de discapacidad y para hijos e hijas de víctimas de violencia de género. Cumplir las condiciones económicas, sin embargo, no garantizará recibir la subvención si el presupuesto se agota antes de que corresponda tramitar el expediente.
El orden de llegada decidirá el acceso al presupuesto
El Gobierno regional plantea conceder las ayudas mediante concurrencia no competitiva. Las solicitudes se atenderán según la fecha en que entren debidamente cumplimentadas y acompañadas de todos los documentos exigidos, hasta agotar el crédito de la convocatoria.
Entre quienes reúnan los requisitos, el borrador no establece una clasificación que priorice los ingresos más bajos o el mayor esfuerzo para pagar el alquiler. La posición dependerá de cuándo esté completa la documentación. Una solicitud presentada antes, pero con documentos pendientes, podría quedar por detrás de otra posterior que reuniese desde el principio todas las exigencias.
La memoria de impacto normativo contiene una contradicción sobre este punto: en uno de sus apartados describe el procedimiento como concurrencia competitiva, mientras que el articulado establece expresamente lo contrario. La diferencia debería corregirse antes de aprobar las bases, porque se refiere al mecanismo que determinará quién accede al dinero disponible.
El proyecto fija también un plazo máximo de seis meses para resolver y notificar. Si transcurre sin respuesta expresa, atribuye al silencio administrativo carácter desestimatorio. Ese plazo no significa que todas las solicitudes vayan a tardar medio año, pero sí establece el margen previsto para su resolución.
El primer pago se efectuaría con la concesión, conforme a las condiciones que concrete la convocatoria, y la justificación exigirá acreditar las rentas satisfechas. Combinado con la obligación de tener previamente contrato y residencia, el sistema requiere que el solicitante afronte el alquiler mientras espera la decisión administrativa.
Otro extremo pendiente de aclaración es la duración. El articulado contempla ayudas de hasta dos años, mientras que la disposición adicional sitúa sus efectos entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027. Las convocatorias deberán concretar cómo se aplica esa duración a quienes comiencen el arrendamiento más tarde dentro de ese periodo.
Las bases tampoco fijan todavía el presupuesto concreto de esta línea ni la fecha de apertura de solicitudes. Ambas cuestiones quedan para la convocatoria. Esa ausencia no acredita que las ayudas carezcan de financiación, pero impide conocer cuántos jóvenes podrán recibirlas y qué cobertura tendrá el programa.
Durante la exposición pública podrán presentarse aportaciones sobre estas condiciones. Si el Gobierno de López Miras mantiene la redacción, las nuevas ayudas exigirán llegar a la convocatoria con el alquiler contratado y la residencia acreditada, y dejarán fuera las habitaciones que superen los 400 euros mensuales.
¿Quieres contactar con el autor de esta noticia?
Si has visto algún error en esta noticia o tal vez puedes aportar alguna información extra, puedes contactar directamente con nuestra redacción mandando un email a news@lasnoticiasrm.es o escribiendo un mensaje por Whatsapp en el teléfono 641387053. Estaremos encantados de atenderte.
Esta y otras noticias puedes tenerlas al instante subscribiéndote a nuestro canal de Telegram
Puedes subscribirte a nuestro nuevo canal en Telegram, y disponer de todas las noticias importantes de la web en tiempo real.
Recuerda, pincha en t.me/lasnoticiasrm y dale a subscribir al canal en tu aplicación Telegram.
!!Te esperamos en LasNoticiasRM¡¡
Tabla de Contenidos
Datos del autor
- LasNoticiasRM
- Email: news@lasnoticiasrm.es
- Teléfono y Whatsapp: 641387053


