El paciente fue enviado a casa pese a mostrar síntomas graves y acabó con secuelas permanentes

Un nuevo dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia ha vuelto a poner en evidencia los fallos del sistema sanitario público en la atención urgente. En esta ocasión, se trata del caso de un paciente que sufrió un ictus isquémico y fue enviado a su domicilio sin diagnóstico ni atención hospitalaria, pese a presentar síntomas compatibles con un accidente cerebrovascular. Como consecuencia, sufrió secuelas neurológicas permanentes. La resolución concluye que hubo un funcionamiento anormal del servicio público y fija una indemnización de 192.270,42 euros por responsabilidad patrimonial del Servicio Murciano de Salud (SMS).
Los hechos ocurrieron el 24 de agosto de 2020 en el centro de salud de San Andrés, en la ciudad de Murcia. El paciente acudió con pérdida de fuerza y sensibilidad en el brazo izquierdo y desorientación temporal. Fue atendido por un médico de familia que no solicitó una derivación hospitalaria urgente ni activó el protocolo de ictus. Pocas horas después, el paciente sufrió un empeoramiento brusco, siendo ingresado de urgencia en el Hospital Morales Meseguer, donde se le diagnosticó el ictus ya fuera de tiempo para recibir tratamiento fibrinolítico.
Síntomas evidentes y omisión del protocolo de ictus
El dictamen 116/2025, aprobado por unanimidad por el pleno del Consejo Jurídico, subraya que los síntomas que presentaba el paciente eran clínicamente compatibles con un ictus, y que la actuación del médico de familia fue incorrecta al no activar el “Código Ictus”, un protocolo que exige derivación inmediata al hospital cuando se presentan signos neurológicos agudos.
Según el informe del especialista en neurología que participó en la valoración del caso, el paciente llegó al centro de salud con “desorientación, dificultad en el habla y debilidad en el brazo”, lo que en cualquier contexto clínico debería haber justificado su envío urgente a un servicio hospitalario para realizar pruebas diagnósticas (TAC, analítica, valoración neurológica completa) y, en su caso, iniciar tratamiento de reperfusión si se cumplía la ventana terapéutica.
El Consejo Jurídico no entra a valorar si el error fue por negligencia profesional individual o por saturación del servicio, ya que la responsabilidad patrimonial no exige culpa, sino simplemente un funcionamiento anormal del servicio público que cause un daño antijurídico. Y, en este caso, el daño es evidente: el paciente ha quedado con secuelas neurológicas graves, pérdida de autonomía y deterioro cognitivo que podrían haberse evitado con un diagnóstico y tratamiento precoz.
Indemnización por daño irreversible y pérdida de oportunidad terapéutica
La resolución reconoce que el retraso en el diagnóstico supuso una pérdida de oportunidad terapéutica real y relevante, ya que si el paciente hubiera recibido tratamiento en el tiempo adecuado, probablemente se habría evitado parte del daño neurológico. En base a ello, el Consejo estima parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el afectado y fija la indemnización en 192.270,42 euros, más intereses.
El paciente, que contaba con 64 años en el momento de los hechos, ha quedado con un grado de dependencia moderada y necesita ayuda para actividades cotidianas. Su calidad de vida y su capacidad funcional han quedado severamente mermadas por un fallo en la atención primaria que, según el dictamen, podría haberse evitado si se hubiera aplicado correctamente el protocolo vigente.
La actuación administrativa del SMS, además, fue especialmente deficiente: el expediente tardó más de dos años en tramitarse, se omitió el trámite de audiencia al profesional implicado, y no se aportaron pruebas médicas completas ni se ofrecieron explicaciones coherentes sobre la decisión del médico de no derivar al paciente. El Consejo Jurídico alerta de que este tipo de omisiones son reiteradas y contribuyen a un déficit estructural de calidad en la gestión de reclamaciones sanitarias.
El Consejo alerta de fallos estructurales en la respuesta a urgencias neurológicas
Este nuevo dictamen pone de relieve una de las principales debilidades del sistema sanitario regional: la falta de respuesta efectiva ante síntomas neurológicos en atención primaria, especialmente en zonas urbanas con alta presión asistencial. El Consejo Jurídico ya ha emitido en los últimos años varios informes en los que advierte sobre la necesidad de reforzar la formación del personal sanitario en protocolos de ictus, aumentar la dotación de medios en los centros de salud y agilizar la derivación hospitalaria ante cualquier sospecha clínica.
Además, la resolución incluye una crítica implícita al SMS por no disponer de mecanismos de supervisión efectiva sobre las decisiones clínicas en los servicios de atención primaria, lo que puede derivar en errores con consecuencias irreparables para la salud de los pacientes.
Este caso se suma a otros precedentes que están consolidando una línea doctrinal clara: el SMS no puede eludir su responsabilidad cuando los protocolos no se aplican correctamente y el resultado es un daño grave al paciente. El sistema sanitario está obligado no solo a garantizar los medios, sino también a supervisar que se usen correctamente. Y, como en este caso, cuando no lo hace, debe responder.
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