El Instituto de Turismo de la Región de Murcia (ITREM) lleva más de una década operando sin los Estatutos exigidos por ley
Todos los actos realizados por el organismo podrían ser susceptibles de ser nulos incluyendo las subvenciones otorgadas o las sanciones impuestas en materia de turismo

El Instituto de Turismo de la Región de Murcia, creado en 2012 (y que inició su actividad el 1 de enero de 2013) como entidad pública empresarial para promover y gestionar el sector turístico regional, carece a día de hoy de Estatutos aprobados por el Consejo de Gobierno. Esta situación anómala se arrastra desde hace más de doce años, incumpliendo el mandato legal establecido en la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, que fundó el organismo.

Dicha ley creó el ITREM como entidad pública con personalidad jurídica propia, adscrita a la Consejería competente en turismo, dotada de autonomía de gestión administrativa, económica y financiera. En virtud de esa norma, el Instituto ejerce potestades administrativas, contractuales, subvencionables, inspectoras y sancionadoras en materia turística. Paradójicamente, durante todo este tiempo ha estado ejerciendo esas funciones sin disponer del reglamento interno fundamental que debería regir su organización y actividad: sus Estatutos.
Según ha podido confirmar este medio, nunca se llegó a completar el proceso de aprobación de los Estatutos del ITREM. El texto de dichos Estatutos no fue aprobado por el Consejo de Administración del propio Instituto –tal como prevé la ley–, y jamás obtuvo el visto bueno final del Consejo de Gobierno de la Comunidad.
Un documento oficial del propio Instituto reconocía años atrás que “en la actualidad, los Estatutos del Instituto se encuentran en fase de tramitación, en concreto, de dictamen del Consejo Jurídico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia”. Es decir, el borrador estatutario quedó pendiente del informe del Consejo Jurídico Regional –trámite obligatorio– y de la posterior aprobación definitiva por el Ejecutivo murciano, un paso que más de doce años después sigue sin darse. A día de hoy, el ITREM continúa funcionando en un limbo normativo, sin los Estatutos oficialmente sancionados que la ley mandata.

Más de doce años de omisión legal por parte del Gobierno regional
La prolongada falta de aprobación de los Estatutos supone un incumplimiento reiterado del principio de legalidad por parte del Gobierno regional. La Ley 14/2012, que reordenó el sector público regional creando, entre otros, el Instituto de Turismo, obligaba al Ejecutivo autonómico a desarrollar y aprobar los Estatutos de este organismo público. De hecho, en la propia ley de creación se anticipaba que el Instituto ejercería sus funciones de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos, subrayando la necesidad de dicho marco normativo.
Sin embargo, los sucesivos Gobiernos de la Región de Murcia (encabezados por el mismo partido durante la última década) no han cumplido con ese mandato legal. Más de doce años después de la entrada en vigor de la ley, el ITREM sigue sin los Estatutos aprobados, lo que implica que la Administración regional ha ignorado durante más de una década una obligación impuesta por una norma con rango de ley aprobada por la Asamblea Regional.
Esta omisión prolongada carece de justificación jurídica y representa un caso grave de inactividad normativa por parte del Ejecutivo autonómico. La falta de desarrollo reglamentario de la ley coloca al Instituto de Turismo en una situación irregular desde el punto de vista legal. Organismos similares creados por ley suelen tener sus estatutos aprobados en el plazo de pocos meses o años tras su creación; en contraste, el ITREM ha operado todo este tiempo sin ese marco regulatorio básico.
Esto no solo contradice la legislación autonómica específica, sino que vulnera principios de la legislación estatal que exigen el respeto al principio de legalidad (artículo 9.3 de la Constitución Española) y el cumplimiento efectivo de las leyes por parte de las administraciones públicas. En esencia, el Gobierno regional ha permitido que un ente público actúe durante más de una década al margen del desarrollo normativo que la propia ley estableció, evidenciando un preocupante desentendimiento del imperio de la ley.

Riesgo para la validez de los actos del Instituto: debilidad jurídica e inseguridad
La ausencia de Estatutos no es una mera cuestión formal, sino que tiene consecuencias directas en la solidez jurídica de todos los actos y decisiones emanados del Instituto de Turismo. Los Estatutos de un organismo público definen su estructura interna, competencias detalladas, funciones de sus órganos y procedimientos de actuación. Al no haberse aprobado estos, muchos de los actos administrativos del ITREM se emiten sin un respaldo normativo interno claro, lo que los hace potencialmente vulnerables a impugnaciones legales.
Cualquier sanción turística, concesión de subvenciones, contratación o convenio firmado por el Instituto podría ser objeto de debate jurídico sobre su validez si se alega que la entidad no tiene plenamente desarrolladas sus normas de funcionamiento. En otras palabras, la falta de Estatutos debilita jurídicamente la posición del Instituto y siembra dudas sobre la legalidad de sus actuaciones.
Diversos expertos consultados por LasNoticiasRM señalan que esta situación erosiona el principio de seguridad jurídica. Este principio, consagrado también en el artículo 9.3 de la Constitución, garantiza la certeza del Derecho y la previsibilidad de la actuación de los poderes públicos. En el caso del ITREM, dicha certeza brilla por su ausencia: los ciudadanos, empresas turísticas y empleados públicos no disponen de unas reglas claras sobre la organización y funcionamiento del Instituto, porque esas reglas (los Estatutos) no existen oficialmente. Así, resulta más difícil prever las consecuencias legales de sus actos o incluso determinar con nitidez qué competencias tiene atribuidas formalmente cada órgano del ITREM.
Conviene recordar que la ley de 2012 solo estableció a grandes rasgos la misión y los órganos directivos principales del Instituto –Consejo de Administración, Presidente y Director General–, pero dejó muchos detalles a desarrollar vía Estatutos. De hecho, correspondía al Consejo de Administración aprobar la propuesta de estructura organizativa para elevarla al procedimiento legalmente establecido, es decir, para su aprobación por el Gobierno mediante decreto. Al no haberse culminado nunca ese proceso, el Instituto de Turismo ha estado actuando sin una estructura orgánica plenamente desarrollada en norma alguna, lo que técnicamente podría afectar a la validez de los actos administrativos que emite, por un posible déficit de competencia u otras irregularidades derivadas de esa ausencia normativa.
En términos prácticos, esto significa que cada decisión del ITREM podría estar caminando sobre un fino alambre legal. Aunque hasta la fecha el Instituto ha funcionado de facto y sus actos no han sido anulados en bloque, existe un riesgo latente: el de que un tribunal declare la nulidad de actuaciones concretas si considera que la falta de Estatutos supone una infracción del principio de legalidad o una omisión esencial del procedimiento. La debilidad jurídica planea sobre cada sanción turística impuesta por el ITREM, sobre cada ayuda o subvención concedida e incluso sobre sus actos de gestión cotidiana, precisamente por no haberse cumplido con el requisito básico de dotar al ente de un marco estatutario válido.
Vacío de regulación interna y estructura orgánica sin desarrollar
La inexistencia de Estatutos conlleva un vacío de regulación interna en el Instituto de Turismo. Los Estatutos deberían establecer la organización detallada del ITREM: sus direcciones o áreas, unidades administrativas, funciones de cada departamento, régimen de personal, etc. Al no contar con esa “constitución interna”, el Instituto opera sin un reglamento propio que articule su estructura. Más de doce años después, la consecuencia es que su estructura orgánica no ha sido formalmente desarrollada ni publicada en el Boletín Oficial, dejando un vacío normativo sobre cómo se distribuyen las responsabilidades y tareas dentro del organismo.
En la práctica, el Instituto ha tenido que dotarse de alguna organización informal o provisional para poder funcionar. Documentos internos recientes describen que el ITREM “se estructura en las siguientes cuatro oficinas bajo la dependencia directa de su Dirección General: Oficina Jurídico-Económica, Oficina de Ordenación del Turismo, Oficina de Promoción, [y una cuarta oficina]«. Estas “oficinas” (equivalentes a departamentos o áreas funcionales) operan bajo la dirección del Director General del Instituto. No obstante, dicha estructura carece de respaldo legal expreso, ya que no ha sido aprobada ni ratificada por el Consejo de Gobierno mediante Estatutos o decreto alguno. En esencia, el ITREM funciona con una estructura de facto, no de iure.
Este vacío de regulación interna afecta también a cuestiones como el régimen de personal y la definición de puestos. Los Estatutos normalmente establecerían, por ejemplo, qué puestos directivos o unidades existen (subdirecciones, jefaturas de área, etc.), sus funciones y requisitos. Sin ese instrumento, la plantilla y organigrama del Instituto quedan en una especie de nebulosa jurídica, posiblemente regidos solo por decisiones internas o por analogía con la Administración general.
Esta situación podría entrañar incumplimientos de normas de función pública o de principios de mérito y capacidad, si es que se han creado puestos o asignado funciones al margen de un marco normativo publicado. Además, dificulta el control externo: ni la Asamblea Regional ni los ciudadanos pueden conocer con certeza cómo está organizado el Instituto de Turismo, al no existir un documento público que lo refleje. En suma, la falta de Estatutos equivale a un vacío reglamentario en el corazón de este organismo, dejando su estructura orgánica y normas de funcionamiento sin la publicidad, transparencia ni certeza jurídica que nuestro ordenamiento exige.
Sin control financiero reglado: peligro para los fondos públicos y la legalidad
Otra de las implicaciones críticas de no contar con Estatutos aprobados es la ausencia de un sistema de control financiero reglado específico para el Instituto de Turismo. En las entidades públicas empresariales, los Estatutos suelen regular cómo se ejerce el control financiero y presupuestario del organismo: si existe una Intervención Delegada (un interventor/responsable de control financiero designado dentro del ente), qué tipo de fiscalización previa o permanente se aplica a sus gastos, cómo rinde cuentas la entidad, etc. Al no haberse aprobado los Estatutos, el ITREM carece formalmente de esas reglas propias, lo que supone un riesgo en la supervisión del uso de fondos públicos.
Durante estos más de doce años, el Instituto ha manejado un volumen considerable de recursos (presupuestos anuales, subvenciones, ingresos por servicios turísticos, fondos europeos como los Next Generation, etc.) sin un marco de control interno específico aprobado por norma. Si bien el ITREM está sujeto, como todas las entidades públicas, al control general de la Intervención General de la Comunidad Autónoma –que audita sus cuentas anuales y verifica ciertos gastos–, faltan las garantías adicionales que proporcionaría un Estatuto.
Por ejemplo, no hay constancia de la creación oficial de una unidad de auditoría interna o de un interventor propio del Instituto, figuras que podrían haberse previsto en sus Estatutos para reforzar el control diario de legalidad financiera. De hecho, en la Cuenta General de la Comunidad, el propio Instituto de Turismo reconoce la situación anómala, y no consta que se hayan destinado recursos a auditorías específicas del organismo. La carencia de un control financiero reglamentado puede dar lugar a debilidades en la gestión económica: riesgo de procedimientos de gasto no suficientemente fiscalizados, posible incumplimiento de límites presupuestarios o de endeudamiento, o una rendición de cuentas menos rigurosa de lo exigible.
Más allá de los aspectos técnicos, esta falencia supone también una quiebra del principio de legalidad financiera. Las leyes de finanzas públicas exigen que el manejo de caudales públicos esté sometido a controles y a normas claras. Mantener durante más de una década un ente gastando y gestionando dinero público sin haber aprobado su normativa interna contraviene dichos principios. Esto podría incluso traducirse en responsabilidades políticas e incluso legales: cualquier irregularidad financiera detectada en el ITREM podría ser achacada a la falta de ese control reglado, responsabilidad última del Gobierno regional que no aprobó los Estatutos.
Además, la falta de un control financiero específico incide nuevamente en la seguridad jurídica: proveedores, beneficiarios de ayudas o contribuyentes no tienen la certeza de que el Instituto siga los mismos estándares de control que otros órganos con normativa completa, lo cual mina la confianza en la correcta administración de los fondos.
Un precedente peligroso y la exigencia de una solución inmediata
La situación del Instituto de Turismo de la Región de Murcia sienta un precedente preocupante en la gestión pública regional: un organismo que opera al margen del desarrollo normativo obligatorio, con la connivencia o desidia del poder ejecutivo. Tras más de doce años de incumplimiento, la legitimidad y validez de este ente instrumental penden de un hilo jurídico. No se trata solo de regularizar un papel pendiente, sino de restablecer la legalidad vulnerada y asegurar el respeto a los principios básicos de nuestro ordenamiento, como la legalidad, la seguridad jurídica y la transparencia en la gestión de lo público.
Resulta llamativo que un Gobierno regional haya sido capaz de ignorar durante más de una década una obligación legal tan clara –aprobar los Estatutos de un instituto público– sin consecuencias aparentes. Pero las consecuencias pueden llegar en cualquier momento: bien en forma de un pronunciamiento judicial que declare la nulidad de actuaciones por esta causa, bien mediante la intervención de órganos de control (Tribunal de Cuentas, Asamblea Regional) que podrían exigir responsabilidades por este prolongado vacío legal. El ITREM ha seguido adelante como pudo, pero su propia naturaleza jurídica permanece incompleta y en entredicho, lo que debería ser motivo de seria preocupación institucional.
En definitiva, la ausencia de Estatutos del Instituto de Turismo representa una anomalía jurídica y política insostenible. La Región de Murcia no puede permitirse mantener organismos públicos en situación de alegalidad permanente, menos aún cuando gestionan competencias importantes y recursos de todos los murcianos. Mas de doce años de demora es un plazo inadmisible que ha debilitado la credibilidad de la Administración regional en materia de cumplimiento de la ley.
Corresponde al actual Gobierno regional enmendar de inmediato esta grave omisión, aprobando los Estatutos pendientes y devolviendo así al Instituto de Turismo al cauce de la legalidad plena. Cada día que pasa sin solucionarse prolonga la incertidumbre y alimenta la sensación de impunidad administrativa. Ha llegado el momento de cerrar esta página negra y garantizar, de una vez por todas, la seguridad jurídica y el buen gobierno en el Instituto de Turismo de la Región de Murcia.
El ITREM y la Consejería guardan silencio
LasNoticiasRM quiso conocer el motivo por el cual el ITREM no ha aprobado sus estatutos y se encuentra en una situación de incumplimiento legal. Por ello remitimos sendas solicitudes de información tanto al gabinete de comunicación como al propio director del Instituto de Turismo, las cuales fueron reiteradas a lo largo del día de ayer tras no recibir respuesta.
A la fecha de la publicación de esta información el ITREM guarda silencio y no ha atendido ninguna de las peticiones de información remitidas por LasNoticiasRM.
Tampoco tuvimos suerte con la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, de la que depende el ITREM y cuya consejera ostenta la presidencia del organismo público, con la que también contactamos para solicitar información acerca de la situación. Siguiendo la línea habitual, tampoco han contestado a ninguna de las comunicaciones remitidas.
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