El Consejo Jurídico avala la nulidad de la norma municipal al detectar un defecto insubsanable en su tramitación

El Consejo Jurídico de la Región de Murcia (CJRM) ha dictaminado que la Ordenanza reguladora del servicio de taxi en San Javier, aprobada en junio de 2024, es nula de pleno derecho. La razón es un fallo en el procedimiento: el Ayuntamiento omitió la resolución de alegaciones presentadas en tiempo y forma por dos ciudadanos, lo que vulnera el derecho de participación previsto en la Ley de Bases de Régimen Local y en la propia Constitución.
Un error municipal deja sin efecto la norma
Según reconoce el propio expediente, las alegaciones presentadas por el antiguo titular de una licencia de taxi y por su actual poseedora fueron traspapeladas en dependencias municipales y nunca llegaron a ser estudiadas ni respondidas antes de la aprobación definitiva. El Pleno dio luz verde a la Ordenanza el 13 de junio de 2024 sin haber tenido en cuenta esas aportaciones ciudadanas, un trámite considerado esencial y obligatorio.
El CJRM subraya que esta omisión equivale a haber prescindido del procedimiento legalmente establecido, lo que convierte la norma en inválida desde su origen. Además, recuerda que el trámite de información pública y la obligación de resolver alegaciones no son meras formalidades, sino un derecho democrático de participación que protege a los vecinos frente a decisiones unilaterales de la Administración.
Sin efectos jurídicos, pero con apariencia de legalidad
Aunque la Ordenanza nunca llegó a publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) y por tanto no entró en vigor, el Consejo considera necesario declarar su nulidad para eliminar la apariencia de legalidad. La publicación fue paralizada al detectarse el error, pero persistía un acuerdo plenario aprobatorio que generaba confusión jurídica.
El dictamen recuerda que la jurisprudencia es clara: la falta de valoración de alegaciones ciudadanas es un defecto insubsanable, que conlleva siempre la nulidad de la norma, incluso si solo afecta a parte de los interesados.
El Ayuntamiento obligado a retrotraer el procedimiento
Con esta resolución, el Ayuntamiento de San Javier deberá retrotraer el procedimiento al momento de estudiar las alegaciones presentadas durante la exposición pública. A partir de ahí, el Pleno tendrá que pronunciarse sobre cada una de ellas, estimándolas o desestimándolas, y solo entonces podrá plantearse de nuevo la aprobación de la Ordenanza.
Este revés implica retrasar la entrada en vigor de la regulación del servicio de taxi, un sector especialmente sensible en el municipio por la coexistencia de licencias tradicionales y la presión de nuevas modalidades de transporte.
Participación ciudadana como garantía democrática
El CJRM incide en que este caso demuestra la relevancia de los trámites de participación ciudadana. La omisión detectada, señala, no puede convalidarse ni corregirse a posteriori, porque supondría vaciar de contenido el derecho constitucional a intervenir en la elaboración de las normas locales.
La decisión constituye además un aviso a los Ayuntamientos: no respetar los trámites de audiencia e información pública invalida cualquier ordenanza, sin importar su contenido. En San Javier, el error administrativo ha derivado en la necesidad de repetir un proceso que debería haberse realizado con plenas garantías desde el inicio.
En definitiva, el dictamen 188/2025 del Consejo Jurídico no solo tumba la Ordenanza del taxi de San Javier, sino que reafirma la importancia de los procedimientos de participación y de la transparencia en la acción municipal, dejando en evidencia una gestión deficiente que ahora obliga a empezar de nuevo.
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