
El dictamen 240/2025 del CJRM confirma que la Administración notificó en una dirección errónea y causó indefensión, lo que obliga a anular la deuda tributaria

Una resolución de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia ha sido anulada tras confirmarse que el procedimiento de liquidación de un impuesto se notificó de forma incorrecta, vulnerando el derecho constitucional a la defensa del contribuyente. Así lo establece el dictamen 240/2025 del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, emitido tras analizar el caso de un vecino de San Pedro del Pinatar que fue sancionado por aplicar un tipo reducido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) en la compra de una vivienda que la Administración no consideró como habitual.
El expediente revela que la Agencia Tributaria regional envió las notificaciones a una dirección equivocada, a pesar de que el afectado había comunicado expresamente otro domicilio a efectos de notificación dentro del propio procedimiento. Ante la imposibilidad de localizarlo, el órgano gestor optó por publicar el aviso en el Boletín Oficial del Estado (BOE), sin intentar previamente la entrega personal en la dirección facilitada por el ciudadano.
Notificaciones defectuosas y vulneración del derecho a la defensa
El análisis jurídico considera probado que la Administración no actuó con la diligencia exigida y que esa falta de cuidado impidió al contribuyente conocer la resolución hasta que los plazos de recurso ya habían expirado. El documento concluye que la actuación administrativa colocó al ciudadano en una situación de indefensión material y efectiva, al privarlo de su derecho a recurrir la liquidación a tiempo.
En consecuencia, se declara la nulidad de la liquidación tributaria dictada en noviembre de 2022, que ascendía a 3.951 euros, así como de la sanción asociada. El dictamen recuerda que la legislación obliga a extremar las gestiones de localización antes de acudir a la notificación edictal, por ser esta una vía excepcional que solo debe utilizarse cuando no exista otra forma razonable de contactar con el interesado.
Advertencia por los perjuicios a la Hacienda autonómica
Más allá del caso concreto, el documento lanza una advertencia a la Administración regional sobre la reiteración de errores en los procedimientos de notificación, señalando que esta falta de rigor “redunda en un perjuicio a la Hacienda autonómica”. Los expertos alertan de que estas deficiencias no solo generan vulneraciones de derechos, sino que ponen en riesgo la eficacia recaudatoria y pueden derivar en la anulación de otros procedimientos similares.
El dictamen cita expresamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, que establecen que la Administración debe agotar todas las vías de notificación personal disponibles antes de recurrir a edictos o publicaciones, y que solo la indefensión real y efectiva puede justificar la nulidad de un acto administrativo.
La Agencia Tributaria reconoció el error
En este caso, la propia Agencia Tributaria regional reconoció que la notificación se realizó de forma inadecuada y propuso la revisión de oficio del acto, que finalmente ha sido declarada favorable al contribuyente. La resolución deja sin efecto la deuda y las sanciones derivadas, restableciendo los derechos del afectado.
El caso refleja, una vez más, los problemas de gestión y control interno en algunos procedimientos tributarios autonómicos, donde los defectos formales en las notificaciones —especialmente en los procesos de comprobación y sanción— pueden terminar anulando de raíz la eficacia de los actos administrativos.
Con esta decisión, el órgano consultivo recuerda la obligación de la Administración de respetar escrupulosamente las garantías de los ciudadanos, incluso en el ámbito tributario, y de reforzar los mecanismos de revisión y control para evitar que errores de procedimiento deriven en perjuicios tanto para los contribuyentes como para las arcas públicas de la Región de Murcia.
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