
El paciente, con síntomas de infarto, fue diagnosticado de un simple dolor muscular en urgencias y falleció 24 horas después

El Servicio Murciano de Salud (SMS) deberá indemnizar con 55.289 euros al hijo de un paciente que falleció tras ser atendido en el Servicio de Urgencias de Atención Primaria (SUAP) de Mazarrón, donde los médicos le diagnosticaron erróneamente una dolencia muscular. El dictamen 241/2025 confirma que el fallecimiento se debió a una atención sanitaria inadecuada y que la actuación de los facultativos no se ajustó a los protocolos médicos ni a la lex artis.
El caso se remonta al 12 de agosto de 2022, cuando D. Z., de 60 años, acudió al SUAP de Mazarrón con un fuerte dolor en el hombro y el pecho, que le dificultaba respirar. A pesar de los síntomas, y de que el paciente presentaba hipertensión, diabetes y obesidad, fue diagnosticado de mialgia y miositis —un dolor muscular leve— y se le prescribió nolotil como tratamiento. No fue derivado al hospital para realizar pruebas adicionales.
El paciente murió al día siguiente sin haber sido diagnosticado de su dolencia real
Apenas 24 horas después, el 13 de agosto de 2022, el hombre falleció repentinamente en su domicilio. La causa, según los informes periciales, fue una muerte súbita de origen cardíaco que podría haberse evitado si se hubiera actuado conforme a los protocolos médicos.
El hijo del fallecido presentó una reclamación por responsabilidad patrimonial al considerar que su padre perdió la oportunidad de recibir el tratamiento adecuado. El informe médico de la Inspección Sanitaria y el peritaje de la aseguradora del SMS coincidieron en que la atención prestada “no fue correcta ni acorde a la lex artis”. Ambos concluyen que el paciente debía haber sido trasladado urgentemente a un hospital para realizar una evaluación más completa que incluyera radiografía de tórax y análisis de marcadores cardíacos.
Mala praxis y protocolos incumplidos
El dictamen determina que existió un error de diagnóstico grave y un anormal funcionamiento del servicio público sanitario, al no haberse aplicado los procedimientos establecidos para pacientes con riesgo cardiovascular. El informe pericial destaca que los síntomas —dolor irradiado al pecho, taquicardia e hipertensión— eran compatibles con un síndrome coronario agudo, pero se descartó indebidamente esta posibilidad.
Además, el expediente revela que no se conservaron los electrocardiogramas realizados al paciente, un hecho que agrava la falta de garantías en la actuación y evidencia deficiencias en la gestión documental del servicio.
“La asistencia en el SUAP no se ajustó a los protocolos establecidos. El paciente presentaba factores de riesgo conocidos y no se evaluó correctamente su sintomatología”, señala el informe de la Inspección Médica.
El Consejo valida la indemnización propuesta por el SMS
El documento valida la propuesta del Servicio Murciano de Salud de indemnizar al hijo del fallecido con 55.289,31 euros, aplicando el baremo previsto en la Ley 35/2015 para la valoración de daños personales. La cantidad se desglosa en 54.850 euros por perjuicio personal básico y 438 euros por daños patrimoniales emergentes, a los que se sumará la correspondiente actualización.
La resolución concluye que existe un nexo causal directo entre la actuación médica y la muerte del paciente, y que el reclamante “no tiene el deber jurídico de soportar el daño moral” derivado de la pérdida de su padre.
Un caso que evidencia fallos en la atención primaria de urgencias
El dictamen pone de relieve una falta de rigor en la atención médica y en el seguimiento de protocolos clínicos, especialmente en pacientes con factores de riesgo cardiovascular. También advierte de que la actuación del personal sanitario no cumplió los estándares mínimos exigibles y que, de haberse aplicado las medidas adecuadas, el desenlace podría haberse evitado.
El caso, ocurrido en Mazarrón, se suma a otros expedientes de responsabilidad patrimonial por errores de diagnóstico en los servicios de urgencias del SMS, que en los últimos años han motivado resoluciones similares.
Con esta decisión, el órgano consultivo regional vuelve a subrayar la obligación de los servicios públicos de salud de aplicar todos los medios razonables y protocolos clínicos existentes, recordando que la Administración no garantiza resultados, pero sí debe ofrecer una atención médica ajustada a la práctica profesional y a los estándares de calidad asistencial.
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