
El dictamen 255/2025 del CJRM confirma un error de lateralidad en una cirugía infantil y reconoce la responsabilidad del SMS

Un menor fue sometido a una intervención quirúrgica en la que los cirujanos confundieron el testículo derecho con el izquierdo, según confirma el dictamen 255/2025 del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, emitido tras la investigación de una reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por los padres del niño. La operación se realizó en el Hospital de Molina, un centro privado concertado con el Servicio Murciano de Salud (SMS), y estuvo a cargo de dos facultativos del Servicio de Cirugía Pediátrica del Hospital Virgen de la Arrixaca.
El órgano consultivo considera acreditado que el error se produjo durante la intervención del 2 de junio de 2022, cuando el menor fue operado por una supuesta retención testicular derecha (criptorquidia). Sin embargo, los cirujanos fijaron el testículo izquierdo en la bolsa escrotal derecha, dejando sin intervenir el testículo que realmente presentaba la patología.
Cinco meses después, una ecografía de control reveló la anomalía: el testículo derecho seguía sin descender y el izquierdo se encontraba mal posicionado. Ante el hallazgo, el menor tuvo que ser reoperado el 3 de octubre de 2023 en el Hospital Virgen de la Arrixaca, donde los cirujanos realizaron una nueva intervención para recolocar ambos testículos en su posición correcta.
Una decisión quirúrgica errónea y contraria a los protocolos médicos
El expediente de investigación atribuye la confusión a una decisión técnica incorrecta tomada durante la primera operación, cuando los facultativos optaron por una vía quirúrgica transescrotal “por motivos estéticos”, en lugar de la vía inguinal habitual en este tipo de cirugías. Esa elección, según el informe pericial de un especialista en Urología, “permitió que el testículo izquierdo se desplazara hacia el lado derecho”, provocando la fijación errónea y la necesidad de una segunda intervención.
El dictamen concluye que la actuación médica “no se ajustó al estado del arte de la medicina ni cumplió la lex artis ad hoc”, lo que constituye una infracción de los estándares profesionales exigibles. En palabras del propio perito, “la asistencia prestada no fue correcta, y el error de lateralidad demuestra una mala elección de la técnica quirúrgica”.
El Consejo confirma la responsabilidad del Servicio Murciano de Salud
Aunque la primera operación se realizó en un hospital privado concertado, el dictamen deja claro que la responsabilidad recae en la Administración sanitaria regional, dado que los médicos intervinientes pertenecían al Servicio Murciano de Salud. La actuación se considera, por tanto, un funcionamiento anormal de los servicios públicos sanitarios, con un daño probado y un nexo causal directo.
El documento también recuerda que el menor conserva ambos testículos en buen estado y sin secuelas funcionales, pero reconoce la existencia de un perjuicio estético mínimo y de los daños derivados de la segunda intervención quirúrgica.
Indemnización para los padres y reconocimiento del error médico
El Consejo Jurídico valida la propuesta de resolución del Servicio Murciano de Salud y reconoce una indemnización de 4.684,77 euros a la familia del menor. La cantidad incluye compensaciones por los días de recuperación, la segunda operación y las cicatrices postoperatorias, aunque desestima la reclamación de 30.000 euros en concepto de daño moral, al no considerarse acreditada una afectación psicológica grave.
Los padres habían solicitado inicialmente 41.000 euros, argumentando la angustia sufrida por el niño y por ellos mismos durante el largo proceso médico, que se prolongó más de un año.
Un error quirúrgico que pone en cuestión los controles en la sanidad pública
El caso, ocurrido bajo supervisión del Hospital Virgen de la Arrixaca, vuelve a poner de relieve los problemas de supervisión y control de calidad en las intervenciones derivadas a hospitales concertados. El dictamen deja constancia de que la Inspección Médica del SMS no llegó a emitir informe alguno sobre el caso, a pesar de haberse requerido.
La resolución concluye que la actuación médica vulneró los principios básicos de la buena praxis y que la confusión entre ambos testículos “no puede considerarse un riesgo inherente a la cirugía, sino un error humano evitable”.
Con este dictamen, la Administración regional reconoce oficialmente un caso de negligencia médica en el sistema sanitario público-concertado y asume su responsabilidad económica, evidenciando una vez más la necesidad de reforzar los protocolos de seguridad y supervisión en las intervenciones quirúrgicas realizadas en menores.
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