Un mes y medio de retraso en una derivación deja ciega de un ojo a una paciente en la Región de Murcia

Un mes y medio de retraso en una derivación deja ciega de un ojo a una paciente en la Región de Murcia
Un mes y medio de retraso en una derivación deja ciega de un ojo a una paciente en la Región de Murcia

El Consejo Jurídico confirma mala praxis al tramitar como ordinaria una urgencia oftalmológica que requería atención en días y no en semanas

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El Dictamen 263/2025 del Consejo Jurídico de la Región de Murcia certifica que una paciente de 70 años, atendida inicialmente en el Hospital Rafael Méndez de Lorca, perdió de forma irreversible la visión del ojo derecho debido a que su derivación a la Arrixaca —centro de referencia para cirugía vitreorretiniana— se tramitó como un procedimiento ordinario, pese a tratarse de un desprendimiento de retina hemorrágico, una patología que requiere intervención urgente en cuestión de días. La decisión administrativa y clínica adoptada por el Servicio Murciano de Salud supuso un retraso acumulado de más de mes y medio, tiempo durante el cual la lesión evolucionó hasta hacerse “inoperable”, según recogen los informes médicos incorporados al expediente.

El Consejo Jurídico, tras analizar informes de oftalmólogos, de la aseguradora y de la Inspección Médica, concluye que la actuación sanitaria no se ajustó a la lex artis y que la paciente sufrió un daño antijurídico que no tenía el deber jurídico de soportar. El organismo consultivo avala una indemnización de 43.485,63 euros, una de las más elevadas en el ámbito de responsabilidad patrimonial sanitaria en los últimos años en la Región de Murcia.

Una derivación ordinaria en un caso que exigía urgencia

El oftalmólogo de Lorca tramitó la solicitud con un Anexo 1 de proceso programado pese al riesgo evidente

El dictamen detalla que la paciente fue intervenida en Lorca de catarata e implante de lente intraocular, y pocos días después sufrió complicaciones, incluida la sospecha de un desgarro capsular y la aparición de restos vítreos en cámara anterior. El 16 de febrero de 2023, la paciente presentaba signos compatibles con un desprendimiento de retina hemorrágico, una condición grave que exige intervención preferente y urgente.

Pese a ello, el facultativo del Hospital Rafael Méndez no remitió a la paciente mediante el procedimiento de derivación urgente, sino que tramitó un Anexo 1 ordinario, el documento utilizado para derivaciones sin carácter de urgencia. Este error administrativo-clínico retrasó el acceso a la consulta especializada y al quirófano casi 50 días.

Cuando finalmente la paciente fue valorada en la Arrixaca, el 4 de mayo de 2023, presentaba ya amaurosis completa del ojo derecho: no percibía luz, su campo visual era nulo y el desprendimiento era total y no susceptible de reparación. El daño, según concluye el Consejo Jurídico, era irreversible a consecuencia del retraso.

Los peritos son unánimes: no se trató de un deterioro inevitable, sino de un proceso cuya evolución podría haberse mitigado de haber sido diagnosticado y tratado dentro de los plazos adecuados que establece la propia práctica oftalmológica.

Mala praxis confirmada: un daño irreversible y evitable

El Consejo Jurídico descarta dudas en la causalidad y niega que sea un caso de pérdida de oportunidad

El Consejo Jurídico va más allá de la mera reparación económica: declara que no nos encontramos ante un escenario de “pérdida de oportunidad”, donde el daño no puede vincularse de forma inequívoca a la actuación de la Administración, sino ante un caso de mala praxis directa, clara y determinante.

El dictamen recoge expresamente que:

  • La derivación se realizó por vía ordinaria sin justificación, pese a tratarse de una urgencia.
  • El retraso fue decisivo para la pérdida total de visión.
  • La paciente no tenía antecedentes o circunstancias que hicieran inevitable la evolución hacia la ceguera.
  • La demora se debió exclusivamente a la elección de un procedimiento inadecuado por parte del facultativo.

El expediente descarta la existencia de fallos en las cirugías previas o en la atención inicial, y sitúa el núcleo de la responsabilidad exclusivamente en la gestión errónea de la derivación.

El dictamen insiste en que la actuación sanitaria no cumplió con los estándares exigibles: la lex artis hubiera obligado a cursar esa derivación como urgente, lo que habría permitido una intervención en un plazo adecuado para preservar la función visual.

Una indemnización de más de 43.000 euros para compensar las consecuencias permanentes

El daño incluye perjuicio funcional, estético y afectación de la calidad de vida

La cuantía fijada por el Consejo Jurídico asciende a 43.485,63 euros, desglosada del siguiente modo:

  • 31.226 euros por perjuicio funcional derivado de la pérdida total de visión del ojo derecho.
  • 4.759 euros por perjuicio estético.
  • 7.500 euros por el impacto en la calidad de vida.

La indemnización, calculada siguiendo el sistema de baremos de la Ley 35/2015, se actualizará conforme a la normativa. El dictamen subraya que no existen secuelas adicionales más allá de la pérdida visual, pero reconoce el profundo impacto funcional y emocional que supone para una persona de 70 años perder completamente la visión de un ojo debido a un error sanitario.

El caso vuelve a situar en primer plano la importancia de los protocolos de derivación urgente en el sistema sanitario regional y los riesgos que entraña la tramitación incorrecta de procesos clínicos sensibles, especialmente en áreas como la oftalmología, donde los tiempos asistenciales son determinantes para evitar lesiones irreversibles.

El dictamen 263/2025 constituye una advertencia institucional clara: los errores administrativos en la clasificación de urgencias son, también, errores sanitarios con consecuencias graves y —como en este caso— irreparables.

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