La Audiencia archiva la causa contra José Vélez y concluye que la instrucción superó el plazo legal

La Audiencia archiva la causa contra José Vélez y concluye que la instrucción superó el plazo legal
La Audiencia archiva la causa contra José Vélez y concluye que la instrucción superó el plazo legal

El tribunal tumba el procedimiento por los festejos taurinos de Calasparra al constatar que ni Vélez ni los demás investigados fueron llamados a declarar dentro del año que marca la ley

Canal WhatsApp LasNoticiasRM

El caso judicial que obligó a José Vélez a dejar la Secretaría General del PSRM queda definitivamente archivado. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia ha acordado el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa relativa a los festejos taurinos de la Feria Taurina del Arroz de Calasparra, en la que se investigaban presuntos delitos de prevaricación, malversación y falsedad documental durante el periodo en el que Vélez fue alcalde del municipio (2017–2019). La resolución, notificada este jueves, es firme y no admite recurso.

La decisión supone un vuelco completo respecto a los autos del Juzgado de Instrucción nº 3 de Caravaca de la Cruz, que hace un año había acordado la continuación del procedimiento contra Vélez, dos concejales de Festejos y el administrador de la empresa organizadora. La Audiencia estima ahora el recurso presentado por la defensa del exalcalde y al que se adhirieron las demás defensas, concluyendo que la instrucción excedió el plazo legal de doce meses fijado por el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

El auto de la Audiencia reconstruye todo el recorrido procesal desde la presentación de la querella, el 16 de marzo de 2021, hasta las primeras citaciones judiciales. Y la conclusión es contundente:

  • La causa quedó formalmente incoada el 24 de marzo de 2021, mediante providencia del juzgado que identificó el procedimiento como Diligencias Previas 110/2021.
  • Desde esa fecha debía computarse el plazo máximo de instrucción de doce meses, que expiró el 24 de marzo de 2022.
  • Sin embargo, ninguno de los investigados —Vélez, los dos concejales de Festejos investigados (Jordi Arce y Antonio José Merino) y el administrador de la mercantil implicada— fue citado a declarar antes de la fecha límite.
  • La primera citación se acordó el 23 de noviembre de 2022, “absolutamente fuera del plazo legal”, subraya la Sala.

La Audiencia recuerda que, según la doctrina del Tribunal Supremo, la declaración de los investigados es una diligencia imprescindible, sin la cual el procedimiento no puede continuar hacia juicio. Su ausencia dentro del plazo invalida toda la fase de instrucción y obliga al archivo.

La Sala corrige su propio criterio y aclara el momento exacto de la incoación

Uno de los aspectos más relevantes del auto es que la Sección Segunda rectifica expresamente un criterio anterior:

  • El tribunal afirma que la incoación no requiere un auto formal, sino que puede realizarse mediante providencia, como permite el artículo 774 LECrim.
  • Por tanto, la fecha del 24 de marzo de 2021 —y no la de mayo, cuando se dictó el auto de admisión de la querella— es el dies a quo desde el que debía comenzar a contarse el plazo de doce meses.

La Sala destaca que el juzgado instructor cometió un error de cómputo, al considerar que los plazos empezaban a contar desde el auto de 26 de mayo, y no desde la primera resolución que puso formalmente en marcha el procedimiento.

Este detalle técnico resulta determinante: la prórroga posterior de la instrucción queda sin efecto, al haberse dictado cuando el plazo ya había expirado, lo que convierte todo lo actuado en inválido.

Un archivo sin posibilidad de reapertura

Tras analizar toda la secuencia de resoluciones, la Audiencia concluye que la instrucción quedó extinguida el 24 de marzo de 2022, sin que se practicase ninguna diligencia esencial.

La consecuencia jurídica es directa:

  • No hay base legal para continuar.
  • La prórroga es ineficaz.
  • Procede acordar el sobreseimiento provisional y archivo definitivo de la causa.
  • No cabe recurso ordinario contra esta resolución.

El tribunal recalca que los investigados estaban “perfectamente identificados y localizados desde el principio”, por lo que el incumplimiento de plazos no tiene justificación procesal.

Contexto del caso: la gestión de gastos de los encierros taurinos

El procedimiento investigaba si, durante varios ejercicios, el Ayuntamiento de Calasparra asumió gastos que correspondían a la empresa organizadora de la Feria Taurina del Arroz, bien mediante facturas sin justificar, bien sufragando actividades asociadas a la plaza de toros, de titularidad privada.

El juzgado había considerado que existían indicios suficientes para seguir adelante con la causa, pero la Audiencia no entra en el fondo del asunto: su archivo se basa exclusivamente en el incumplimiento del plazo legal de instrucción y en la necesidad de proteger las garantías procesales de los investigados.

Repercusiones políticas: un caso que afectó al liderazgo de Vélez en el PSRM

El proceso judicial obligó a José Vélez, entonces secretario general del PSRM, a apartarse temporalmente de la dirección del partido. Con el archivo definitivo, el exalcalde queda totalmente libre de responsabilidad penal en este caso.

Fuentes del entorno socialista sostienen que la decisión de la Audiencia “confirma lo que se defendió desde el principio: que no había causa”, aunque el auto no entra a valorar los hechos, sino únicamente el cumplimiento del procedimiento.

Un cierre definitivo tras cuatro años de recorrido judicial

El archivo pone fin a un procedimiento iniciado hace más de cuatro años y que, según la Audiencia, se vio marcado por errores en la tramitación procesal desde sus primeras fases.

Con esta resolución firme, se clausura una causa que había adquirido una notable dimensión mediática y política, y que ahora queda archivada por un motivo estrictamente procesal: el incumplimiento del plazo legal de instrucción.

Si has visto algún error en esta noticia o tal vez puedes aportar alguna información extra, puedes contactar directamente con nuestra redacción mandando un email a news@lasnoticiasrm.es o escribiendo un mensaje por Whatsapp en el teléfono 641387053. Estaremos encantados de atenderte.

Puedes subscribirte a nuestro nuevo canal en Telegram, y disponer de todas las noticias importantes de la web en tiempo real.

Recuerda, pincha en t.me/lasnoticiasrm y dale a subscribir al canal en tu aplicación Telegram.

!!Te esperamos en LasNoticiasRM¡¡

Únete a nuestro canal de Telegram

Datos del autor

Artículo anteriorEl PSOE exige la dimisión del consejero de Fomento por bloquear el Bono Alquiler Joven y amenaza con llevarlo a los tribunales
Artículo siguienteSIDI se desmarca de la Oferta de Empleo Público docente y acusa al Gobierno regional de incumplir sus compromisos