Un dictamen obliga a indemnizar a una paciente tras reconocer fallos graves del Servicio Murciano de Salud

El Gobierno de la Región de Murcia ha reconocido oficialmente un caso de mala praxis sanitaria cometido en el ámbito del Servicio Murciano de Salud (SMS), tras prescribir a una paciente un anticonceptivo hormonal expresamente contraindicado por sus antecedentes médicos. Así lo establece el Dictamen 280/2025 del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, que avala la existencia de una relación directa entre la actuación sanitaria y los daños sufridos por la paciente, y obliga a la Administración a indemnizarla con 10.026,01 euros en concepto de responsabilidad patrimonial.
Los hechos se remontan a 2016, cuando a la paciente se le prescribió un anticonceptivo hormonal pese a constar en su historial clínico un antecedente grave de trombosis venosa profunda (TVP). Un año después, en 2017, la mujer sufrió un nuevo episodio trombótico que requirió ingreso hospitalario, tratamiento anticoagulante, una prolongada baja laboral y dejó secuelas permanentes. El propio Consejo Jurídico concluye que la prescripción fue contraria a la ficha técnica del medicamento y que existía una contraindicación absoluta conocida para este tipo de pacientes.
El dictamen no deja margen a la interpretación: hubo un funcionamiento anormal del servicio público sanitario y existe un nexo causal claro entre la actuación del SMS y el daño producido. La resolución se apoya, además, en los informes de la Inspección Médica, que corroboran los errores cometidos durante la atención sanitaria.
Fallos graves en la gestión clínica y administrativa
Más allá del caso concreto, el dictamen pone el foco en deficiencias estructurales del sistema sanitario regional. La Inspección Médica reconoce que no se revisaron adecuadamente los antecedentes clínicos de la paciente y que la información sanitaria estaba fragmentada entre distintas áreas del sistema, lo que impidió una visión completa de su historial médico.
Asimismo, se constata la ausencia de un consentimiento informado específico y la falta de comprobaciones básicas antes de prescribir un tratamiento con riesgos conocidos. Estos fallos, según el Consejo Jurídico, no pueden considerarse un simple error puntual, sino una actuación contraria a la lex artis médica, es decir, a las normas básicas que rigen la buena práctica clínica.
El dictamen subraya que el riesgo de trombosis asociado a anticonceptivos hormonales está ampliamente documentado y que la contraindicación era conocida y fácilmente identificable a partir de la historia clínica de la paciente. La omisión de estos datos esenciales es uno de los elementos que fundamentan la responsabilidad patrimonial de la Administración regional.
Años de retrasos en el reconocimiento del daño
Otro de los aspectos más críticos del dictamen es la dilación del procedimiento administrativo. La paciente presentó su reclamación por responsabilidad patrimonial y tuvo que esperar varios años hasta que la Administración resolviera el expediente. El propio Consejo Jurídico reconoce que la tramitación se prolongó muy por encima de los plazos legalmente establecidos, lo que contribuyó a agravar la situación de la afectada.
Durante este tiempo, la paciente tuvo que afrontar las consecuencias médicas y laborales del episodio trombótico sin una respuesta clara por parte de la Administración. El retraso en la emisión de los informes técnicos y en la resolución del expediente evidencia, según se desprende del dictamen, una gestión deficiente de este tipo de reclamaciones por parte del SMS.
Esta lentitud administrativa no solo retrasa la reparación del daño, sino que añade una carga adicional a quienes ya han sufrido una actuación sanitaria incorrecta, obligándoles a prolongar durante años un proceso de incertidumbre y desgaste personal.
Indemnización limitada pese a la gravedad del daño
La cuantía de la indemnización reconocida, algo más de 10.000 euros, contrasta con la gravedad de los hechos acreditados en el dictamen. La paciente había solicitado una compensación superior, teniendo en cuenta el ingreso hospitalario, el tratamiento prolongado, la baja laboral y las secuelas derivadas del episodio trombótico.
El Consejo Jurídico avala la indemnización propuesta por la Administración, aplicando criterios técnicos de valoración del daño corporal, pero el caso vuelve a poner sobre la mesa el debate sobre si las compensaciones reconocidas en vía administrativa resultan proporcionales al perjuicio sufrido cuando se trata de errores evitables en la atención sanitaria pública.
En cualquier caso, el dictamen deja claro que el daño es real, evaluable económicamente y directamente imputable al funcionamiento del servicio público de salud, lo que obliga al Gobierno regional a asumir su responsabilidad.
Un nuevo toque de atención al Servicio Murciano de Salud
Este pronunciamiento del Consejo Jurídico se suma a otros dictámenes que, en los últimos años, han señalado fallos en la actuación del Servicio Murciano de Salud y han obligado a la Administración regional a indemnizar a pacientes por daños derivados de una atención sanitaria incorrecta.
El caso evidencia la necesidad de reforzar los mecanismos de control, la integración de las historias clínicas y la revisión de protocolos de prescripción, especialmente en tratamientos con riesgos conocidos. También pone de relieve la importancia de agilizar los procedimientos de responsabilidad patrimonial para evitar que los afectados tengan que esperar años hasta obtener una respuesta.
El reconocimiento de esta mala praxis sanitaria no solo tiene consecuencias económicas para las arcas públicas, sino que vuelve a cuestionar la capacidad del Gobierno regional para garantizar una atención sanitaria segura y eficaz, y para corregir con diligencia los errores cuando estos se producen dentro del sistema público de salud.
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