La Región deberá indemnizar con 10.000€ por un consentimiento incompleto en una cirugía derivada

La Región deberá indemnizar con 10.000€ por un consentimiento incompleto en una cirugía derivada

El Consejo Jurídico aprecia daño moral por falta de información en una cirugía en un centro concertado del SMS

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El Consejo Jurídico de la Región de Murcia ha emitido un dictamen que pone el foco en una de las zonas más sensibles del sistema sanitario: qué ocurre cuando una intervención se realiza en un centro concertado al que se deriva a un paciente para cumplir plazos y, en ese proceso, el consentimiento informado no refleja con precisión el procedimiento finalmente ejecutado. En su Dictamen 342/2025, aprobado en sesión de 18 de diciembre de 2025, el órgano consultivo concluye que existió una vulneración del derecho a la información de una paciente intervenida del pie en el Hospital Mesa del Castillo tras ser remitida desde el Hospital General Universitario Morales Meseguer, y propone una indemnización de 10.000 euros por daño moral.

El caso arranca con una cirugía practicada el 5 de diciembre de 2016 en el Hospital Mesa del Castillo, centro privado concertado, a una mujer que, según su relato, estaba en lista de espera del sistema público por dedos en garra en el pie izquierdo. La reclamación de responsabilidad patrimonial se formuló el 9 de octubre de 2020, alegando que se le practicó una intervención distinta a la recogida en el documento de consentimiento informado y que, a partir de ahí, se encadenaron complicaciones, nuevas operaciones y secuelas persistentes con dolor crónico y limitaciones funcionales.

La relevancia del dictamen no está solo en la cuantía propuesta, sino en el criterio que fija: el Consejo Jurídico insiste en que, aunque una técnica quirúrgica pueda ser defendible desde el punto de vista clínico, el sistema debe garantizar que el paciente conoce con claridad qué se le va a hacer, por qué se cambia el plan inicial y qué riesgos concretos asume. En este expediente, el Consejo subraya que no constan pruebas suficientemente claras en la documentación clínica de que la paciente fuera informada de forma específica y completa del cambio de técnica y de los riesgos asociados a la intervención efectivamente realizada.

Una derivación para cumplir plazos que acabó en un cambio de técnica

Según los antecedentes recogidos por el Consejo Jurídico, la paciente fue remitida desde el Hospital Morales Meseguer al Hospital Mesa del Castillo para intervención quirúrgica, en un contexto de derivación a centro concertado. En el expediente consta que la reclamante sostiene que el consentimiento informado firmado no se correspondía con la operación finalmente realizada y que, como consecuencia, padeció alteraciones en el antepié y un itinerario posterior de reintervenciones y tratamiento.

La documentación clínica del centro concertado incorpora un consentimiento informado firmado el 1 de diciembre de 2016, titulado para cirugía de “hallux valgus, dedo en martillo y deformidades del pie”, que recoge riesgos generales y una cláusula que permite variar la técnica si durante el acto quirúrgico surgiera algún imprevisto. Pero el informe de alta del propio centro, fechado el 3 de diciembre de 2016, consigna un procedimiento distinto, describiendo la realización de osteotomías de Weil en metatarsianos y otros gestos quirúrgicos.

En el expediente aparece también un informe del Servicio de Traumatología del Morales Meseguer que, en lo sustancial, confirma que la paciente se derivó para un procedimiento concreto y que en el centro concertado se le practicaron “unas osteotomías de Weil” en lugar del procedimiento por el que se había remitido, señalando además que la derivación se produjo para cumplir el plazo.

Este detalle es clave en la lectura del Consejo Jurídico porque conecta el caso con el funcionamiento real del modelo concertado: la derivación no es un “nuevo episodio” desligado del sistema público, sino una extensión del servicio que la Administración debía prestar. Y, por tanto, exige un estándar documental impecable cuando se altera el plan terapéutico inicialmente previsto.

El consentimiento genérico y las dudas sobre si hubo información suficiente

El Consejo Jurídico dedica buena parte del dictamen a explicar por qué sitúa el reproche en la llamada lex artis “formal”, es decir, en el deber de información y consentimiento, más que en una mala praxis estrictamente técnica. Llega a afirmar que la osteotomía de Weil se realizó con la diligencia necesaria y conforme a la lex artis “material”, aunque se materializaran riesgos típicos y previsibles asociados a esa técnica. Pero insiste en que la asistencia sanitaria no se limita a “hacer” la intervención, sino a garantizar que el paciente recibe información previa y clara para comprender y asumir riesgos, así como conocer alternativas.

En ese punto, el Consejo recuerda la base normativa y doctrinal del consentimiento informado y subraya que, cuando debe constar por escrito, el medio ordinario de prueba es el propio documento, sin perjuicio de que pueda acreditarse por otros medios —especialmente la historia clínica— que hubo una relación informativa suficiente. Sin embargo, en este caso el dictamen concluye que no existen pruebas suficientemente claras en la historia clínica aportada de que el facultativo informara de forma específica del cambio de técnica y, sobre todo, de los riesgos concretos de la intervención finalmente ejecutada.

La frase que vertebra el razonamiento del Consejo es especialmente dura por lo que implica: “sorprende” que el consentimiento no mencione la osteotomía de Weil si, “según parece”, la decisión de aplicarla estaba tomada antes de comenzar la operación. Y añade que, aunque el traumatólogo del centro concertado manifestó haber informado a la paciente, el expediente no contiene constancia clínica suficiente que permita dar por acreditado ese proceso informativo, ni permite inferir una relación dialogística “lo suficientemente dilatada, completa y serena” como para considerar cumplidas las obligaciones.

El dictamen recoge además el choque entre peritajes. Por un lado, informes que sostienen que la técnica fue correcta y que el resultado insatisfactorio no sería atribuible a mala praxis; por otro, un informe médico-legal aportado por la reclamante que considera genérico el consentimiento y cuestiona el cambio de técnica. En cualquier caso, la conclusión del Consejo no depende de elegir un bando clínico, sino de una constatación documental: el consentimiento aportado no detalla la técnica efectivamente realizada y el expediente no acredita con claridad el alcance real de la información previa.

En paralelo, el Consejo también corrige el intento de cerrar el caso por prescripción. En el expediente consta una propuesta desestimatoria de 5 de julio de 2024 por apreciar prescripción, pero esa misma propuesta admite —en cuanto al fondo— que el consentimiento no precisaba diagnóstico, proceso evolutivo ni el nuevo procedimiento quirúrgico seguido, y que no se acreditó el alcance de la información previa, por lo que se habría producido una vulneración del derecho a la información con daño moral.

Quién paga la indemnización y qué deja en evidencia el sistema de conciertos

El dictamen no se limita a reconocer un daño moral por consentimiento incompleto. Da un paso más y plantea quién debe asumir el pago. El Consejo Jurídico recuerda su doctrina sobre la responsabilidad de los contratistas en la ejecución de contratos públicos y, en este caso concreto, sostiene que la responsabilidad por lo sucedido recae en el Hospital Mesa del Castillo porque su facultativo “no siguió la indicación que le había dirigido la sanidad pública”, lo que determina que también sea el obligado al pago de la indemnización que proceda reconocer a la reclamante.

Este punto tiene implicaciones políticas y de gestión sanitaria en la Región de Murcia. La derivación a centros concertados se utiliza, precisamente, para absorber listas de espera y cumplir plazos. Pero el dictamen recuerda que externalizar actividad no puede equivaler a diluir responsabilidades ni a relajar controles. En el expediente se cita una resolución del SMS sobre derivaciones a entidades concertadas que contempla qué debe ocurrir si el centro concertado discrepa del diagnóstico o considera que la técnica autorizada no coincide con la que prevé realizar: en ese supuesto, el centro debería solicitar la modificación del procedimiento, acreditando la necesidad del cambio mediante informe clínico justificativo. La existencia de esa previsión contrasta con la falta de justificación clínica documentada del cambio previo de técnica que el Consejo echa en falta en este caso.

La cuantía que propone el Consejo —10.000 euros— se encuadra en su interpretación del daño indemnizable cuando no se aprecia mala praxis material, pero sí omisión o insuficiencia del consentimiento: lo resarcible sería el daño moral por privación de la capacidad de decidir, no la totalidad del daño físico reclamado. En el expediente consta que la reclamante llegó a concretar su indemnización en 71.454,72 euros con desglose de días de perjuicio, secuelas y perjuicio moral por pérdida de calidad de vida, pero el Consejo orienta su propuesta hacia una reparación estimativa del daño moral estrictamente vinculado a la falta de información suficiente.

En cuanto a las posiciones de las partes, el dictamen deja constancia de que el Hospital Mesa del Castillo participó en el procedimiento mediante escritos de alegaciones, insistiendo, entre otros aspectos, en la prescripción y defendiendo la adecuación de la intervención, mientras que la Administración tramitó el expediente y elevó consulta preceptiva al Consejo Jurídico. Es decir, la versión del centro concertado aparece en el expediente en forma de alegaciones, pero el Consejo no considera que con ellas quede acreditado el núcleo del problema: la constancia documental y específica del consentimiento sobre la técnica finalmente realizada.

La decisión final sobre la reclamación corresponde a la Administración, pero el dictamen es un aviso nítido al modelo: cuando el sistema público deriva a un centro concertado, no basta con “operar” y cerrar el episodio. Si el consentimiento informado es genérico, si el cambio de técnica no queda justificado y si la historia clínica no refleja de forma sólida la información proporcionada, la factura puede terminar en una indemnización y, sobre todo, en una pérdida de confianza. Y en sanidad, esa confianza es tan crítica como cualquier plazo de garantía.

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