La lesión medular avanza hacia su reconocimiento como causa de jubilación anticipada por incapacidad laboral

La lesión medular avanza hacia su reconocimiento como causa de jubilación anticipada por incapacidad laboral

Un informe favorable avala su inclusión en el Real Decreto que protege a trabajadores con discapacidad igual o superior al 45%

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La Comisión Técnica encargada de evaluar la inclusión de nuevas patologías generadoras de incapacidad laboral ha emitido un informe favorable para que la lesión medular sea considerada oficialmente como patología generadora de incapacidad laboral en el anexo del Real Decreto 1851/2009, norma que regula la anticipación de la edad de jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad igual o superior al 45%. La decisión supone un paso clave hacia el reconocimiento de los derechos laborales y sociales de miles de personas con lesión medular en España.

El aval técnico se produce tras valorar positivamente el informe presentado por Federación Nacional ASPAYM en agosto de 2025, un documento exhaustivo en el que la entidad instaba al Gobierno a reconocer todas las lesiones medulares, no solo las de origen traumático, como causa justificable de jubilación anticipada. Hasta ahora, el marco normativo solo contemplaba de forma expresa la lesión medular traumática, dejando fuera a personas con lesiones de origen no traumático pese a presentar limitaciones funcionales equivalentes.

El informe de ASPAYM defendía que el reconocimiento integral de la lesión medular supondría “un avance real en el ejercicio de los derechos” de este colectivo, una argumentación que ha sido asumida por la Comisión Técnica tras analizar la evidencia científica disponible y la documentación aportada por distintas entidades y profesionales del ámbito sanitario y social.

La evidencia científica, clave en el cambio de criterio

La valoración favorable de la Comisión Técnica se apoya en estudios que concluyen que la lesión medular, con independencia de su etiología —traumática o no traumática—, genera consecuencias funcionales, clínicas y sociales equivalentes. Según recoge la propuesta avalada, el pronóstico funcional de una persona con lesión medular depende principalmente del nivel neurológico afectado y del grado de completitud de la lesión, y no de la causa que la origina.

Este planteamiento desmonta la distinción que hasta ahora hacía la normativa entre lesiones traumáticas y no traumáticas, una diferenciación que ASPAYM y otros expertos consideraban carente de base científica. La Comisión Técnica ha tenido en cuenta, entre otros, estudios elaborados por ASPAYM, por el Hospital Nacional de Parapléjicos y por diferentes equipos de investigación especializados, que acreditan el impacto generalizado de la lesión medular en la reducción de la esperanza de vida y en la capacidad laboral.

Para el movimiento asociativo, este reconocimiento técnico supone un cambio de enfoque relevante, al situar en el centro las limitaciones reales y objetivas que afrontan las personas con lesión medular en su desempeño profesional, más allá del origen concreto de la patología. La decisión también refuerza el papel de la evidencia científica y del diálogo institucional como herramientas para adaptar el sistema de protección social a la realidad de las personas con discapacidad.

Un logro impulsado por el trabajo de ASPAYM

Desde ASPAYM han valorado el informe de la Comisión Técnica como un hito largamente esperado. La presidenta de la federación, Mayte Gallego, ha calificado la resolución como “un logro importante y un reconocimiento a uno de los trabajos que venimos desarrollando con mayor intensidad durante los últimos meses”. Gallego ha subrayado que, hasta ahora, la exclusión de las lesiones medulares no traumáticas del listado de patologías generadoras de incapacidad laboral suponía una discriminación de facto para una parte significativa del colectivo.

“A partir de ahora, las lesiones medulares no traumáticas también gozarán de esta consideración”, ha señalado la presidenta de ASPAYM, destacando que el avance no solo tiene un valor jurídico, sino también simbólico, al reconocer de forma explícita la realidad cotidiana de miles de personas trabajadoras con lesión medular.

La federación ha insistido en que la resolución de la Comisión Técnica no es fruto de una decisión aislada, sino del trabajo continuado de incidencia, análisis y aportación de datos que ASPAYM viene realizando desde hace años. Un trabajo que, según la entidad, demuestra que la adaptación del sistema de pensiones debe basarse en criterios objetivos de salud, funcionalidad y expectativa de vida, y no en clasificaciones obsoletas.

A la espera de la resolución definitiva del Gobierno

Pese al avance que supone el informe favorable de la Comisión Técnica, el proceso aún no ha concluido. El siguiente paso corresponde a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, que deberá pronunciarse y dictar resolución en el mismo sentido. De confirmarse este criterio, se promoverá la modificación del anexo del Real Decreto 1851/2009, incorporando la lesión medular, en todas sus formas, como patología generadora de incapacidad laboral a efectos de jubilación anticipada.

Desde ASPAYM se muestran prudentes pero optimistas ante este escenario. La federación confía en que el respaldo técnico y científico del informe facilite una resolución favorable que permita cerrar definitivamente una brecha histórica en la protección social de las personas con lesión medular.

“Así aseguraremos que toda la ciudadanía con lesión medular goce de los mismos derechos y protección social, promoviendo una igualdad real y efectiva en el acceso a prestaciones que reflejen sus necesidades y circunstancias”, ha afirmado Mayte Gallego, poniendo el acento en la importancia de garantizar un trato equitativo dentro del sistema público de pensiones.

La posible modificación del Real Decreto supondría un avance significativo en materia de derechos sociales, al permitir que las personas trabajadoras con lesión medular y un grado de discapacidad igual o superior al 45% puedan acceder a la jubilación anticipada en condiciones acordes a su realidad funcional y de salud. Un cambio que, de materializarse, marcaría un antes y un después en el reconocimiento institucional de esta patología y en la protección de un colectivo históricamente infrarrepresentado en la normativa laboral.

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