La Sala desestima la apelación y mantiene la inhabilitación con menores, la libertad vigilada y las órdenes de alejamiento

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha confirmado íntegramente la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Murcia a un hombre por delitos contra tres menores, al rechazar el recurso de apelación presentado por la defensa. La resolución mantiene una pena total de 12 años y 6 meses de prisión por tres delitos de corrupción de menores y uno de abuso sexual, además de una multa de 900 euros por un delito leve de amenazas.
El tribunal autonómico, que resuelve el recurso contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial en marzo de 2025, descarta que se haya vulnerado el derecho unción de inocencia y avala la valoración probatoria realizada en primera instancia. En su argumentación, subraya la coherencia y persistencia de los testimonios de las víctimas, así como la existencia de elementos de corroboración periférica, extremos que considera suficientes para sostener el fallo condenatorio.
La sentencia del TSJMU es la nº 50/2025, dictada el 24 de noviembre de 2025, y resuelve el rollo de apelación 39/2025, dimanante de un procedimiento instruido inicialmente en un juzgado de Totana.
El TSJMU rechaza la presunción de inocencia y avala la “racionalidad” de la prueba
El motivo principal del recurso de la defensa se centraba en la supuest cargo suficiente para condenar, al cuestionar la credibilidad de los testimonios de las víctimas y sostener que existían contradicciones y falta de corroboración externa. La Sala, sin embargo, concluye que y delimita el objeto de su revisión al control de la “prueba racionalmente valorada”, es decir, a verificar si el razonamiento que lleva del material probatorio a los hechos probados es lógico y no arbitrario.
En esa revisión, el TSJMU pone el foco en cómo la Audiencia Provincial diseccionó las declaraciones atendiendo a criterios jurisprudenciales habituales para valorar testimonios, analizando credibilidad subjetiva, credibilidad objetiva y persistencia en la incriminación. El tribunal superior destaca que, según la sentencia de instancia, los relatos presentaban lógica y coherencia tanto de fojunta, lo que permitía apreciar un patrón de conducta reiterado.
La resolución también recoge que la Audiencia apreció datos que respaldaban esos testimonios mediante otras fuentes de prueba, como declaraciones de familiares y la referencia a huellas de afectación psicológica reflejadas en informes aportados al juicio. En ese marco, el TSJMU concluye que la convicción del tribunal de instancia se obtuvo de manera legal, sin identificar errores de valoración con entidad suficiente para alterar el fallo.
La Sala, además, introduce una precisión de calado procesal: recuerda que el recurso de apelación contra sentencias condenatorias tienevolutivo, lo que obliga al órgano de segunda instancia a revisar no solo el razonamiento probatorio, sino también el conjunto de informaciones probatorias del juicio, evitando —en palabras de la propia sentencia— una “sacralización” de la inmediación que convierta la sentencia recurrida en inatacable.
Penas, alejamiento y veto a trabajar con menores
La condena confirmada por el TSJMU incluye, además de la lta, un paquete de medidas orientadas a la protección de las víctimas y a prevenir nuevas conductas. Entre ellas, destaca la prohibición de aproximación a menos de 300 metros y de comunicación por cualquier medio respecto de las víctimas, fijada por un periodo de 10 años en los términos recogidos en el fallo.
La sentencia mantiene también una inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio —retribuido o no— que co y directo con menores de edad, por un tiempo total de 17 años y 6 meses. A ello se suma una medida de libertad vigilada de 7 años, a ejecutar después del cumplimiento de las penas privativas de libertad.
En el ámbito económico, el tribunal confirma que la responsabilidad civil por daño moral se determinará en ejecución de sentencia, al haberse solicitado en esos términos por el Ministerio Fiscal, única acusación personada, olución.
La condena incluye también la imposición de costas en la proporción indicada en el fallo y prevé el abono del tiempo de privación de libertad preventiva que constaba en la causa.
La sentencia recoge dilaciones y señala retrasos no atribuibles al acusado
Más allá del resultado penal, la reelemento que suele pasar desapercibido en la cobertura judicial, pero que tiene relevancia pública por lo que revela del ritmo de la Administración de Justicia. La sentencia recoge que en la condena de instancia concurrió la **atenuante simple de dilacione
En su relato procesal, se hace constar una secuencia de tramitación con periodos de inactividad y aplazamientos, y se añade expresamente que los retrasos sufridos 22 de mayo de 2024 “no se deben a la complejidad” del procedimiento ni a la acción del acusado, según expone la resolución al recoger antecedentes del caso.
Ese apunte no altera el sentido de la condena, pero sí ayuda a contextualizar la aplicación de la atenuante y el itinerario del asunto hasta la celebración del juicio en la Audiencia Provincial y su posterior revisión por el TSJMU.
La confirmación de la condena se produce después de que el alto tribunal murciano examinara los motivos de impugnación, centrados en la presunción de inocencia y en la aplicación de determinados preceptos del Código Penal, y concluyera que no concurrían razones para revocar el fallo condenatorio ni para dictar una absolución. Consejo General del Poder Judicial difundió una nota informativa en la que subraya que la Sala descarta la vulneración de la presunción de inocencia y avala la valoración probatoria, además de considerar acreditado un patrón de conducta los testimonios.
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