El TSJ ratifica la multa a un salón por dejar apostar a un inscrito en prohibidos

El TSJ ratifica la multa a un salón por dejar apostar a un inscrito en prohibidos

La sentencia confirma los 40.000 euros y avala sancionar tanto al titular del local como a la empresa explotadora

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El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha confirmado la sanción de 40.000 euros impuesta a la mercantil Automáticos Vega Media S.L. por una infracción muy grave en materia de juego tras permitir apostar a una persona incluida en el registro de prohibidos. La resolución, dictada el 12 de febrero de 2026 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, desestima el recurso de apelación presentado por la empresa y confirma íntegramente la sentencia anterior del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Murcia.

La resolución judicial permite concretar con más detalle un caso que el propio Poder Judicial había resumido en su nota informativa. El procedimiento trae causa de una orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital de 1 de septiembre de 2021, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la sanción administrativa impuesta en un expediente de juego y apuestas. Esa sanción castigaba con 40.000 euros una infracción muy grave prevista en la Ley 2/1995, reguladora del juego y apuestas de la Región de Murcia.

El caso se remonta a unos hechos ocurridos el 24 de marzo de 2021, a las 19.45 horas, en el salón de juegos Juan de Austria, ubicado en Molina de Segura. Según fija ahora la Sala tras valorar directamente la prueba practicada, un agente del juego observó cómo un jugador se dirigía a las máquinas de apuestas deportivas, saludaba a la encargada del salón y realizaba apuestas sin que se le requiriera la documentación. Solo después, a instancia del inspector, se pidió el DNI al cliente y se comprobó en el ordenador que figuraba como persona prohibida para realizar apuestas deportivas.

La Sala corrige la falta de análisis probatorio de la primera sentencia

Uno de los elementos más relevantes de la resolución es que el TSJ admite que la jueza de primera instancia debió haber hecho un análisis detallado de la prueba practicada en ese procedimiento concreto, en lugar de remitirse de forma genérica a lo resuelto en otro pleito relacionado. La Sala considera que no bastaba con apoyarse en otro procedimiento judicial porque aquella sentencia no era firme y, por tanto, no operaba la cosa juzgada material. Por eso decide suplir esa carencia y revisar por sí misma las pruebas practicadas.

Tras ese examen, el tribunal concluye que los hechos sí quedaron acreditados. La sentencia da credibilidad al testimonio del agente del juego, al que atribuye objetividad e imparcialidad, y considera probado que vio a un jugador realizar apuestas. También valora la declaración de la encargada del establecimiento y la del propio cliente, identificado en la resolución como Jacobo, para concluir que nadie le pidió la documentación al entrar y que la máquina no estaba bloqueada, pese a que debía estarlo.

La Sala destaca además que el propio cliente había sido dado de alta en la aplicación de apuestas como persona “bloqueada”, que el DNI no se lo pidió la empleada sino el inspector y que se colocó en la zona cercana a la máquina. A partir de la valoración conjunta de todas esas pruebas, el tribunal sostiene que puede afirmarse “con alto grado de certeza” que el afectado accedió al local, se dirigió a la máquina de apuestas y accedió al juego sin haber sido identificado previamente.

El tribunal encaja los hechos en una infracción muy grave

Con esa base fáctica, el TSJ entiende que la conducta encaja en el artículo 24.1 i) de la Ley 2/1995, que tipifica como infracción muy grave “permitir el acceso al juego de las personas que lo tienen prohibido de acuerdo con las normas vigentes”. La Sala rechaza así la tesis de la empresa, que alegaba atipicidad de los hechos, ausencia de prueba suficiente y vulneración de la presunción de inocencia.

La resolución también descarta que existiera contradicción entre el acta inicial del agente y el informe ampliatorio posterior. Según el tribunal, los datos se recogieron primero de forma escueta y después fueron completados, pero sin incurrir en discordancia. Además, subraya que el agente ratificó posteriormente en sede judicial los hechos constatados. Para la Sala, esa secuencia no causó indefensión a la empresa sancionada porque tuvo conocimiento del contenido del informe desde la incoación del expediente y pudo ejercer su defensa con plenitud.

La sentencia introduce así un mensaje claro sobre el deber de control en este tipo de locales: no basta con una supervisión meramente formal. Si la máquina debía estar bloqueada y no lo estaba, y si el cliente no fue identificado antes de situarse en la zona de apuestas, el tribunal entiende que se produjo precisamente la conducta prohibida por la norma autonómica del juego.

El TSJ avala que se sancione a dos empresas por los mismos hechos

Otro de los puntos centrales del recurso era la queja por la imposición de dos sanciones: una a Automáticos Vega Media S.L., como titular del establecimiento, y otra a Recreativos Valor S.A., como empresa autorizada para la explotación del juego. La apelante sostenía que esa duplicidad vulneraba el principio de proporcionalidad, al castigar con 40.000 euros a cada mercantil por unos mismos hechos.

El TSJ rechaza también ese argumento. La Sala recuerda que el artículo 28.3 de la Ley 2/1995 establece expresamente que, en las infracciones tipificadas en esa ley que se produzcan en establecimientos donde se practiquen juegos o apuestas, responderán tanto las empresas de juego como los titulares de dichos establecimientos. A juicio del tribunal, la literalidad del precepto no deja lugar a dudas y permite sancionar de forma independiente a ambos sujetos, siempre que exista dolo o culpa en el incumplimiento de sus respectivas obligaciones de control.

La Sala insiste en que no se trata de una responsabilidad objetiva ni de repartir una sola sanción entre dos empresas, sino de una responsabilidad por hecho propio. Tanto la empresa explotadora como la titular del local están llamadas a cumplir las exigencias de control de acceso al juego y ambas pueden incumplirlas en su respectivo ámbito de actuación. Por eso considera ajustado a derecho que las dos respondan de manera individualizada.

La multa se mantiene y la empresa deberá pagar también las costas

La resolución también confirma la proporcionalidad de la sanción. Recuerda que las infracciones muy graves en esta materia pueden castigarse con multas de hasta 300.000 euros y sostiene que, dentro de esa horquilla, los 40.000 euros impuestos no resultan desproporcionados, especialmente tratándose de una conducta que pone en riesgo no solo intereses económicos, sino también otros valores necesitados de protección.

El fallo final desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia previa y condena a la empresa recurrente al pago de las costas de la apelación, con un máximo de 1.000 euros por todos los conceptos. La sentencia aún es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo si concurre interés casacional objetivo, pero, a día de hoy, el pronunciamiento del TSJ de la Región de Murcia deja plenamente respaldada la sanción administrativa por haber permitido apostar a una persona inscrita en el registro de prohibidos.

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