El órgano consultivo devuelve el anteproyecto a Educación por omisiones, trámites incompletos y falta de documentación esencial

La creación del futuro Colegio Oficial de Pedagogía y Psicopedagogía de la Región de Murcia ha sufrido un frenazo relevante en su tramitación. El Consejo Jurídico de la Región de Murcia ha emitido un dictamen en el que concluye que no procede pronunciarse sobre el fondo del anteproyecto de ley remitido por la Consejería de Educación y Formación Profesional debido a las deficiencias detectadas en el procedimiento y en la conformación del expediente administrativo. En la práctica, el órgano consultivo devuelve el texto para que la Administración regional subsane las omisiones advertidas antes de volver a solicitar su dictamen preceptivo. Según el propio dictamen, el expediente llegó incompleto y sin actuaciones que el Consejo considera esenciales para valorar la viabilidad jurídica de la iniciativa.
El asunto no es menor. No se trata de una observación secundaria ni de un simple reparo formal. El Consejo Jurídico deja claro que la Consejería no ha incorporado documentos clave relativos a la fase inicial de promoción del colegio profesional y que tampoco ha completado algunos trámites preceptivos exigidos por la normativa autonómica. El resultado es que el órgano consultivo opta por no entrar a analizar el contenido material de la ley y obliga al departamento autonómico a rehacer parte del camino administrativo.
Un anteproyecto que llega al Consejo Jurídico con carencias relevantes
El dictamen examina el anteproyecto de ley para crear el Colegio Oficial de Pedagogía y Psicopedagogía de la Región de Murcia, una iniciativa que venía gestándose desde al menos 2023. De hecho, el propio documento recuerda que la consulta pública previa se realizó el 21 de febrero de ese año y que, según un informe de la Oficina de la Transparencia y la Participación Ciudadana, se registraron 140 aportaciones de 57 participantes, centradas en la necesidad de crear el colegio y regular el ejercicio profesional.
Sin embargo, pese a ese recorrido previo, el Consejo Jurídico aprecia que al expediente remitido le faltan piezas fundamentales. Una de las más relevantes es la propia solicitud de creación promovida por la asociación impulsora. El dictamen señala que en varios documentos del expediente se alude a una entidad privada, la “Asociación Pro-Colegio Oficial de Pedagogos y Psicopedagogos de la Región de Murcia”, pero que ni esa solicitud ni la documentación acreditativa que pudiera acompañarla se incorporaron al expediente enviado al órgano consultivo. Es decir, el Consejo sabe que existe una petición porque se la menciona, pero no dispone del documento que constituye el punto de partida de todo el procedimiento.
Para un expediente de esta naturaleza, esa ausencia no es menor. El Consejo Jurídico recuerda que la ley regional exige una petición mayoritaria de los profesionales interesados y que la Administración debe comprobar previamente si los solicitantes reúnen las condiciones legales exigidas, incluida su representatividad dentro del colectivo que habría de integrarse en el futuro colegio. Nada de eso, según el dictamen, está debidamente documentado en el expediente remitido.
El cambio sobre la colegiación voluntaria abre otro problema jurídico
Uno de los aspectos más llamativos del dictamen es el que afecta al cambio de rumbo introducido en el propio anteproyecto. En sus versiones iniciales, la norma contemplaba la colegiación obligatoria para ejercer la profesión de manera liberal en el ámbito de la Región de Murcia. Sin embargo, tras diversas observaciones incorporadas durante la tramitación, el texto acabó modificándose para dejar la colegiación en carácter voluntario. Esa rectificación no es un detalle técnico menor, sino un cambio sustancial en el alcance de la norma.
Precisamente ahí el Consejo Jurídico detecta otra de las deficiencias más serias. El dictamen considera que, una vez alterado de forma tan relevante el artículo 4 del anteproyecto, debió conferirse trámite de audiencia individualizado a la asociación promotora para que pudiera manifestar lo que estimara oportuno sobre ese cambio. El razonamiento del órgano consultivo es claro: si la iniciativa legislativa se impulsa a partir de la petición de una asociación profesional, la Administración no puede alterar de forma sustancial el contenido de la futura ley sin dar a esa entidad la posibilidad de pronunciarse, especialmente cuando la diferencia entre una colegiación obligatoria y una voluntaria afecta de lleno al sentido corporativo de la propuesta.
El Consejo Jurídico incluso apunta una derivada de notable calado: la asociación promotora podría considerar que una colegiación meramente voluntaria no responde a sus fines fundacionales y, en consecuencia, valorar un eventual desistimiento respecto a la creación del colegio. La advertencia no es menor, porque sitúa el problema no solo en una falta de trámite, sino en la posible afectación al núcleo mismo de la iniciativa promovida.
Falta otro informe preceptivo sobre la profesión y la titulación exigida
El dictamen también subraya una omisión concreta que afecta a otro trámite obligatorio. La normativa autonómica impide crear un nuevo colegio profesional respecto de actividades cuyo desarrollo no esté legalmente condicionado a estar en posesión de una determinada titulación oficial. Por eso, durante la tramitación del anteproyecto debía recabarse un informe preceptivo de la Consejería competente en Presidencia sobre ese extremo.
Según el Consejo Jurídico, el informe incorporado al expediente solo responde parcialmente a esa exigencia. La Consejería consultada se limitó a comunicar que no existía ya en la Región de Murcia otro colegio profesional inscrito de idéntica profesión dentro del mismo ámbito territorial. Pero no se pronunció sobre la otra cuestión esencial: si el ejercicio de las profesiones de pedagogo o psicopedagogo está legalmente condicionado a la posesión de una determinada titulación oficial. Y ese pronunciamiento, remarca el dictamen, es preceptivo y relevante para la propia creación del colegio. Por ello, exige que se recabe de nuevo y se incorpore al procedimiento.
La observación deja en evidencia una tramitación deficiente de un texto legal que, precisamente por afectar a una corporación de derecho público y a la regulación profesional, exigía un escrupuloso cumplimiento formal. No es que el Consejo Jurídico discrepe todavía del fondo de la creación del colegio; es que considera que no puede ni siquiera entrar a valorarlo mientras falten piezas esenciales del expediente.
El dictamen no tumba la ley, pero obliga a rehacer parte del procedimiento
El Consejo Jurídico no declara ilegal el futuro colegio ni cierra la puerta a su creación. Lo que hace es algo previo, pero políticamente relevante: niega la posibilidad de emitir dictamen de fondo hasta que la Consejería de Educación complete el expediente, incorpore la documentación relativa a la fase de promoción de la iniciativa, recabe el informe pendiente y conceda audiencia a la asociación impulsora tras el cambio introducido sobre la colegiación voluntaria. Solo después de esas actuaciones podrá volver a pedirse el dictamen preceptivo.
Eso significa, en términos prácticos, que la tramitación queda bloqueada hasta nueva orden. El anteproyecto no puede seguir avanzando con normalidad porque el órgano consultivo ha detectado carencias de base que afectan al procedimiento desde su arranque. Y esa circunstancia sitúa a la Consejería de Educación en una posición incómoda, ya que el dictamen revela que una iniciativa legislativa elaborada durante años ha llegado al Consejo Jurídico sin toda la documentación que debía acompañarla.
El documento también proyecta una imagen poco sólida de la gestión administrativa de la norma. Porque no estamos ante un texto improvisado en unas semanas, sino ante un expediente con recorrido desde 2023, sometido a consulta pública, reformulado en 2025 y enviado finalmente al Consejo Jurídico a finales de ese mismo año. Pese a todo ello, el órgano consultivo concluye que faltan antecedentes relevantes, trámites esenciales y un expediente completo y ordenado.
En un momento en el que la producción normativa de la Administración regional exige cada vez más rigor técnico y jurídico, el dictamen 54/2026 deja una conclusión política difícil de esquivar: la Consejería de Educación quiso impulsar la creación del Colegio Oficial de Pedagogía y Psicopedagogía de la Región de Murcia sin cerrar correctamente cuestiones básicas del expediente. El Consejo Jurídico ha puesto freno. Ahora será el Gobierno regional el que deba decidir si corrige las deficiencias y relanza la ley o si, por el contrario, la iniciativa queda empantanada en un proceso que, por ahora, ha tropezado con sus propias carencias administrativas.
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