El órgano consultivo respalda anular la “corrección de errores” que dejó sin plaza a una aspirante en Secundaria

El Consejo Jurídico de la Región de Murcia ha avalado la revisión de oficio de una actuación de la Consejería de Educación y Formación Profesional en un proceso selectivo de estabilización docente al considerar nula la “corrección de errores” que alteró la baremación de una aspirante y la dejó fuera de plaza. El dictamen 48/2026, emitido el 24 de febrero, concluye que aquella rectificación no podía tramitarse como una mera subsanación material, porque en realidad supuso una nueva valoración jurídica de los méritos de la candidata y modificó de forma decisiva el resultado final del procedimiento. Según el propio Consejo Jurídico, procede declarar la nulidad de esa corrección, retrotraer el proceso al momento anterior e incluir a la afectada en la relación de seleccionados para su posterior nombramiento, sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros de buena fe.
El caso afecta al procedimiento selectivo de estabilización convocado por la Consejería de Educación por orden de 23 de diciembre de 2022 para el ingreso en varios cuerpos docentes, entre ellos el de Profesores de Enseñanza Secundaria. La aspirante concurrió por la especialidad de Procedimientos Sanitarios y Asistenciales, superó la fase de oposición y, tras presentar sus méritos, obtuvo inicialmente una puntuación total de 6,9415 en la fase de concurso. Esa baremación se mantuvo en la resolución definitiva de 11 de julio de 2023. Sin embargo, al día siguiente la Comisión de Valoración dictó una corrección de errores y le restó un punto en el subapartado 2.1 del baremo, al considerar que no debía valorarse el expediente académico de la Diplomatura en Nutrición Humana y Dietética que había aportado como título habilitante. Ese cambio la dejó fuera de las dos plazas convocadas en su especialidad.
Una “corrección de errores” que cambió el resultado del proceso
El núcleo del dictamen está en ese punto. El Consejo Jurídico sostiene que la Administración no estaba ante un simple error material, aritmético o de transcripción, sino ante una decisión que exigía interpretación jurídica y una nueva valoración del mérito presentado por la aspirante. Dicho de otro modo: no era un lapsus corregible por la vía rápida de la rectificación de errores, sino una alteración sustancial del contenido de un acto administrativo favorable ya dictado.
Esa diferencia no es un tecnicismo menor. El dictamen recuerda que la figura de la corrección de errores solo cabe cuando se trata de equivocaciones evidentes y palmarias, como nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones, y nunca cuando la modificación implica un juicio valorativo o una calificación jurídica. En el caso analizado, la Comisión de Valoración hizo exactamente eso: revisar el criterio aplicado sobre si el expediente académico del título alegado para acceder al cuerpo docente debía o no ser puntuado. Esa nueva interpretación no podía encauzarse, según el Consejo Jurídico, mediante una simple corrección de errores.
El dictamen añade además que la consecuencia de esa actuación fue especialmente grave, porque no alteró un detalle secundario del baremo, sino el propio resultado del procedimiento selectivo. La candidata pasó de ser la primera aspirante a quedar fuera de la relación de seleccionados. Para el órgano consultivo, eso demuestra que la actuación administrativa afectó de lleno a los derechos de la interesada y que debió haberse utilizado el procedimiento legalmente previsto para revisar un acto favorable, con todas sus garantías, y no una vía abreviada improcedente.
El informe interno de la propia Consejería admitía que la aspirante tenía razón
Uno de los elementos más llamativos del expediente es que el propio Servicio de Planificación y Provisión de Efectivos de la Dirección General de Recursos Humanos, en informe de 4 de febrero de 2025, concluyó que la puntuación inicial otorgada a la aspirante era la correcta. Según ese análisis, la valoración del expediente académico de la Diplomatura en Nutrición Humana y Dietética debía haberse mantenido, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y con la interpretación aplicada en otros recursos de reposición estimados por la propia Consejería en casos similares.
Ese informe señalaba expresamente que no valorar el expediente académico de un título equivalente a efectos de docencia, cuando sí se permite acceder al cuerpo con esa titulación, supondría una vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad. También destacaba que otros aspirantes en situaciones semejantes sí habían obtenido ese punto tras recurrir, lo que dejaba aún más en evidencia la diferencia de trato producida en este caso. El propio expediente administrativo asumía así que la detracción de un punto había tenido “graves consecuencias” para la aspirante, ya que la privó de una plaza a la que habría accedido de haberse mantenido la baremación definitiva inicial.
A partir de ahí, la propuesta de resolución de la Consejería ya planteó declarar la nulidad de la corrección de errores, retrotraer el procedimiento y reconocer a la aspirante como seleccionada. El Consejo Jurídico ha respaldado ahora esa tesis y ha considerado ajustada a Derecho la revisión de oficio.
El Consejo aprecia nulidad por usar un procedimiento incorrecto y por quebrar la igualdad
El dictamen 48/2026 no se limita a cuestionar la técnica administrativa empleada, sino que aprecia dos causas de nulidad de pleno derecho. La primera, por haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. A juicio del órgano consultivo, cuando la Comisión de Valoración usó la figura de la corrección de errores para revisar un acto favorable y perjudicar a la aspirante, dejó de lado el procedimiento que legalmente debía haberse seguido, con sus trámites, informes y garantías. Por eso entiende que concurre la causa de nulidad prevista en el artículo 47.1.e) de la Ley del Procedimiento Administrativo Común.
La segunda causa que aprecia el Consejo es la vulneración del derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, susceptible de amparo constitucional. El dictamen subraya que la aspirante recibió un trato diferente e injustificado respecto de otros participantes del mismo proceso selectivo, a quienes sí se valoró el expediente académico del título aportado como requisito de acceso. Esa desigualdad de trato, según el Consejo Jurídico, afectó al artículo 23.2 de la Constitución, que garantiza el acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad, mérito y capacidad.
No se trata, por tanto, solo de que la Administración se equivocara en la aplicación de un baremo. Lo que el dictamen describe es una actuación que terminó perjudicando a una aspirante frente a otras en una situación sustancialmente idéntica, alterando con ello el principio de igualdad que debe regir cualquier procedimiento selectivo.
La opositora deberá ser incluida, pero sin expulsar a terceros de buena fe
Pese a la gravedad de la nulidad apreciada, el dictamen introduce un matiz importante sobre los efectos prácticos de la revisión. El Consejo Jurídico asume la doctrina jurisprudencial que protege a terceros de buena fe en procesos selectivos ya concluidos, de modo que la estimación de la revisión no tiene por qué implicar la expulsión de quienes ya fueron nombrados y no son responsables de la irregularidad administrativa.
Por eso, el órgano consultivo respalda que se declare nula la corrección de errores de 12 de julio de 2023, que se retrotraiga el procedimiento al momento inmediatamente anterior y que se incluya a la afectada en la relación de seleccionados para su posterior nombramiento, pero “sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe”. En la práctica, eso significa que la opositora deberá ser reconocida como seleccionada y nombrada, pero sin alterar la situación jurídica ya consolidada de quienes obtuvieron plaza y no tuvieron responsabilidad alguna en el error de la Administración.
Un dictamen que vuelve a poner el foco en la seguridad jurídica de las oposiciones
El pronunciamiento del Consejo Jurídico tiene una evidente dimensión individual, porque reconoce la improcedencia de la actuación que dejó fuera a una aspirante concreta. Pero también proyecta una lectura más amplia sobre la forma en que se tramitan los procesos selectivos en la Administración regional. El dictamen deja claro que no todo puede reconducirse a una supuesta corrección de errores y que cuando una decisión administrativa modifica el sentido de una baremación y afecta al resultado de una oposición deben activarse las garantías jurídicas completas, no atajos administrativos.
En un proceso de estabilización de empleo público, donde se dirimen plazas docentes y expectativas profesionales de largo recorrido, la seguridad jurídica no es un elemento accesorio. El Consejo Jurídico viene a recordar que los principios de igualdad, mérito y capacidad no se protegen solo con unas bases correctamente redactadas, sino también con una aplicación coherente, homogénea y garantista durante todo el procedimiento. Cuando eso falla, como ocurrió en este caso según el propio dictamen, la revisión ya no es una opción política o administrativa, sino una obligación jurídica.
El Gobierno regional deberá ahora resolver conforme a ese criterio. Pero el mensaje del dictamen ya es inequívoco: la exclusión de esta aspirante no fue el resultado legítimo de una oposición, sino la consecuencia de una actuación nula que alteró indebidamente su baremación y quebró la igualdad de trato dentro del proceso selectivo.
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