EL SMS indemnizará por mala praxis tras una cirugía en un hospital concertado

EL SMS indemnizará por mala praxis tras una cirugía en un hospital concertado

El Consejo Jurídico avala que la intervención no siguió la práctica médica correcta y causó daño permanente

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El Consejo Jurídico de la Región de Murcia ha avalado la existencia de mala praxis sanitaria en una intervención realizada en un hospital concertado del Servicio Murciano de Salud (SMS), reconociendo el derecho de una paciente a ser indemnizada por los daños sufridos tras una cirugía en el pie. El dictamen concluye que la actuación médica no se ajustó a los estándares exigibles y que provocó una lesión permanente que la afectada no tenía obligación de soportar.

El caso se remonta a una intervención quirúrgica practicada en septiembre de 2016 en el Hospital Bernal de Caravaca de la Cruz, centro privado concertado con el sistema público regional. La paciente fue operada por una exostosis en el cuarto dedo del pie, una intervención que, según recoge el expediente, debía realizarse mediante una técnica menos invasiva. Sin embargo, el procedimiento finalmente aplicado fue distinto y derivó en la pérdida de parte de las falanges, con consecuencias funcionales irreversibles.

Según el dictamen, emitido el pasado 3 de marzo de 2026, la actuación sanitaria provocó una “falta completa de movilidad” del dedo afectado, al alterar el sistema flexo-extensor del pie. Este daño, que se consolidó tras la intervención, constituye el elemento central sobre el que se fundamenta la responsabilidad patrimonial reconocida.

Una intervención distinta a la indicada y sin consentimiento informado

El análisis del Consejo Jurídico se apoya en el informe de la Inspección Médica, que resulta determinante para acreditar la existencia de una actuación incorrecta. Según dicho informe, la paciente fue sometida a una técnica quirúrgica distinta a la indicada inicialmente. En lugar de realizar un fresado o eliminación localizada del crecimiento óseo, se procedió a una resección más agresiva que afectó a estructuras clave del dedo.

Además, el expediente recoge que en el centro concertado se diagnosticó una patología —quinto varus— que la paciente no padecía, sin que se aplicara posteriormente ninguna técnica específica para tratarla. Este extremo refuerza la conclusión de que el proceso asistencial no se ajustó a los criterios de la denominada “lex artis”, es decir, a la práctica médica correcta en función del caso concreto.

Uno de los aspectos más relevantes del dictamen es la ausencia de consentimiento informado adecuado. Según consta en la documentación analizada, no existe registro de que la paciente fuera informada de forma clara sobre la intervención realizada ni de sus posibles consecuencias. Incluso el documento aportado posteriormente no se corresponde con la cirugía practicada, lo que, según el Consejo Jurídico, evidencia una vulneración de los derechos de la paciente.

Responsabilidad en un hospital concertado del sistema público

El dictamen subraya que, aunque la intervención se realizó en un centro privado, el servicio sanitario tenía carácter público al tratarse de una derivación del Servicio Murciano de Salud. Este aspecto es clave desde el punto de vista jurídico, ya que la Administración sigue siendo responsable del funcionamiento del servicio, con independencia de que este se preste a través de un concierto con una entidad privada.

No obstante, el Consejo Jurídico señala que la responsabilidad final por los daños corresponde al hospital concertado, en aplicación de la normativa de contratación pública. Es decir, aunque el servicio se integra en el sistema sanitario público, es el centro que ejecuta la intervención quien debe asumir la indemnización cuando el daño deriva de su actuación.

Este tipo de resoluciones vuelve a situar el foco sobre el modelo de conciertos sanitarios y sobre los mecanismos de control de la calidad asistencial en centros privados que prestan servicios públicos. El dictamen insiste en que los pacientes derivados a estos centros no pueden quedar en una situación de menor protección respecto a quienes son atendidos directamente en hospitales públicos.

Indemnización reconocida y diferencia con la reclamación inicial

El Consejo Jurídico respalda la propuesta de resolución de estimar parcialmente la reclamación presentada por la paciente, fijando una indemnización de 10.167,78 euros. Esta cantidad incluye tanto las lesiones temporales derivadas del proceso quirúrgico como las secuelas permanentes y el perjuicio estético.

Sin embargo, la cuantía reconocida es significativamente inferior a la solicitada por la afectada, que reclamaba más de 32.000 euros incluyendo daños morales. El dictamen descarta la compensación adicional por este concepto al no alcanzar las secuelas el umbral establecido en los baremos aplicables.

La resolución establece además que la cantidad deberá actualizarse conforme a la normativa vigente, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que se produjo el daño.

Un procedimiento marcado por la demora administrativa

Otro de los elementos que llama la atención del expediente es la duración del procedimiento. La reclamación inicial fue presentada en enero de 2018, mientras que el informe clave de la Inspección Médica no se emitió hasta julio de 2024. El dictamen del Consejo Jurídico llega en marzo de 2026, casi una década después de la intervención que originó el conflicto.

El propio Consejo Jurídico reconoce que el procedimiento ha superado ampliamente el plazo máximo de seis meses previsto por la normativa administrativa para este tipo de casos. Esta dilación añade un elemento adicional de controversia en un expediente que, además del daño sanitario reconocido, pone de manifiesto las dificultades del sistema para ofrecer una respuesta ágil a los ciudadanos.

Con este dictamen, el Consejo Jurídico concluye que concurren todos los elementos necesarios para declarar la responsabilidad patrimonial en el ámbito sanitario: existencia de daño, relación de causalidad y actuación contraria a la práctica médica correcta. La resolución abre ahora la vía para que la Administración formalice el pago de la indemnización y cierra un proceso que ha puesto en evidencia tanto errores en la atención sanitaria como las carencias en la gestión administrativa de este tipo de reclamaciones.

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