El órgano consultivo declara nulo el acuerdo municipal sobre unos terrenos ocupados por un restaurante al haberse tramitado fuera de plazo

El Consejo Jurídico de la Región de Murcia ha avalado la nulidad del acuerdo con el que el Ayuntamiento de San Javier trató de recuperar la posesión de una porción de terreno municipal en La Manga ocupada por un establecimiento hostelero. El dictamen concluye que la resolución del Consistorio fue notificada cuando el procedimiento administrativo ya había caducado, lo que deja sin validez jurídica la actuación municipal.
El caso se remonta a 2017, cuando la Alcaldía incoó un procedimiento de recuperación posesoria sobre unos terrenos ubicados en la zona de servidumbre marítimo-terrestre de La Manga que el Ayuntamiento consideraba de titularidad municipal. Según el expediente, sobre parte de ese suelo el restaurante “Paquebote”, explotado por la mercantil Promociones Sabicasa, S.L., había instalado de forma irregular dos terrazas que ocupaban centenares de metros cuadrados de suelo público. La empresa se opuso alegando que era propietaria de esos terrenos y que así constaba en el Registro de la Propiedad.
El Ayuntamiento inició el procedimiento el 4 de mayo de 2017 y fijó un plazo máximo de tres meses para resolverlo y notificarlo. Cuando el plazo estaba a punto de expirar, el Pleno acordó ampliarlo otros tres meses más. Sin embargo, el Consejo Jurídico subraya que, incluso dando por válida esa ampliación, la resolución final fue notificada a la empresa interesada el 21 de noviembre de 2017, cuando el plazo ampliado ya había vencido el 4 de noviembre.
Una resolución dictada sin procedimiento válido
Ese es el núcleo del dictamen. El Consejo Jurídico sostiene que, al haberse superado el plazo máximo para resolver y notificar, el procedimiento había caducado y, por tanto, ya no podía servir de soporte legal a una resolución de fondo. En consecuencia, el acuerdo plenario de 17 de octubre de 2017 por el que el Ayuntamiento aprobó la recuperación posesoria es nulo de pleno derecho por haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.
El dictamen recuerda que, en este tipo de procedimientos de intervención administrativa susceptibles de producir efectos desfavorables para los interesados, la caducidad opera de forma automática cuando la Administración incumple el plazo legal. Y añade que, una vez producida esa caducidad, la única salida posible era declarar el procedimiento caducado y archivar las actuaciones, no seguir adelante como si el expediente siguiera vivo.
El órgano consultivo respalda así la revisión de oficio solicitada por la mercantil afectada y asume el criterio de que la resolución municipal carecía ya de cobertura procedimental válida. Es decir, el Ayuntamiento no perdió el caso por una cuestión de fondo sobre la titularidad del suelo, sino por su propia gestión administrativa.
Cinco años para revisar un expediente de seis meses
El dictamen también lanza un reproche adicional al Ayuntamiento de San Javier por la tardanza acumulada en la revisión de oficio. El procedimiento de nulidad, que tenía un plazo máximo de seis meses, se prolongó durante casi cinco años, con importantes paralizaciones, retrasos en la admisión a trámite y más de un año y medio para subsanar omisiones documentales señaladas por el propio Consejo Jurídico.
Ese extremo refuerza la imagen de desorden administrativo que atraviesa todo el expediente. El Consejo Jurídico señala expresamente que una tramitación de casi cinco años para un procedimiento de esta naturaleza resulta contraria a los principios de racionalización y agilidad que deben regir la actuación administrativa.
El suelo público sigue pudiendo recuperarse, pero con otro expediente
Pese a declarar nulo el acuerdo municipal, el dictamen deja claro que la caducidad del procedimiento no impide al Ayuntamiento iniciar uno nuevo para defender el terreno si considera que sigue siendo de dominio público y que persisten las razones para actuar. De hecho, el Consejo Jurídico recuerda que la defensa de los bienes públicos no es una potestad opcional, sino una obligación de la Administración.
Eso sí, si el Consistorio quiere volver a intentar la recuperación posesoria tendrá que hacerlo correctamente, con un expediente nuevo y respetando esta vez los plazos y garantías legales. El problema para San Javier es que, por ahora, el intento realizado en 2017 ha quedado jurídicamente desmontado no por falta de argumentos sobre el terreno, sino por una chapuza procedimental que ha acabado tumbando toda la actuación municipal.
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