Los pliegos reproducen estructura, criterios y presupuesto, e incluso arrastran errores presentes en el contrato valenciano

El Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz habría utilizado como base los pliegos de una licitación del Ayuntamiento de Vinaròs para contratar una asistencia técnica previa destinada a preparar la futura licitación del servicio de abastecimiento de agua potable, saneamiento y tratamiento de aguas residuales. El análisis comparativo del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) y del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) de ambos expedientes revela coincidencias que van mucho más allá del uso de cláusulas habituales en contratación pública: misma estructura, fases prácticamente calcadas, idéntico presupuesto, criterios de adjudicación coincidentes, fórmulas de valoración similares y hasta errores internos presentes en el contrato valenciano.

La licitación de Caravaca no corresponde al contrato definitivo del servicio del agua, sino a una asistencia técnica previa para elaborar y acompañar el expediente de la futura licitación. Esa precisión es relevante porque lo que se analiza no es la adjudicación del servicio público final, sino el contrato preparatorio que debía servir al Ayuntamiento para definir estudios, informes, criterios y documentos esenciales de una futura contratación de especial importancia para el municipio.
El expediente de Caravaca tenía un presupuesto base de 25.000 euros, IVA incluido, exactamente la misma cuantía que el contrato analizado en Vinaròs. La coincidencia resulta especialmente llamativa porque el objeto de Caravaca incorpora abastecimiento de agua potable, saneamiento y tratamiento de aguas residuales, mientras que el expediente valenciano se centraba en el abastecimiento de agua potable. Esa diferencia de alcance obliga a preguntarse si el presupuesto fue calculado de forma específica para las necesidades reales de Caravaca o si se trasladó una cifra ya utilizada en otro procedimiento.

Un PPT prácticamente calcado que reproduce incluso una error sobre los plazos
El mayor grado de coincidencia aparece en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Ambos documentos siguen una estructura casi idéntica: objeto del contrato, ámbito y alcance, propiedad de los trabajos, trabajos a desarrollar, fases de ejecución, relación entre adjudicatario y Ayuntamiento, solvencia técnica mínima, planificación de los trabajos, forma de presentación, coste del servicio y forma de pago.
No se trata únicamente de apartados genéricos que puedan aparecer en cualquier expediente. El análisis muestra coincidencias literales o semiliterales en bloques completos de redacción. Los dos pliegos dividen la asistencia técnica en tres fases: una primera destinada a la elaboración del inicio del expediente de contratación; una segunda vinculada a la redacción de la documentación conforme a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público; y una tercera centrada en el asesoramiento durante el proceso de valoración de ofertas.

También se reproduce la misma lógica sobre los trabajos de naturaleza técnica, económica y jurídica, así como el esquema de propiedad de los documentos elaborados durante la ejecución del contrato, con la sustitución del Ayuntamiento correspondiente. El mismo patrón se aprecia en la memoria justificativa, en el estudio de viabilidad, en la documentación de consulta, en el anteproyecto de inversiones, en la planificación y en la forma de pago.
El indicio más revelador aparece dentro del propio PPT de Caravaca. En la cláusula relativa a la planificación de los trabajos, el documento afirma que el contrato de asistencia técnica tendrá una ejecución acorde a determinados hitos “sin que el plazo de duración total pueda ser superior a los 4 años”. Esa frase coincide con la redacción del PPT de Vinaròs. Sin embargo, el propio pliego de Caravaca fija después los hitos reales del contrato en cuatro meses para las fases iniciales y cinco meses para la fase de asesoramiento durante la licitación, lo que suma un máximo de nueve meses.

La contradicción se agrava porque, más adelante, el mismo PPT de Caravaca recoge expresamente que la duración total del contrato no podrá ser superior a nueve meses. Es decir, el documento habla primero de un máximo de cuatro años y después de un máximo de nueve meses para la misma asistencia técnica. A la vista de la comparación entre ambos expedientes, la explicación más razonable es que Caravaca arrastró una cláusula del pliego de Vinaròs y no depuró completamente el documento al adaptarlo.
Esta incoherencia interna funciona como una huella documental del proceso de copia y adaptación. No es solo que los pliegos se parezcan en su estructura o en su lenguaje técnico: el documento de Caravaca conserva una referencia temporal incompatible con el propio plazo real del contrato, mientras otra parte del mismo texto sí aparece adaptada a los nueve meses.
Mismos criterios, mismas fórmulas y una memoria técnica valorada con 49 puntos
La coincidencia también alcanza al PCAP, aunque en este caso el documento administrativo de Caravaca incorpora más cláusulas propias o de plantilla municipal. Aun así, los elementos sustantivos de valoración presentan paralelismos muy relevantes con el expediente de Vinaròs.
Ambos procedimientos distribuyen la puntuación de la misma manera: 31 puntos para el precio, 20 puntos para la experiencia del personal técnico y 49 puntos para la memoria técnica. Esta última parte constituye el bloque sometido a juicio de valor, por lo que casi la mitad de la puntuación dependía de una valoración técnica no automática.
La memoria técnica se estructura de forma prácticamente idéntica en ambos expedientes. En los dos casos se exige un archivo PDF de no más de 20 páginas, con letra Arial 11, y se valora la metodología para la ejecución de los trabajos con hasta 34 puntos y el cronograma de desarrollo con hasta 15 puntos. La redacción sobre la adaptabilidad al municipio y el conocimiento de la problemática a resolver aparece con la misma construcción, sustituyendo únicamente Vinaròs por Caravaca de la Cruz.
También coinciden las fórmulas económicas utilizadas para valorar las ofertas, incluyendo el mismo umbral de baja y la misma explicación de variables. A ello se suma la similitud en la solvencia técnica y en el equipo mínimo exigido, con perfiles como director de la asistencia técnica, asesor técnico, asesor económico y asesor jurídico, además de titulaciones y experiencia vinculadas a trabajos similares.
La coincidencia económica completa el cuadro. Las dos licitaciones presentan un presupuesto base de 25.000 euros, con una base imponible de 20.661,15 euros y un IVA de 4.338,85 euros. En un contrato preparatorio de una futura licitación vinculada al ciclo del agua, esa identidad de importes, unida a la reproducción de estructura, fases, fórmulas y criterios, plantea dudas razonables sobre la elaboración propia del expediente de Caravaca.
AYMED remite al Ayuntamiento, que no responde sobre el origen de los pliegos
AYMED, adjudicataria de la asistencia técnica en Caravaca de la Cruz, fue consultada por LasNoticiasRM sobre las similitudes detectadas entre ambos expedientes. Un representante de la empresa evitó pronunciarse sobre el caso concreto y remitió cualquier explicación al Ayuntamiento, al señalar que su cliente es la administración municipal.
No obstante, durante la conversación sí defendió que en procedimientos vinculados al ciclo del agua es habitual que los ayuntamientos tomen como referencia documentos publicados por otros consistorios. Según afirmó, en este tipo de concesiones “es muy habitual” que los pliegos se utilicen “de unas veces para otras”, aunque insistió en que hablaba por suposición y que no tenía conocimiento directo de lo ocurrido en el expediente de Caravaca.
La empresa también ofreció una explicación sobre otra de las coincidencias detectadas: la similitud de sus ofertas económicas en ambos procedimientos. El representante de AYMED sostuvo que el trabajo técnico a realizar puede ser sustancialmente el mismo con independencia del tamaño del municipio, porque la asistencia sigue un recorrido metodológico similar, aunque puedan surgir después circunstancias específicas vinculadas a bombeos, condiciones de operatividad u otras situaciones sobrevenidas. En sus palabras, “es exactamente el mismo trabajo el que tienes que hacer”, ya sea en un municipio de menor o mayor población.
LasNoticiasRM remitió este martes una solicitud de información tanto al alcalde de Caravaca de la Cruz como a la concejala de Contratación, Mónica Sánchez, para conocer si los pliegos fueron elaborados por los técnicos municipales, si se utilizó alguna plantilla común o si se partió de documentos ya existentes. Al cierre de esta edición, no habían atendido la petición de información de este medio.
Este medio también ha intentado contactar telefónicamente con Ramón Giménez, técnico responsable de Obras del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz y cuya firma figura en los pliegos analizados, con el objetivo de recabar su versión sobre la redacción de los documentos. LasNoticiasRM ha realizado al menos una decena de llamadas y también ha tratado de contactar con él a través del Ayuntamiento, sin obtener respuesta antes de la publicación.
La falta de respuesta municipal resulta relevante porque la explicación sobre el origen de los pliegos solo puede ofrecerla el Ayuntamiento, como órgano de contratación, o el personal técnico que aparece vinculado a su elaboración. AYMED remitió expresamente cualquier aclaración al consistorio y el Ayuntamiento, preguntado de forma directa, no ha explicado si los documentos de Caravaca fueron redactados íntegramente por técnicos municipales, si se utilizó una plantilla común o si partieron de los pliegos de Vinaròs.
La cuestión de fondo no es si una administración puede inspirarse en documentos públicos de otra, sino si el expediente de Caravaca se limitó a tomar referencias generales o si reprodujo de forma sustancial los pliegos del contrato valenciano, hasta el punto de arrastrar errores internos. En una asistencia técnica destinada a preparar una futura licitación de un servicio esencial, la calidad de los pliegos no es un asunto menor: de esos documentos podían depender los estudios, informes y criterios que después servirían para configurar un expediente de mayor impacto económico y social para Caravaca de la Cruz.
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