El Consejo Jurídico evidencia irregularidades en la compra de una furgoneta por CARM

El Consejo Jurídico evidencia irregularidades en la compra de una furgoneta por CARM

El dictamen aprecia fiscalización omitida, duplicidad de adjudicaciones y una certificación aprobada diez meses después de la entrega

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El Consejo Jurídico de la Región de Murcia ha dejado constancia de una cadena de fallos de control, desorden administrativo y trámites fuera de tiempo en el expediente de compra de una furgoneta Renault Kangoo por parte de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. El dictamen permite que se eleve al Consejo de Gobierno la autorización para reconocer y pagar la obligación de 23.137,68 euros a Renault España Comercial S.A., porque el vehículo fue entregado y la prestación consta realizada, pero el informe no oculta las deficiencias detectadas durante la tramitación.

El expediente corresponde a la adquisición de una Renault Kangoo combi dCi 115 destinada a labores de vigilancia marítima integrada del Servicio de Pesca y Acuicultura. La compra se realizó dentro de un acuerdo marco de suministro de vehículos comerciales ligeros y estaba cofinanciada con fondos europeos FEMPA en un 80%, con cargo a un proyecto de inversión de la Comunidad Autónoma.

El importe del contrato no es elevado, pero el dictamen resulta especialmente relevante por lo que revela sobre el funcionamiento interno de la Administración regional. La Intervención Delegada formuló un informe de omisión de fiscalización previa al detectar que no se había tramitado el reajuste de anualidades necesario cuando la ejecución y el pago se desplazaron al ejercicio siguiente. Además, señaló la existencia de dos órdenes de adjudicación distintas, problemas con la certificación de la prestación, errores en la propuesta de aprobación y dudas sobre los plazos de tramitación.

El Consejo Jurídico no declara nulo el expediente ni impide el pago, pero sí confirma que hubo una infracción del ordenamiento jurídico por la omisión del reajuste de anualidades. La conclusión es clara: la empresa debe cobrar porque el vehículo fue efectivamente entregado, pero la Consejería no siguió correctamente todos los pasos exigidos para ajustar el expediente a la realidad de la ejecución y del presupuesto.

Un reajuste que debía haberse previsto

Uno de los puntos más relevantes del dictamen se refiere al reajuste de anualidades. La Intervención Delegada había advertido que, al desplazarse el devengo de la obligación al ejercicio 2025, era necesario tramitar ese reajuste y someterlo a fiscalización previa. El órgano gestor, sin embargo, optó por imputar el compromiso de gasto al ejercicio siguiente sin haber completado previamente ese trámite.

La Consejería defendió que el plazo de ejecución finalizaba el 29 de diciembre de 2024 y que, al producirse finalmente la entrega en 2025, resultaba materialmente imposible tramitar el reajuste en tiempo. El Consejo Jurídico rechaza esa explicación con contundencia. Según el dictamen, el centro gestor disponía de margen entre octubre y diciembre para prever que la entrega efectiva, la recepción y el pago no podrían completarse antes del cierre del ejercicio.

El órgano consultivo señala que la alegación sobre la imposibilidad de tramitar el reajuste “decae por su propio peso”, porque la Administración pudo haber tramitado una prórroga del plazo de ejecución y, con ella, el correspondiente reajuste de anualidades. Esa observación es especialmente significativa porque desmonta la principal justificación ofrecida por la Consejería para explicar la omisión del trámite.

El dictamen recuerda que el reajuste de anualidades no es una opción discrecional cuando existe un desajuste entre la ejecución material del contrato y las previsiones presupuestarias. Se trata de un mecanismo previsto para adecuar el compromiso económico a la realidad del expediente y garantizar que el gasto cuenta con respaldo presupuestario en el ejercicio adecuado.

El Consejo Jurídico también diferencia con claridad entre la posibilidad de imputar contablemente un gasto a otro ejercicio y la obligación administrativa de tramitar correctamente el reajuste. La imputación posterior no sustituye el procedimiento que debía haberse realizado antes. Por eso, aunque el pago pueda autorizarse, el dictamen deja constancia de que la tramitación no fue correcta.

Dos adjudicaciones y una tramitación poco ordenada

El expediente incorpora otro elemento llamativo: la existencia de dos órdenes de adjudicación. La primera es de fecha 17 de mayo de 2024 y la segunda aparece registrada en la plataforma CONECTA el 30 de septiembre de 2024. La Consejería sostuvo que la orden de mayo debía considerarse invalidada por los problemas generados al utilizar por primera vez la plataforma electrónica, pero el Consejo Jurídico advierte de que esa explicación no encaja del todo con los propios actos posteriores del centro gestor.

El dictamen señala que si la orden de mayo carecía de validez no resulta jurídicamente explicable que, dos meses después, se dictara una resolución apoyada precisamente en aquella adjudicación y en su fiscalización original. El órgano consultivo habla de una “evidente confusión jurídica” y de una quiebra en la coherencia interna del expediente administrativo.

Pese a ello, el Consejo Jurídico considera que esa duplicidad no determina por sí sola la invalidez del procedimiento, al no constar que afectara a elementos esenciales ni a la competencia del órgano de contratación. La califica como una irregularidad formal sin efectos invalidantes, pero la advertencia vuelve a mostrar un expediente con problemas de trazabilidad y falta de claridad.

La secuencia posterior refuerza esa imagen de desorden. El vehículo fue recibido el 14 de febrero de 2025. La factura se registró el 6 de marzo. La certificación de crédito suficiente se emitió el 2 de abril. La imputación presupuestaria se produjo el 15 de abril. El documento contable de autorización y disposición del gasto se formalizó el 11 de junio. Sin embargo, la propuesta para aprobar la certificación de la prestación no llegó hasta el 18 de diciembre de 2025, diez meses después de la entrega efectiva.

El Consejo Jurídico afirma que esa secuencia pone de manifiesto una tramitación poco ordenada y una “evidente disociación temporal” entre la ejecución material del suministro, su reflejo contable y la formalización de los actos administrativos correspondientes. También da la razón a la Intervención cuando dudaba de si la certificación se había aprobado en plazo.

El pago saldrá adelante, pero el dictamen deja un aviso a la Consejería

La conclusión del Consejo Jurídico es que procede elevar al Consejo de Gobierno la propuesta para autorizar a la Consejería el reconocimiento y pago de la obligación derivada del suministro. La razón es que el contrato existía, el vehículo fue entregado y la prestación quedó acreditada, por lo que no se aprecia una causa de nulidad radical que impida abonar el importe a la empresa adjudicataria.

El dictamen también acepta que no se impusieran penalidades al contratista por el retraso en la entrega. La Administración justificó la demora por cuestiones relacionadas con trámites de matriculación, falta de citas disponibles en la ITV y la existencia de días inhábiles. El Consejo Jurídico entiende que no quedó acreditado que el retraso fuera imputable a Renault España Comercial S.A. y considera que sancionar a la empresa por errores admitidos por el propio órgano gestor habría vulnerado el equilibrio contractual.

El resultado final será, por tanto, el pago de la furgoneta. Pero el fondo del dictamen deja una advertencia incómoda para la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca: incluso en un contrato menor en términos económicos, la Administración regional debe respetar la secuencia de trámites, prever los desajustes presupuestarios y garantizar una fiscalización adecuada antes de llevar el expediente a una regularización posterior.

El caso no destaca por la cuantía, sino por el patrón que evidencia. Una compra de 23.137,68 euros terminó en un expediente de omisión de fiscalización previa, con duplicidad de adjudicaciones, errores de denominación, certificaciones tardías y necesidad de autorización del Consejo de Gobierno para poder reconocer la obligación. Todo ello en una adquisición destinada a vigilancia marítima integrada y con financiación europea.

La Administración regional podrá pagar porque el suministro se realizó, pero el dictamen muestra que el procedimiento no funcionó como debía. La compra de una furgoneta ha acabado exponiendo fallos de control que no deberían normalizarse en la gestión pública: cuando la planificación falla, la fiscalización se omite y los actos administrativos llegan meses después de la prestación, el problema ya no es solo el pago de una factura, sino la calidad del control interno con el que se gestionan los recursos públicos.

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