El órgano rechaza archivar la reclamación y abre la puerta a indemnizar siete días de dolor y retraso diagnóstico

El Consejo Jurídico de la Región de Murcia ha apreciado la existencia de mala praxis en la atención dispensada a un menor de 15 años al que no se realizó una ecografía-doppler cuando acudió al servicio de Urgencias del Hospital Morales Meseguer con dolor e inflamación en el testículo derecho y antecedentes de una torsión testicular previa. El adolescente regresó siete días después con un empeoramiento de los síntomas, fue diagnosticado de una torsión evolucionada y tuvo que ser intervenido de urgencia para extirparle el testículo afectado.
El Dictamen 135/2026, aprobado el pasado 14 de mayo, rechaza la propuesta del Servicio Murciano de Salud de desestimar completamente la reclamación patrimonial presentada por la familia. El órgano consultivo considera que la omisión de la prueba diagnóstica incumplió la denominada lex artis, aunque descarta, con la documentación médica disponible, que el retraso fuera la causa directa de la pérdida del testículo.
La familia había reclamado una indemnización de 70.000 euros para el menor por las secuelas, la pérdida de calidad de vida y el perjuicio estético, además de otros 10.000 euros para la madre por los daños morales derivados de no haber sido escuchada cuando pidió que se realizara la ecografía.
El Consejo Jurídico no reconoce esas cantidades ni atribuye la extirpación del órgano a la actuación sanitaria. Sin embargo, sí entiende que el menor permaneció durante siete días con dolor, inflamación y medicación como consecuencia de no haber recibido el diagnóstico correcto en su primera visita al hospital. Ese perjuicio, según el dictamen, podría dar lugar a una indemnización parcial.
Una ecografía indicada por los antecedentes del paciente
Los hechos se remontan al 20 de agosto de 2023. El menor acudió a las 22.48 horas al Servicio de Urgencias de Atención Primaria de Molina de Segura por dolor e inflamación en el testículo derecho. Tras la primera valoración, fue derivado al Hospital Morales Meseguer para descartar otras posibles afecciones.
En Urgencias hospitalarias fue diagnosticado de hidrocele y recibió el alta con tratamiento antiinflamatorio. La ecografía fue programada para realizarse posteriormente, en un plazo máximo de dos semanas, pese a que la madre informó de que su hijo había sufrido una torsión testicular incompleta dos años antes y solicitó que la prueba se practicara en ese momento.
Según los informes incorporados al expediente, la exploración física realizada en el hospital no mostró los signos habituales de una torsión testicular. El testículo estaba aumentado de tamaño, pero el menor no presentaba dolor a la palpación ni otros síntomas típicos, como náuseas, vómitos o sudoración. Los facultativos consideraron entonces que el cuadro era compatible con un hidrocele.
El problema, según concluye el Consejo Jurídico, es que el antecedente de torsión testicular obligaba a descartar esa posibilidad mediante una ecografía-doppler, una prueba disponible en el servicio de Urgencias hospitalarias y especialmente indicada para analizar el flujo sanguíneo del testículo.
Esta conclusión no procede únicamente de las alegaciones de la familia. El informe pericial aportado por la propia aseguradora del Servicio Murciano de Salud reconoce expresamente que el 20 de agosto de 2023 no se actuó conforme a la lex artis. El documento sostiene que, aunque la exploración física no hacía sospechar inicialmente una torsión, los antecedentes médicos del adolescente justificaban la realización inmediata de la ecografía.
El Consejo Jurídico asume ese criterio y considera acreditado que existió mala praxis en la omisión de la prueba diagnóstica. La falta de la ecografía impidió identificar correctamente el problema durante la primera atención y provocó que el menor fuera enviado a casa sin el diagnóstico adecuado.
El 27 de agosto, una semana después, el adolescente regresó al SUAP de Molina de Segura porque el dolor no remitía con los antiinflamatorios y la inflamación continuaba. En esa segunda atención se sospechó una torsión testicular y fue derivado nuevamente al Morales Meseguer.
La ecografía realizada entonces confirmó el diagnóstico y el menor fue intervenido de urgencia. Los médicos practicaron una orquiectomía para extirpar el testículo derecho y realizaron también una fijación preventiva del testículo contralateral. Tres días después de la operación llegó la cita correspondiente a la ecografía que había sido programada durante la primera visita.
El dictamen no vincula la mala praxis con la pérdida del testículo
El Consejo Jurídico diferencia de manera expresa entre la actuación médica incorrecta y el daño derivado de la pérdida del testículo. Aunque considera que la ecografía debió realizarse en la primera visita, el órgano consultivo concluye que, con los informes actualmente incorporados al expediente, el órgano ya no habría podido salvarse cuando el menor acudió inicialmente a Urgencias.
La documentación clínica recoge que el dolor había comenzado más de 24 horas antes de esa primera atención. El informe pericial de la aseguradora explica que la posibilidad de conservar el testículo disminuye rápidamente con el paso de las horas y que, una vez superadas las 24 horas desde el inicio de los síntomas, la pérdida suele considerarse irreversible.
Por este motivo, el dictamen descarta que exista una pérdida de oportunidad relacionada con la conservación del testículo. Según su razonamiento, incluso si la ecografía se hubiera realizado el 20 de agosto y hubiera confirmado entonces la torsión, la extirpación habría sido igualmente necesaria.
Esta conclusión resulta esencial para interpretar correctamente el caso. El Consejo Jurídico no afirma que el retraso diagnóstico causara la pérdida del testículo ni que el Servicio Murciano de Salud deba indemnizar por la extirpación. Lo que sí reconoce es que la omisión de la ecografía mantuvo al menor durante siete días sin el diagnóstico correcto, sufriendo dolor e inflamación y tomando medicación para tratar unos síntomas cuya causa real no había sido identificada.
El órgano consultivo considera que ese periodo constituye un daño que el paciente no tenía la obligación jurídica de soportar. Un diagnóstico adecuado en la primera visita habría permitido realizar antes la intervención necesaria y evitar una semana de sufrimiento, aunque no hubiera cambiado el resultado final sobre la conservación del órgano.
Por ello, el Consejo Jurídico abre la puerta a que la reclamación sea estimada parcialmente y a que el menor reciba una indemnización por esos siete días de retraso diagnóstico y dolor evitable. La cuantía, sin embargo, todavía no ha sido determinada.
El expediente deberá reabrirse por faltar un informe preceptivo
El dictamen revela además una deficiencia relevante en la tramitación administrativa. El Servicio de Inspección de Prestaciones Asistenciales recibió en octubre de 2024 la solicitud para elaborar el informe de la Inspección Médica, pero ese documento no llegó a incorporarse al expediente antes de que el Servicio Murciano de Salud propusiera rechazar la reclamación.
El Consejo Jurídico considera que ese informe es imprescindible, especialmente cuando existe una posibilidad real de declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración y de que se produzca una indemnización con fondos públicos.
La ausencia del informe impide que el procedimiento pueda resolverse definitivamente. Por este motivo, el Consejo Jurídico ha dictaminado en sentido desfavorable la propuesta del SMS de desestimar la reclamación y ha ordenado retrotraer las actuaciones.
El Servicio Murciano de Salud deberá solicitar nuevamente, y con carácter prioritario, el informe de la Inspección Médica. Una vez incorporado, tendrá que conceder un nuevo trámite de audiencia a la familia, formular otra propuesta de resolución y remitir de nuevo el expediente al Consejo Jurídico.
El procedimiento continúa, por tanto, abierto. No existe todavía una resolución definitiva que declare la responsabilidad patrimonial ni una cantidad concreta que deba abonarse. La decisión final dependerá del contenido del informe pendiente, de las alegaciones que pueda presentar la familia y de la nueva propuesta que formule el Servicio Murciano de Salud.
El dictamen deja, no obstante, una conclusión clara: la ecografía-doppler estaba indicada por los antecedentes del menor y no realizarla constituyó una actuación contraria a la buena práctica médica. Aunque esa omisión no habría causado la pérdida del testículo, sí pudo prolongar innecesariamente durante siete días el dolor y la falta de tratamiento correcto del paciente. LasNoticiasRM.es no ha recabado por el momento una valoración adicional del Servicio Murciano de Salud sobre el contenido del dictamen.
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