La concejala de VOX investigada por presunta falsificación fue condenada a devolver 3.000 euros

La concejala de VOX investigada por presunta falsificación fue condenada a devolver 3.000 euros

La sentencia firme obliga a Virginia Pérez Sánchez a reintegrar una reserva inmobiliaria vinculada a una vivienda de Ceutí

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Un juzgado de Molina de Segura condenó a Virginia Dolores Pérez Sánchez, concejala de VOX en Ceutí e investigada en otro procedimiento por presunta falsificación documental, a devolver 3.000 euros a un particular que reclamó judicialmente la cantidad entregada como reserva para la compra de una vivienda en el municipio. La resolución, dictada por la Plaza número 3 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Molina de Segura, estima íntegramente la demanda y condena a Pérez Sánchez, en su condición de titular y representante legal del negocio inmobiliario Mercaservicios Inmobiliaria Murcia, al pago de la cantidad reclamada, más los intereses correspondientes y las costas procesales.

La sentencia, fechada el 30 de marzo de 2026, es firme y no admite recurso, al tratarse de un juicio verbal cuya cuantía no supera los 3.000 euros. El caso se centra en una operación inmobiliaria sobre una vivienda situada en Ceutí donde el demandante sostenía que había entregado una reserva que ni fue trasladada al propietario del inmueble ni le fue devuelta posteriormente.

La concejala de VOX investigada por presunta falsificación fue condenada a devolver 3.000 euros
Estracto del auto judicial

La nueva resolución judicial conocida por LasNoticiasRM añade otro frente al caso de Virginia Pérez Sánchez, después de que este medio haya informado de la existencia de unas diligencias previas por presunta falsificación documental en las que un juzgado acordó librar requisitoria para su localización y puesta a disposición judicial. En esta segunda pieza, el foco no está en la vía penal, sino en una sentencia civil firme que declara acreditado un incumplimiento contractual derivado de una operación inmobiliaria.

Según recoge la sentencia, las partes suscribieron un contrato de oferta y reserva de venta el 24 de marzo de 2021. El inmueble objeto de la operación era una vivienda de Ceutí que el demandante ya venía ocupando previamente como inquilino, en virtud de un contrato de arrendamiento firmado meses antes. Ese dato permite contextualizar el origen del conflicto: no se trataba de una operación aislada con un comprador ajeno al inmueble, sino de una relación previa vinculada a la gestión de una vivienda en la que el propio interesado ya residía.

Una reserva inmobiliaria que acabó en reclamación judicial

La resolución judicial declara acreditado que D.A.S.R. entregó 3.000 euros en concepto de reserva para la compraventa de la vivienda. El contrato establecía que esa cantidad debía quedar depositada en la razón social del agente hasta la aceptación de las condiciones por parte del propietario. Sin embargo, el juzgado concluye que se produjo un incumplimiento contractual porque el dinero no fue entregado al propietario ni restituido al comprador.

La documentación del procedimiento permite reconstruir una secuencia que se prolongó durante años. Primero existió una relación arrendaticia sobre la misma vivienda. Después, una posible operación de compraventa que no llegó a formalizarse. En ese contexto, el particular entregó los 3.000 euros que posteriormente acabaría reclamando ante los tribunales.

Antes de acudir al juzgado, según consta en la documentación incorporada al procedimiento, el comprador reclamó extrajudicialmente la devolución de la cantidad. Entre los documentos analizados figura un requerimiento remitido por burofax en octubre de 2022 en el que se solicitaba la restitución de los 3.000 euros y se advertía de la posibilidad de iniciar acciones legales si no se procedía a su devolución en el plazo concedido.

La demanda sostenía que el dinero había quedado en poder de la agente inmobiliaria y que no se había cumplido la finalidad pactada en el contrato de reserva. El juzgado, tras examinar la documentación aportada por la parte actora, considera probado que existía un vínculo contractual obligatorio y que se produjo un incumplimiento de las obligaciones asumidas en aquella operación.

La sentencia es especialmente clara al señalar que la demandada no acreditó el abono de la cantidad reclamada. En materia civil, recuerda la resolución, la prueba del pago corresponde a quien sostiene que ha cumplido la obligación. En este caso, el juzgado concluye que Virginia Pérez Sánchez no probó haber devuelto los 3.000 euros ni haberlos entregado al propietario de la vivienda.

La concejala de VOX investigada por presunta falsificación fue condenada a devolver 3.000 euros
Extracto del auto judicial

Fuentes conocedoras del procedimiento civil consultadas por LasNoticiasRM explican que la reclamación de los 3.000 euros se produjo en un contexto de discrepancias más amplio vinculado a la relación arrendaticia y a la operación de compraventa de la vivienda. No obstante, la sentencia firme dictada por el juzgado se limita a resolver la reclamación de cantidad planteada por D.A.S.R. y concluye que Virginia Pérez Sánchez no acreditó haber devuelto la reserva ni haberla entregado al propietario del inmueble.

La resolución también recoge que Virginia Pérez Sánchez no compareció ni contestó a la demanda, por lo que fue declarada en situación de rebeldía procesal. La propia sentencia advierte que la rebeldía no equivale a allanamiento ni supone admitir automáticamente los hechos alegados por la parte contraria. Sin embargo, el juzgado considera que la documentación aportada por el demandante era suficiente para estimar la reclamación.

Una condena firme con intereses y costas

El fallo condena expresamente a Virginia Pérez Sánchez a abonar los 3.000 euros reclamados, más los intereses previstos legalmente desde la interposición de la demanda y los intereses procesales desde la fecha de la sentencia. Además, al estimarse íntegramente la demanda, le impone también el pago de las costas procesales.

La documentación analizada también muestra que el conflicto civil por la reserva tuvo una derivada penal previa. Virginia Pérez Sánchez denunció a D.A.S.R. y a otra persona de su entorno, identificada aquí únicamente por sus iniciales M.R.H., por un presunto delito leve de amenazas. Esa denuncia terminó con sentencia absolutoria al no quedar probados los hechos.

La resolución absolutoria, dictada en septiembre de 2023, recoge la existencia de versiones contradictorias entre las partes y sitúa el enfrentamiento en el contexto de un conflicto civil relacionado con la reclamación de los 3.000 euros. El juzgado no consideró acreditadas las amenazas denunciadas y absolvió a las dos personas denunciadas. Esa sentencia no permite afirmar que la denuncia fuera falsa ni atribuir una intención concreta a la denunciante, por lo que su relevancia en esta información se limita a contextualizar la tensión generada alrededor de la reclamación económica.

Virginia Pérez no atiende las solicitudes de información de LasNoticiasRM

Antes de publicar esta información, LasNoticiasRM ofreció a Virginia Pérez Sánchez la posibilidad de dar su versión sobre la sentencia civil firme que la condena a devolver los 3.000 euros, así como sobre el resto de documentación judicial conocida por este medio. La concejala había solicitado previamente que las cuestiones se le trasladaran por escrito para poder responder con precisión, por lo que este medio le remitió preguntas concretas sobre la reclamación de cantidad, su actuación en la operación inmobiliaria y la posible incidencia pública de la resolución en su condición de cargo electo. No hubo contestación antes del cierre de esta edición.

La misma posibilidad de valoración fue ofrecida a María Gil, portavoz municipal de VOX en Ceutí, a quien LasNoticiasRM trasladó por escrito varias cuestiones sobre el conocimiento que el grupo municipal pudiera tener de la situación judicial de Pérez Sánchez y sobre si se había pedido alguna explicación interna. Tampoco se obtuvo respuesta. Este medio mantiene abierto el ofrecimiento para incorporar cualquier aclaración, documento o versión que las partes afectadas deseen aportar con posterioridad.

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