El nuevo contrato del agua de Caravaca prevé subidas de hasta el 126%

El nuevo contrato del agua de Caravaca prevé subidas de hasta el 126%

Expertos consultados por LasNoticiasRM ven riesgo jurídico alto en cargar al recibo un canon de 10 millones para deuda municipal tal como se refleja en la documentación publicada por el ayuntamiento

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El futuro contrato del servicio de agua potable y saneamiento de Caravaca de la Cruz contempla una nueva estructura tarifaria que implicaría subidas relevantes en distintos tipos de recibos, con incrementos que alcanzarían hasta el 126% en algunos usos, según el análisis realizado por LasNoticiasRM sobre la documentación económico-financiera incorporada al expediente municipal. La subida no aparece presentada de forma expresa como un incremento del precio del agua, pero sí queda integrada en el modelo económico sobre el que se calcula la viabilidad de la futura concesión.

El Estudio de Viabilidad Económico-Financiera parte formalmente de la ordenanza vigente, pero introduce después una precisión determinante: el modelo se fundamenta en una nueva propuesta de estructura tarifaria y de categorización de usuarios. Esa nueva estructura es la que sirve para calcular ingresos, costes y proyecciones de viabilidad del contrato. En la práctica, el expediente no estudia la concesión únicamente con las tarifas actuales, sino con un nuevo marco de ingresos que debería aplicarse desde el inicio de la prestación por parte del futuro concesionario.

El contrato proyectado tiene una duración de 25 años y un valor estimado superior a los 115 millones de euros. Su equilibrio económico se apoya en nuevas tarifas, inversiones obligatorias, revisión de precios y un canon anticipado de 10 millones de euros denominado en la documentación como “Canon Deuda No Afecto”. Este último elemento es el que abre el principal debate jurídico y político, porque el propio expediente lo vincula a la cobertura de deuda municipal y reconoce que no afecta directamente a la prestación del servicio.

El nuevo contrato del agua de Caravaca prevé subidas de hasta el 126%
Nueva estructura tarifaria propuesta

Expertos jurídicos consultados por LasNoticiasRM advierten de que el canon, como figura contractual, puede tener cobertura legal en una concesión de servicios. La Ley de Contratos del Sector Público permite que los pliegos establezcan un canon o participación a favor de la Administración. El problema, según esos expertos, no estaría en la existencia del canon en abstracto, sino en su concreta configuración: un canon declarado no afecto al servicio, destinado a deuda municipal general, incorporado al modelo económico de la concesión y repercutido después a los usuarios mediante el recibo del agua durante 25 años.

La cuestión de fondo es si la ciudadanía de Caravaca debe financiar a través de la tarifa del agua una carga económica que no se destina directamente a mejorar redes, depósitos, saneamiento, depuración, abastecimiento o calidad del servicio. El expediente coloca esa partida dentro de la economía de la futura concesión, pero no consta en la documentación analizada una explicación pública clara y comprensible sobre su impacto real en los recibos.

Una subida tarifaria camuflada en el expediente

La comparación entre la ordenanza vigente y las tarifas incorporadas al estudio muestra incrementos generalizados. En el uso doméstico de Caravaca casco, la cuota fija bimestral con una franquicia de 18 metros cúbicos pasaría de 21,44 euros a 25,94 euros, un incremento aproximado del 21%. El bloque de consumo entre 18 y 30 metros cúbicos subiría de 1,26 a 1,84 euros por metro cúbico, alrededor de un 46% más. Para consumos superiores a 30 metros cúbicos, el precio pasaría de 1,45 a 2,12 euros por metro cúbico, con una subida también superior al 46%.

En las pedanías, la cuota fija pasaría de 19,96 a 23,36 euros, un 17% más. El bloque entre 18 y 30 metros cúbicos se situaría en 1,85 euros por metro cúbico, frente a los 1,26 euros actuales, con una subida cercana al 47%. En los usos de obra se produce el mayor incremento detectado: el consumo pasaría de 1,53 euros a 3,47 euros por metro cúbico, lo que supone una subida aproximada del 126,8%.

Ese porcentaje máximo no significa que todos los recibos vayan a subir en esa proporción, pero sí revela la magnitud del cambio tarifario introducido en el estudio. En hogares medios, el impacto estimado también sería notable. Un consumo doméstico de 24 metros cúbicos por bimestre pasaría de unos 29 euros a cerca de 37 euros solo por abastecimiento, con una subida aproximada del 27,5%. En un recibo de 40 metros cúbicos, el coste pasaría de unos 51 euros a más de 69 euros, con un incremento cercano al 36%.

La documentación también modifica la categorización de usuarios. El estudio crea una categoría específica de “uso industrial” que incluye actividades comerciales y profesionales, lo que puede afectar a pequeños negocios que hasta ahora estuvieran encuadrados en categorías más favorables. Además, la nueva estructura vuelve a imputar cuota fija a las familias numerosas de categoría especial, pese a que la ordenanza vigente había dejado esa cuota en cero tras la modificación aprobada en 2022.

El problema político y ciudadano es evidente: el expediente incorpora una subida sustancial del agua sin presentarla de forma directa como tal ante la opinión pública. La elevación de tarifas aparece envuelta en lenguaje técnico como una nueva estructura tarifaria necesaria para modelizar ingresos y viabilidad, pero su consecuencia práctica sería un recibo más caro para hogares, pedanías, obras, comercios y determinados usos.

En un servicio básico como el agua, la diferencia entre explicar una subida y esconderla entre tablas económicas no es menor. La transparencia no consiste solo en colgar documentos técnicos en exposición pública, sino en trasladar a los vecinos de forma comprensible cuánto van a pagar, por qué van a pagar más y qué parte de ese incremento se destina realmente al servicio.

El canon de 10 millones que acabaría en el recibo

El elemento más delicado del expediente no es solo cuánto subiría el recibo, sino qué se financiaría con esa subida. El Estudio de Viabilidad incorpora una partida denominada “Amortización Canon Deuda No Afecto”, por importe de 10 millones de euros. La documentación describe ese canon como destinado a la cobertura de deuda municipal, reconoce que no afecta directamente a la prestación del servicio y prevé amortizarlo linealmente durante los 25 años de concesión.

La carga anual sería de 400.000 euros al año durante toda la vida del contrato. A ello se suma el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales asociado al canon, con un coste anual de 27.725,51 euros. En conjunto, la carga vinculada al canon y a su impuesto asociado asciende a 427.725,51 euros anuales durante 25 años. Multiplicada por toda la concesión, la cifra alcanza 10.693.137,75 euros.

La relevancia de esa partida es enorme. El canon no afecto representa el 10,70% de la estructura de costes sobre el presupuesto de ejecución por contrata. Además, su importe equivale a más del 83% de las inversiones obligatorias afectas al servicio, valoradas en 11,95 millones de euros. Si se suma el impuesto asociado, la proporción se acerca al 90% de esas inversiones.

Dicho de otra manera: el contrato prevé casi tanto esfuerzo económico para recuperar el canon destinado a deuda municipal como para ejecutar las inversiones iniciales obligatorias en el servicio de agua y saneamiento. Ese dato cambia por completo la lectura del expediente, porque sitúa el recibo del agua como una vía de financiación municipal durante 25 años.

Los expertos jurídicos consultados por LasNoticiasRM insisten en que no se puede afirmar de forma automática que todo canon concesional sea ilegal. La figura existe en la contratación pública y puede ser defendible cuando está correctamente configurada. Sin embargo, ven un riesgo jurídico alto en que un canon expresamente declarado no afecto al servicio se transforme en coste tarifario y sea recuperado mediante los pagos de los usuarios.

Si la contraprestación mantuviera naturaleza de tasa, la objeción sería especialmente intensa, porque la Ley de Haciendas Locales impide que una tasa por prestación de servicio exceda, en conjunto, el coste real o previsible del servicio. Una deuda municipal general ajena al agua difícilmente puede encajar como coste del abastecimiento o del saneamiento sin una justificación específica y reforzada.

Si la futura retribución se configura como prestación patrimonial pública no tributaria, como suele ocurrir en concesiones donde el concesionario cobra directamente a los usuarios, el debate jurídico cambia, pero no desaparece. La tarifa seguiría vinculada al objeto del contrato, a la estructura de costes, a la recuperación de inversiones relacionadas con el servicio y al equilibrio económico de la concesión. En ese escenario, la pregunta seguiría siendo la misma: por qué una deuda municipal no afecta al servicio debe cargarse al recibo del agua.

Una concesión de 25 años bajo sospecha económica

El canon también afecta a otro punto esencial: la duración del contrato. La Ley de Contratos del Sector Público permite concesiones de servicios de hasta 25 años, pero la duración debe justificarse por el periodo razonable de recuperación de las inversiones vinculadas al objeto concesional. No basta con elegir el máximo legal; hay que demostrar que ese plazo es necesario para recuperar inversiones y obligaciones propias del servicio.

Según la valoración jurídica recabada por este medio, este es uno de los flancos más sensibles del expediente. El modelo económico alcanza el horizonte de 25 años incorporando en el flujo inicial el canon de 10 millones y el impuesto asociado. Si se elimina esa carga no afecta al servicio, el periodo de recuperación podría cambiar de forma sustancial. Por eso, los expertos consultados consideran imprescindible recalcular el estudio sin el canon de deuda municipal y sin el ITP asociado.

Ese recálculo debería afectar a la tarifa inicial, la cuenta de resultados, los flujos de caja, el periodo de recuperación de la inversión, la duración de la concesión y la fórmula de revisión de precios. Si el contrato sigue necesitando 25 años sin esas partidas, el Ayuntamiento debería justificarlo con un nuevo cuadro económico. Si no, la duración máxima podría estar apoyándose parcialmente en la necesidad de recuperar una carga financiera municipal ajena al servicio.

La documentación también incorpora otra partida que plantea dudas: una “tasa de subsuelo” del 1,5% como coste del servicio. Expertos consultados por LasNoticiasRM advierten de que, si esa partida responde a la tasa especial prevista en la Ley de Haciendas Locales por aprovechamiento del suelo, subsuelo o vuelo de vías públicas a favor de empresas suministradoras, la ley indica expresamente que ese importe no puede repercutirse a los usuarios. Por ello, consideran necesario que el Ayuntamiento aclare la naturaleza de esa partida y certifique si se trasladará o no al recibo.

A todo ello se suma una cuestión de motivación y transparencia. El informe técnico municipal de supervisión valida de forma general la coherencia y suficiencia de la documentación para continuar la tramitación, pero no consta en los documentos analizados un estudio específico sobre la legalidad material de repercutir a tarifa un canon destinado a deuda municipal no afecta al servicio. Esa ausencia no convierte por sí sola el expediente en ilegal, pero debilita la justificación de uno de sus elementos más relevantes.

También existe una discrepancia documental sobre el órgano que debe emitir el informe preceptivo relativo a la estructura de costes. Mientras un documento habla de remitir la propuesta a la Junta Regional de Contratación Administrativa de la Región de Murcia, la propuesta elevada al Pleno menciona el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado. Los expertos consultados consideran que esa diferencia debe aclararse para garantizar la corrección del trámite.

El Ayuntamiento de Caravaca tramita así una operación de enorme impacto económico y social: 25 años de concesión, más de 115 millones de valor estimado, nuevas tarifas, revisión de precios, canon anticipado y una carga millonaria destinada a deuda municipal. Todo ello en un servicio básico que afecta a hogares, pedanías, comercios, obras, familias numerosas y usuarios del saneamiento.

El Ayuntamiento no atiendes las solicitudes de información de LasNoticiasRM

LasNoticiasRM ha remitido al Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz una solicitud de aclaraciones sobre el impacto tarifario previsto, el destino del canon de 10 millones, su repercusión en los recibos, el cálculo de la duración de 25 años y las dudas jurídicas advertidas por expertos consultados por este medio. Al cierre de esta edición, no consta respuesta municipal a las cuestiones planteadas.

La cuestión de fondo, según los expertos consultados, es si una tarifa del agua puede incorporar durante 25 años una carga económica que el propio expediente define como no directamente vinculada a la prestación del servicio. Dicho de otro modo: si el canon de 10 millones sirve para cubrir deuda municipal y no para mejorar el agua, las redes o el saneamiento, ¿por qué deben pagarlo los abonados a través del recibo?

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