El hospital admitió que la bolsa quedó oculta bajo una cama y que el paciente sufrió sangrado, fiebre y cinco días más de ingreso

El Servicio Murciano de Salud ha tardado cerca de ocho años en tramitar la reclamación de la familia de un paciente que sufrió una lesión durante su traslado desde la cama hasta la camilla de una ambulancia en el Hospital Universitario Morales Meseguer. El Consejo Jurídico de la Región de Murcia ha respaldado una indemnización de 375,95 euros al considerar acreditada una falta de diligencia del personal que movilizó al enfermo sin advertir que la bolsa de la sonda urinaria permanecía enganchada.
El incidente ocurrió cuando el paciente, de 84 años, se disponía a abandonar el centro hospitalario después de recibir el alta. Durante el cambio desde la cama hasta la camilla, se produjo un tirón accidental de la sonda vesical que le provocó sangrado por la uretra, presencia de sangre en la orina y un cuadro febril que necesitó tratamiento antibiótico.
El enfermo tuvo que permanecer hospitalizado cinco días más de lo inicialmente previsto. Los informes incorporados al expediente confirman que el accidente se produjo durante la actuación del personal subalterno encargado del traslado y que la lesión obligó a suspender el alta prevista.
La reclamación fue presentada por uno de los hijos del paciente el 4 de octubre de 2017, apenas dos días después de los hechos. Sin embargo, la propuesta de resolución del Servicio Murciano de Salud no se elaboró hasta mayo de 2026.
El Consejo Jurídico señala expresamente que el plazo de tramitación excedió ampliamente los seis meses fijados por la legislación administrativa. El órgano consultivo cifra la demora en ocho años y avala que los herederos reciban una compensación económica por los cinco días adicionales de hospitalización.
Las nuevas camas ocultaban la bolsa de la sonda
Los informes internos del Morales Meseguer reconocieron desde el inicio cómo se produjo el accidente. El jefe de Personal Subalterno explicó que las celadoras no vieron la bolsa de orina porque permanecía oculta debajo de la cama y detrás de las barandillas.
Según el documento, las nuevas camas instaladas en el hospital eran más anchas y cómodas para los pacientes, pero su diseño hacía que las bolsas de diuresis quedaran menos visibles. En los modelos anteriores, estas bolsas se colgaban en las barandillas o justo debajo de ellas, por lo que podían ser detectadas fácilmente por el personal.
“En las nuevas camas, más anchas, y más cómodas para el paciente, las barandillas son de PVC, y el único lugar para colgar las bolsas de diuresis es debajo de las mismas, con lo que quedan bastante menos a la vista que con las camas antiguas”, señaló el director de Enfermería en el informe incorporado al procedimiento.
El centro había sustituido todas sus camas en junio de 2017, apenas cuatro meses antes del incidente. La documentación sostiene que el personal se fue adaptando progresivamente al cambio y que no constaban accidentes similares posteriores.
El jefe de Personal Subalterno planteó, además, que el personal encargado de las movilizaciones debería ser informado previamente sobre las condiciones particulares de cada paciente. También apuntó que determinados traslados tendrían que contar con el acompañamiento de personal sanitario.
Tras lo ocurrido, el hospital remitió una nota interna a los celadores con instrucciones sobre los traspasos de pacientes entre camas y camillas para tratar de impedir que se repitiera una situación semejante.
La propia propuesta de resolución del Servicio Murciano de Salud reconoce una “falta de diligencia” en la actuación del personal subalterno. El Consejo Jurídico comparte esa valoración y concluye que existe una relación causal directa entre el funcionamiento del servicio público sanitario y el daño sufrido.
El dictamen no atribuye responsabilidad individual a las trabajadoras que efectuaron el traslado ni aprecia una actuación intencionada. La responsabilidad patrimonial corresponde a la Administración regional como titular del servicio sanitario en el que se produjo el accidente.
Sangrado, fiebre y cinco días adicionales de ingreso
El paciente había ingresado en el Servicio de Urología del Morales Meseguer el 29 de septiembre de 2017 debido a un cuadro de sangrado miccional relacionado con una hiperplasia benigna de próstata. Tras controlar la situación, los médicos decidieron darle el alta el 2 de octubre y programar una posterior revisión quirúrgica.
El tirón de la sonda frustró esa salida. El informe del jefe de Urología señala que el incidente generó un nuevo episodio de sangrado y un síndrome febril que hizo necesario mantener al paciente ingresado y administrarle tratamiento antibiótico.
La Inspección Médica confirmó que el tirón provocó uretrorragia y hematuria. La lesión fue tratada mediante presión local, reposo e ingesta de líquidos hasta que el enfermo quedó estabilizado y pudo abandonar el hospital el 6 de octubre.
La familia reclamó inicialmente 5.596,80 euros por el desgarro del tracto urinario, además de una compensación por los días de hospitalización, los gastos soportados por sus hijos, los daños morales y el posible lucro cesante.
Sin embargo, el informe valorativo solicitado a la correduría de seguros del SMS descartó la existencia de secuelas permanentes. También rechazó reconocer daños morales o perjuicios económicos de los familiares porque no se aportaron documentos que acreditaran esos conceptos.
La valoración quedó limitada a los cinco días adicionales de hospitalización, calculados a razón de 75,19 euros diarios. El resultado fue una indemnización de 375,95 euros, cantidad que deberá actualizarse conforme a la legislación vigente.
El paciente volvió a ingresar el 9 de octubre por un nuevo episodio de sangrado, pero la Inspección Médica atribuyó esa situación a su patología prostática previa y no al tirón de la sonda. El informe tampoco relaciona el incidente con su fallecimiento, producido en junio de 2018.
La Inspección Médica tardó siete años en informar
La demora en la tramitación es uno de los aspectos más destacados por el Consejo Jurídico. Aunque el hospital remitió sus primeros informes durante 2018, el informe de la Inspección Médica no se emitió hasta octubre de 2024.
La Administración necesitó, por tanto, siete años para incorporar esta valoración médica a un expediente en el que el propio Morales Meseguer había reconocido desde el comienzo que la sonda fue arrancada accidentalmente durante el traslado.
Después de recibir el informe de la Inspección, el procedimiento continuó con la valoración de los daños y los trámites de audiencia. La propuesta de resolución parcialmente estimatoria se elaboró finalmente el 13 de mayo de 2026.
El Consejo Jurídico considera acreditado que el paciente sufrió un daño que no tenía el deber jurídico de soportar y respalda que la Administración autonómica asuma la correspondiente responsabilidad patrimonial.
El dictamen no constituye todavía la resolución definitiva del expediente. Corresponde al Servicio Murciano de Salud adoptar la decisión final y abonar, en su caso, la indemnización actualizada a los herederos.
El expediente concluye así con el reconocimiento de un error ocurrido durante una actuación básica de traslado hospitalario, provocado porque la bolsa de la sonda permaneció oculta bajo una cama de reciente instalación. Unos hechos admitidos por el propio hospital desde 2018 que han necesitado cerca de ocho años para llegar a una propuesta formal de compensación.
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