La solicitud puede presentarse hasta el 19 de noviembre y el voto debe depositarse en Correos como máximo el día 25

Los ciudadanos que quieran votar por correo en las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026 pueden solicitarlo hasta el 19 de noviembre, tanto presencialmente en las oficinas de Correos como por internet, mediante identificación electrónica. Una vez recibida la documentación electoral, deberán entregar el sobre con su voto en una oficina postal hasta el 25 de noviembre, dentro de su horario de apertura. El envío es certificado y gratuito.
El procedimiento permite participar a quienes prevean que no estarán en la localidad donde les corresponde votar o no puedan acudir personalmente a su mesa electoral. Para los electores de la Región de Murcia se aplican los mismos plazos y requisitos que para el resto de residentes en España.
Hay una consecuencia que debe tenerse presente antes de iniciar el trámite: si la Oficina del Censo Electoral acepta la solicitud de voto por correo, el elector ya no podrá votar presencialmente el 29 de noviembre. Por eso, solicitar la documentación y entregar después el voto son dos pasos diferentes que deben completarse dentro de sus respectivos plazos.
La convocatoria electoral entró en vigor el 6 de octubre, con la publicación en el Boletín Oficial del Estado del real decreto de disolución del Congreso y del Senado. La campaña comenzará el 13 de noviembre y terminará el 27 de noviembre. El sábado 28 será la jornada de reflexión, antes de la votación del domingo. Las nuevas Cámaras celebrarán sus sesiones constitutivas el 23 de diciembre.
Cómo solicitar el voto por correo en una oficina o por internet
La solicitud puede presentarse en cualquier oficina de Correos de España. El elector debe cumplimentar el impreso correspondiente e indicar la dirección postal en la que desea recibir la documentación necesaria para votar.
Esa dirección puede ser el domicilio, el lugar de trabajo o un apartado postal. Conviene elegirla teniendo en cuenta dónde se encontrará el solicitante cuando comience el envío de la documentación, previsto a partir del 9 de noviembre.
También es posible realizar la solicitud a través de la web de Correos, sin acudir a una oficina para este primer trámite. En ese caso, es necesario acreditar la identidad mediante DNI electrónico o un certificado digital válido y completar la firma electrónica de la petición. Solicitarlo por internet no significa emitir el voto de forma electrónica: el voto se entrega posteriormente en una oficina postal.
La aplicación de solicitud electrónica está disponible para los electores residentes en España. También pueden utilizarla los electores residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España y tengan derecho a participar en los comicios.
En cambio, quienes residan habitualmente en España y estén temporalmente en otro país deben seguir el procedimiento específico para esa situación. Tampoco corresponde utilizar esta solicitud desde España a los residentes permanentes en el extranjero que se encuentren en su país de residencia.
El plazo del 19 de noviembre corresponde a la petición del voto por correo. No debe confundirse con el del 25 de noviembre, que es la fecha límite anunciada para depositar el voto una vez recibidos los documentos.
Cómo preparar los sobres y entregar el voto
La Oficina del Censo Electoral enviará la documentación a la dirección indicada en la solicitud. Cuando llegue, el elector deberá seguir las instrucciones que la acompañan para preparar las papeletas y los sobres correspondientes al Congreso y al Senado.
Cada papeleta debe introducirse en su sobre de votación correspondiente. Los sobres de votación y el certificado de inscripción en el censo se colocan después dentro del sobre dirigido a la mesa electoral.
Es importante distinguir el sobre exterior de los sobres que contienen las papeletas. No debe introducirse el DNI ni ningún otro documento acreditativo de identidad dentro del sobre de votación, ya que, según advierte la información del Gobierno, esto puede provocar que el voto sea considerado nulo.
Una vez preparada la documentación, hay que llevar el sobre dirigido a la mesa electoral a una oficina de Correos. Para entregarlo, el elector deberá identificarse con el DNI o un documento análogo. El envío se realiza por correo certificado y no tiene coste para el ciudadano.
El plazo anunciado finaliza el 25 de noviembre, en los horarios habituales de las oficinas postales. Por tanto, la hora de cierre de la oficina elegida también debe tenerse en cuenta al organizar la entrega.
Si el elector no puede acudir personalmente a depositar el voto, puede autorizar a otra persona para que lo entregue. La autorización debe estar firmada y acompañada de una fotocopia del DNI o documento análogo del votante. Correos facilita un modelo para realizar esta gestión.
Esta autorización se refiere a la entrega del voto ya preparado. Es un trámite distinto de la solicitud inicial y debe utilizarse conforme a las instrucciones establecidas para el depósito de la documentación electoral.
Una solicitud aceptada impide votar después en la mesa, aunque el elector cambie de planes y finalmente se encuentre en su localidad el día de las elecciones. La participación deberá completarse mediante el procedimiento por correo.
Qué hacer si estás temporalmente en el extranjero
Los electores que se encuentren temporalmente fuera de España y vayan a permanecer en esa situación hasta el día de la votación tienen un procedimiento diferente. En este caso, la solicitud debe presentarse personalmente en el consulado o la embajada hasta el 31 de octubre.
El impreso puede obtenerse en las oficinas consulares o descargarse a través de los canales oficiales del Ministerio del Interior o del Ministerio de Asuntos Exteriores. Para presentar la petición es necesario estar inscrito en el Registro de Matrícula Consular como no residente. La inscripción y la solicitud pueden realizarse en el mismo acto.
Según la información facilitada por el Gobierno, la Oficina del Censo Electoral iniciará el envío de la documentación para estos electores el 3 de noviembre. Una vez recibida, deberán preparar su voto siguiendo las instrucciones y remitirlo por correo certificado no más tarde del 25 de noviembre.
Para que el envío sea válido, debe quedar acreditado que se realizó dentro del plazo. El sobre tiene que incorporar un matasellos u otra inscripción oficial del servicio postal del país correspondiente que certifique la fecha de remisión.
Este procedimiento corresponde a quienes están temporalmente en el extranjero. Los españoles que residen de manera permanente fuera del país y están inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes tienen un sistema específico de participación, por lo que deben consultar las instrucciones correspondientes a su situación.
Las fechas fundamentales para quienes voten por correo desde España son, por tanto, el 19 de noviembre para solicitarlo y el 25 de noviembre para entregarlo. Quienes estén temporalmente en el extranjero deberán adelantar el primer trámite y presentar su solicitud consular hasta el 31 de octubre.
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