Dos licitaciones con pliegos casi idénticos acabaron con adjudicatarios distintos por la valoración de la experiencia técnica

Dos licitaciones de asistencia técnica previa para preparar futuros contratos vinculados al servicio del agua, con pliegos casi idénticos en sus criterios de valoración, acabaron con resultados distintos para las mismas empresas. En Caravaca de la Cruz, AYMED Proyectos, Obras y Servicios S.L. fue propuesta como adjudicataria tras obtener la máxima puntuación en el apartado de experiencia técnica. En Vinaròs, sin embargo, el expediente recoge que no se le validaron certificados de experiencia cuya valoración podía resultar decisiva para la clasificación final.
La comparación entre ambos procedimientos abre una duda relevante desde el punto de vista de la contratación pública: por qué una experiencia que en Caravaca permitió a AYMED sumar 20 puntos y colocarse en primera posición no fue validada en Vinaròs en los mismos términos, pese a que los pliegos y el sistema de puntuación eran prácticamente coincidentes.
La cuestión no implica, por sí sola, que exista una irregularidad. Tampoco permite afirmar que una administración actuara correctamente y otra no. Pero sí pone sobre la mesa una diferencia de criterio administrativo que alteró el resultado de dos expedientes muy similares. En ambos casos se trataba de contratos de asistencia técnica para elaborar estudios, redactar pliegos y acompañar la futura licitación de servicios relacionados con el ciclo del agua. En ambos casos se valoraban el precio, la experiencia del personal técnico y una memoria técnica. Y en ambos procedimientos participaron varias empresas coincidentes, entre ellas AYMED, PW Advisory & Capital Services e INGEAGUA.
El elemento central está en la experiencia técnica. Los pliegos otorgaban hasta 20 puntos a la experiencia del personal adscrito al contrato, superior a la solvencia mínima exigida. Ese apartado no era menor: en expedientes con ofertas económicas ajustadas y memorias técnicas valoradas por juicio de valor, la validación o no de los certificados podía cambiar por completo la clasificación.
Caravaca computó 82 contratos a AYMED y la situó primera por 1,16 puntos
En Caravaca de la Cruz, la Mesa de Contratación celebrada el 14 de agosto de 2024 valoró las ofertas presentadas para el contrato de asistencia técnica destinado a la elaboración del estudio de viabilidad, redacción de pliegos y tramitación del expediente de contratación relativo a la futura concesión del servicio de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
Según el acta de la Mesa, AYMED declaró una experiencia superior de 121 trabajos, aunque finalmente solo se computaron 82 contratos dentro del periodo valorable de los últimos tres años. Esa cifra le permitió obtener los 20 puntos completos en el apartado de experiencia técnica. La empresa había presentado una oferta económica de 17.500 euros, más IVA, lo que le dio 13,28 puntos en el criterio precio.
PW Advisory & Capital Services, por su parte, presentó la oferta económica más baja, con 13.283,55 euros, más IVA, y obtuvo por ello los 31 puntos del precio. Sin embargo, en experiencia técnica solo le fueron computados 21 contratos, lo que se tradujo en 5,12 puntos en ese apartado.
La diferencia final fue mínima. AYMED obtuvo 47 puntos en criterios sujetos a juicio de valor y 33,28 puntos en criterios evaluables automáticamente, con una puntuación total de 80,28 puntos. PW Advisory quedó segunda con 43 puntos en juicio de valor y 36,12 puntos en criterios automáticos, para un total de 79,12 puntos. Es decir, AYMED fue propuesta como adjudicataria por una diferencia de apenas 1,16 puntos.
Ese dato es clave porque demuestra que la adjudicación en Caravaca no se decidió por el precio. De hecho, PW fue claramente mejor en el apartado económico. La ventaja de AYMED vino de la combinación de la memoria técnica y, sobre todo, de la experiencia computada. Si el criterio de experiencia se hubiera valorado de forma distinta, el resultado podría haber cambiado.
Vinaròs no validó certificados que AYMED intentó hacer valer
La situación fue diferente en Vinaròs. En ese expediente, también relativo a una asistencia técnica integral para preparar la contratación de la concesión del servicio de abastecimiento de agua potable, los criterios de valoración seguían un esquema prácticamente idéntico: 31 puntos para el precio, 20 puntos para la experiencia del personal técnico y 49 puntos para la memoria técnica.
El expediente valenciano recoge que AYMED presentó inicialmente una relación de contratos para acreditar la experiencia, pero no habría aportado en ese momento la documentación justificativa exigida de forma clara por los pliegos. Según la documentación analizada, la Mesa de Contratación permitió un trámite de subsanación, pero el informe técnico concluyó que ninguno de los certificados aportados podía darse como correcto en los términos requeridos.
Posteriormente, AYMED presentó nuevos certificados o documentación adicional. Sin embargo, el expediente de Vinaròs razona que no procedía admitir una nueva subsanación o una “subsanación de la subsanación”, al entender que ello podía afectar al principio de igualdad entre licitadores. La resolución sostiene, en esencia, que no podía abrirse una cadena sucesiva de trámites que permitiera completar fuera de plazo una documentación que debía haberse presentado correctamente en el momento procedimental oportuno.
Ese criterio tuvo consecuencias directas. En Vinaròs, la experiencia de AYMED no fue valorada como en Caravaca. El resultado fue que el contrato terminó adjudicado a otra empresa, PW Advisory & Capital Services, que en Caravaca había quedado segunda pese a haber presentado la mejor oferta económica.
La paradoja es evidente: mismos criterios, empresas coincidentes y resultados opuestos. En Caravaca, AYMED gana porque se le computa una experiencia muy superior. En Vinaròs, la discusión se centra precisamente en los certificados de experiencia que la empresa intentó hacer valer y que no fueron admitidos en los términos pretendidos.
AYMED defiende sus certificaciones y apunta a la valoración técnica municipal
LasNoticiasRM consultó a AYMED sobre esta diferencia de resultados entre Caravaca y Vinaròs. El representante de la empresa evitó entrar en detalle sobre la valoración realizada por el Ayuntamiento valenciano y señaló que esa explicación debía darla el propio consistorio o el técnico responsable del informe. Preguntado por la no validación de certificados en Vinaròs, afirmó: “Tendrá que preguntarse al técnico. Tiene que haber alguna explicación”.
La empresa defendió, no obstante, la naturaleza de sus certificaciones. Según explicó su representante, “las certificaciones que nosotros tenemos son certificaciones que nos hacen desde la administración”. La afirmación introduce la versión de AYMED: la empresa sostiene que sus certificados proceden de administraciones públicas, aunque el expediente de Vinaròs cuestionó si la documentación aportada cumplía en plazo y forma los requisitos establecidos en el pliego.
Durante la conversación, el representante de AYMED también apuntó a otro factor que puede explicar por qué dos licitaciones similares arrojan resultados distintos: la existencia de criterios sometidos a valoración técnica. Según afirmó, cuando en procedimientos parecidos una empresa obtiene menos puntuación en uno que en otro, la explicación suele estar en los criterios sujetos a juicio de valor. En sus palabras, “cuando suelen ocurrir esas cosas que dices si la parte objetiva es exactamente igual, ¿por qué yo tengo menos puntuación? Es porque suele haber algún criterio subjetivo”.
En el caso analizado, esa parte subjetiva existía en ambos expedientes: la memoria técnica tenía un peso de 49 puntos. Sin embargo, la diferencia más llamativa no está solo en la memoria, sino en el apartado de experiencia. Caravaca computó a AYMED 82 contratos y le concedió la máxima puntuación. Vinaròs, en cambio, no validó determinados certificados que la empresa pretendía hacer valer.
La pregunta que queda abierta es estrictamente documental y administrativa: qué diferencia concreta había entre la documentación presentada en Caravaca y la presentada en Vinaròs para que una administración computara una experiencia decisiva y la otra no la admitiera en los mismos términos. También resulta relevante conocer si Caravaca revisó los certificados con el mismo nivel de exigencia formal que Vinaròs o si los documentos aportados por AYMED eran distintos, más completos o habían sido presentados de otra manera.
Los expedientes analizados no permiten concluir que exista trato desigual ni una actuación irregular. Pero sí muestran que, en dos procedimientos con pliegos casi calcados y criterios de valoración prácticamente idénticos, la interpretación de los certificados de experiencia tuvo un impacto determinante. En Caravaca, esa valoración permitió a AYMED superar por poco más de un punto a la empresa que había presentado la mejor oferta económica. En Vinaròs, la no validación de esos certificados contribuyó a que el desenlace fuera distinto.
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