El Consejo Jurídico declara ilegales dos modificaciones verbales en los contratos para la retirada de biomasa tal como LasNoticiasRM avanzó hace más de un año
La gestión ambiental del Mar Menor vuelve a quedar marcada por una grave irregularidad contractual. Dos dictámenes del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, aprobados el 24 de marzo de 2026, concluyen que la Consejería de Medio Ambiente debe declarar nulas de pleno derecho dos modificaciones verbales vinculadas al contrato de retirada de biomasa vegetal y limpieza de áreas marítimas de la laguna. En ambos casos, el órgano consultivo aprecia que la Administración regional actuó “por la vía de hecho”, sin tramitar el procedimiento legalmente exigido y prescindiendo total y absolutamente de las garantías previstas en la Ley de Contratos del Sector Público.
La consecuencia económica tampoco es menor. La Comunidad Autónoma deberá compensar a las empresas adjudicatarias con un total de 279.442,41 euros de principal, más intereses de demora. En el lote 1, correspondiente a la retirada de material biológico en la línea de costa, el Consejo Jurídico avala el abono de 195.687,74 euros más intereses a Actúa Servicios y Medio Ambiente S.L.
En el lote 2, relativo a los servicios de limpieza de áreas marítimas, el dictamen concluye que procede compensar a la UTE Biomasa Mar Menor con 83.754,67 euros más intereses, cantidad que ya había sido objeto de una medida cautelar del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, que ordenó el pago inmediato del principal y 27.848,36 euros en concepto de intereses de demora.
El caso no cuestiona la necesidad de retirar biomasa ni de actuar sobre el litoral del Mar Menor. Lo que censuran los dictámenes es la forma en que se hizo. La Administración regional alteró la ejecución de los contratos sin completar los expedientes de modificación, sin la fiscalización previa correspondiente y sin recabar informes preceptivos en modificaciones que afectaban a elementos esenciales de la contratación pública. La urgencia ambiental podía exigir respuesta, pero no autorizaba a la Consejería a modificar contratos de palabra ni a convertir en hechos consumados actuaciones que debían haber pasado por los cauces legales.
Los dos pronunciamientos dibujan un patrón similar: servicios vinculados al Mar Menor, necesidades superiores a las previstas, contratos agotados antes de tiempo, omisión del procedimiento de modificación y posterior intento de encauzar los pagos mediante expedientes de revisión de oficio. El Consejo Jurídico no habla de meras incidencias administrativas, sino de actos nulos de pleno derecho por haberse prescindido del procedimiento legalmente establecido.
Dos lotes, el mismo problema: contratos alterados sin procedimiento
El dictamen 82/2026 analiza el lote 1 del contrato de servicios número 17001/2021, relativo a la retirada de material biológico en la línea de costa, adjudicado en julio de 2021 a la mercantil Actúa Servicios y Medio Ambiente S.L.. El contrato debía ejecutarse conforme a un cronograma determinado, pero en febrero de 2022 el técnico responsable propuso una modificación para atender necesidades “muy superiores” a las previstas, debido al volumen de algas que era necesario retirar para evitar el colapso ecológico de determinados tramos del litoral del Mar Menor.
Esa necesidad quedó identificada, pero el procedimiento no llegó a tramitarse como exigía la Ley de Contratos del Sector Público. Consta la conformidad de la empresa y la propuesta de Orden de inicio, pero las certificaciones posteriores se remitieron para fiscalización sin haber ultimado la modificación. La Intervención Delegada ya advirtió en 2022 de la omisión de fiscalización por la no tramitación del modificado y por la existencia de una adjudicación verbal del contrato modificado.
El dictamen 83/2026 aborda el lote 2, correspondiente a los servicios de limpieza de áreas marítimas, adjudicado a la UTE Biomasa Mar Menor. En este caso, el contrato fue adjudicado por 76.226,68 euros, se formalizó el 29 de diciembre de 2021 y sufrió una suspensión por causas climatológicas entre el 30 de diciembre de 2021 y el 1 de marzo de 2022. Tras la reanudación, la totalidad del crédito se consumió en apenas tres certificaciones, entre marzo y mayo de 2022, pese a que el contrato debía prolongarse hasta el 31 de octubre de ese año.
El Consejo Jurídico es especialmente claro al señalar que no se trataba de un contrato de resultado, como si la empresa tuviera que limpiar todo el Mar Menor en cualquier plazo, sino de un contrato de actividad vinculado a la prestación del servicio durante un periodo determinado. Por eso, concentrar en unos pocos meses lo previsto para once mensualidades alteró un elemento esencial del contrato: el plazo. Esa intensificación del servicio transformó de facto el contrato sin soporte jurídico, al margen del órgano de contratación y sin el procedimiento de modificación previsto en el artículo 205 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En ambos expedientes, el Consejo Jurídico concluye que procede declarar la nulidad de pleno derecho. En el lote 1, por la modificación verbal del contrato de retirada de material biológico en la línea de costa. En el lote 2, por la modificación verbal del contrato de limpieza de áreas marítimas. La causa jurídica es la misma: actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.
LasNoticiasRM ya reveló el patrón que ahora confirman los dictámenes
LasNoticiasRM ya informó en exclusiva en febrero de 2025 de las irregularidades que rodeaban el contrato de retirada de biomasa vegetal y limpieza de áreas marítimas del Mar Menor, tras la denuncia presentada ante la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia. Aquella investigación publicó que el contrato, adjudicado en 2021, había agotado su presupuesto en solo ocho meses pese a tener una duración prevista de 15 meses, y que los informes oficiales apuntaban a una posible ampliación por la vía de hecho, sin seguir el procedimiento legal establecido.
En esa primera información, este medio ya recogió que la Intervención Delegada había detectado no solo una omisión de fiscalización, sino la omisión de la totalidad del procedimiento de modificación contractual, así como la existencia de contratos de emergencia posteriores para la misma labor cuando la adjudicataria original aún debería haber estado prestando servicio. También se informó de la denuncia ante Fiscalía por presuntos delitos de prevaricación y malversación de fondos públicos, extremos cuya valoración corresponde en exclusiva al Ministerio Fiscal y, en su caso, a los tribunales.
Meses después, en julio de 2025, LasNoticiasRM publicó que el Consejo Jurídico había rechazado la convalidación de pagos en el lote 2, correspondiente a la UTE Biomasa Mar Menor, y había exigido abrir un procedimiento de revisión de oficio por nulidad de pleno derecho. Aquella información ya señalaba que la Consejería había ejecutado de facto una modificación sustancial del contrato sin expediente, sin cobertura legal y sin fiscalización previa, y que el propio Consejo Jurídico advertía de la reiteración del patrón con el lote 1.
Los dictámenes 82/2026 y 83/2026 cierran ahora el círculo jurídico de aquellas informaciones. Lo que entonces aparecía documentado en informes de Intervención, denuncias y dictámenes previos queda ahora confirmado por dos pronunciamientos del máximo órgano consultivo de la Región de Murcia: hubo modificaciones verbales, se prescindió del procedimiento legal y la Administración debe declarar la nulidad de pleno derecho de ambas actuaciones. La investigación periodística adelantó el problema de fondo; los nuevos dictámenes lo convierten en una conclusión jurídica formal.
Pagos obligados por una gestión que nunca debió salirse de la ley
La nulidad de las modificaciones no evita que la Administración tenga que pagar. El Consejo Jurídico aplica la doctrina del enriquecimiento injusto: si la empresa prestó efectivamente los servicios por hechos derivados de la actuación administrativa y no por iniciativa unilateral o fraudulenta, la Administración no puede beneficiarse de esos trabajos sin compensar los costes ocasionados.
En el lote 1, el dictamen concluye que procede compensar a Actúa Servicios y Medio Ambiente S.L. con 195.687,74 euros más intereses de demora. En el lote 2, la compensación a la UTE Biomasa Mar Menor asciende a 83.754,67 euros más intereses, si bien en este segundo expediente consta que el TSJ de la Región de Murcia dictó un auto de medidas cautelares ordenando el pago inmediato de 83.754,67 euros de principal y 27.848,36 euros de intereses de demora, auto que la Administración ejecutó mediante Orden de 15 de diciembre de 2025.
La discusión sobre el beneficio industrial también aparece en ambos dictámenes. El Consejo Jurídico cita doctrina reciente del Tribunal Supremo para recordar que, en los supuestos de actuaciones sin soporte jurídico contractual válido, la compensación por enriquecimiento injusto debe limitarse a los costes estrictamente ocasionados y no equipararse a las consecuencias económicas de un contrato válidamente celebrado. No obstante, en los dos expedientes el Servicio de Contratación informó de que la retribución prevista en los pliegos se fijaba exclusivamente por costes, sin referencia a gastos generales o beneficio industrial como partidas diferenciadas, por lo que no procedía detraer cantidad alguna por ese concepto.
Los dictámenes contienen además una advertencia institucional que va más allá del caso concreto. El Consejo Jurídico recuerda la necesidad de que las administraciones respeten los principios de publicidad y concurrencia que fundamentan la contratación pública y llama a erradicar prácticas que los vulneran. También advierte de que este tipo de irregularidades, frecuentemente provocadas por graves faltas de diligencia en la gestión de expedientes, generan situaciones de hecho cuya compensación posterior distorsiona otros procedimientos.
En el Mar Menor, esa advertencia tiene una dimensión especialmente grave. La laguna necesita actuaciones ambientales rápidas, eficaces y sostenidas, pero precisamente por su importancia ecológica, social y económica la gestión pública debería extremar la legalidad, la transparencia y el control del gasto. Lo contrario no solo deteriora la confianza ciudadana, sino que convierte una necesidad ambiental en un problema administrativo y económico añadido.
El Gobierno regional tendrá que afrontar ahora las consecuencias de dos modificaciones contractuales nulas, dos expedientes de revisión de oficio y más de 279.000 euros de principal en compensaciones, además de intereses. La Administración no puede dejar de pagar servicios que recibió, pero tampoco puede ocultar la causa de esa factura: dos contratos del Mar Menor fueron alterados al margen del procedimiento legal. Una vez más, la laguna no solo paga el coste ambiental de años de mala gestión; también acaba soportando las facturas de una administración que actuó primero y trató de regularizar después lo que nunca debió salir de la ley.
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