El SMS deberá reabrir el análisis de una muerte en el Rafael Méndez

El SMS deberá reabrir el análisis de una muerte en el Rafael Méndez

El Consejo Jurídico devuelve el expediente al no haberse valorado una pericial que apunta a mala praxis

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El Servicio Murciano de Salud deberá volver a analizar la reclamación presentada por la familia de un paciente fallecido en el Hospital Rafael Méndez de Lorca después de que el Consejo Jurídico de la Región de Murcia haya devuelto el expediente por considerar que no estaba completo. El órgano consultivo no entra todavía en el fondo del asunto, pero advierte de que la Administración sanitaria no había valorado un informe pericial aportado por las reclamantes que cuestiona la asistencia recibida y concluye que la atención prestada “no puede considerarse ajustada a la lex artis ad hoc”.

El dictamen 88/2026, aprobado el 8 de abril, examina una reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la esposa y las hijas de un paciente que falleció el 14 de mayo de 2023 tras haber ingresado por Urgencias en el Hospital Rafael Méndez diez días antes. La familia solicita una indemnización total de 320.739,05 euros por los daños derivados del fallecimiento, que atribuye a un presunto funcionamiento anormal de los servicios sanitarios.

La propuesta inicial del SMS era desestimar la reclamación al entender que no concurrían todos los elementos necesarios para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria. Sin embargo, con posterioridad a esa propuesta, las reclamantes aportaron un informe médico pericial elaborado por dos especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria que introduce una valoración opuesta a la defendida por la aseguradora del SMS.

Esa circunstancia es la que ha llevado al Consejo Jurídico a devolver el expediente. El órgano consultivo recuerda que la resolución administrativa debe decidir todas las cuestiones planteadas por los interesados y pronunciarse sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida. Al haberse incorporado una pericial que podía resultar decisiva antes de dictarse la resolución definitiva, el SMS deberá valorarla y formular una nueva propuesta de resolución que tendrá que volver de nuevo al Consejo Jurídico para dictamen.

Un ingreso por hematuria que terminó con el fallecimiento del paciente

Según recoge el dictamen, el paciente ingresó por Urgencias del Hospital Rafael Méndez el 4 de mayo de 2023 a causa de una hematuria, es decir, presencia de sangre en la orina. Durante el ingreso presentó problemas de coágulos en la vejiga y el día 7 se le efectuó un cambio de sonda. Al día siguiente, según la reclamación familiar, se encontraba desorientado y muy agitado, y se le practicó una cirugía desobstructiva por un gran coágulo vesical.

La familia sostiene que no consta consentimiento informado firmado por el paciente para esa intervención, aunque el informe del facultativo especialista en Urología del Rafael Méndez incorporado al expediente afirma que sí existe constancia en la historia clínica física de un documento de consentimiento informado de resección transuretral firmado por el paciente y por el facultativo el 8 de mayo, así como consentimiento informado de anestesia.

A partir del 9 de mayo comenzaron a subir los niveles de creatinina, indicador relacionado con la función renal. El día 12, siempre según la reclamación, se advirtió que la sonda estaba mal posicionada y con coágulos, por lo que fue retirada y sustituida por otra. El 13 de mayo, ante el valor anormal de creatinina, se decidió practicar una nefrostomía percutánea bilateral. La familia también cuestiona la existencia de consentimiento informado firmado por el paciente para este procedimiento.

El informe del urólogo del hospital sostiene, por el contrario, que existe documento creado en SELENE y firmado por un nieto y por el facultativo el 13 de mayo. El dictamen refleja, por tanto, un expediente con versiones enfrentadas sobre aspectos relevantes de la asistencia prestada y sobre la documentación clínica asociada a las intervenciones realizadas.

El paciente empeoró gravemente el 14 de mayo. Según el relato de la reclamación, la sonda derecha no recogía orina porque se salía de la bolsa y la izquierda no era productiva. Posteriormente se habría comprobado mediante radiografía que la nefrostomía izquierda estaba alojada en un quiste renal. Por la noche se detectó una broncoaspiración aguda y el paciente fue encontrado en asistolia y sin signos vitales. Falleció a las 23:30 horas de ese mismo día.

Dos informes médicos con conclusiones opuestas

El expediente incorpora un informe médico pericial aportado por la aseguradora del SMS, elaborado por una especialista en Urología, que defiende la corrección de la asistencia prestada. Según ese informe, el manejo de la hematuria se ajustó a lo recomendado por la literatura médica especializada, existía consentimiento informado para todos los procedimientos invasivos realizados y no hay constancia documental de que una mala técnica quirúrgica endoscópica fuera responsable de la elevación de la creatinina.

La pericial de la aseguradora también sostiene que la dilatación renal bilateral fue tratada correctamente mediante nefrostomía percutánea bilateral y que la introducción de una de las nefrostomías en un quiste renal no puede considerarse mala praxis, al estar descrita en el consentimiento la posibilidad de imposibilidad de llevar a cabo la punción. Además, concluye que el fallecimiento parece debido a una broncoaspiración y que no tendría relación con la patología urológica del paciente.

Frente a esa valoración, el informe médico pericial aportado por la familia en diciembre de 2025 sostiene una conclusión muy distinta. Sus autores describen al paciente como una persona de alta fragilidad clínica, con enfermedad renal crónica, patología respiratoria relevante, antecedentes urológicos complejos y pluripatología significativa, lo que, a su juicio, exigía un manejo especialmente diligente, protocolizado y coordinado durante el ingreso hospitalario.

Ese informe afirma que durante el proceso asistencial se produjo un fracaso renal agudo severo sobre una enfermedad renal crónica previa y que no se adoptaron de forma precoz y eficaz todas las medidas básicas recomendadas por las guías clínicas. Entre los aspectos señalados figuran la falta de cuantificación real y continuada de la diuresis, una ruptura relevante de la continuidad asistencial, un manejo farmacológico que no se habría ajustado a la lex artis y un abordaje inadecuado del síndrome confusional agudo.

La pericial de la familia también cuestiona la utilización de determinados fármacos en un paciente con insuficiencia renal aguda, patología respiratoria y delirium activo, al considerar que pudieron incrementar el riesgo de sedación excesiva, deterioro del nivel de conciencia y broncoaspiración. Además, sostiene que la nefrostomía bilateral se realizó sin constancia de protocolo estructurado y que uno de los catéteres fue colocado incorrectamente en un quiste renal previamente conocido, circunstancia que los peritos consideran evitable.

La conclusión de ese informe es especialmente relevante para el procedimiento: desde el punto de vista médico-pericial, aprecia una relación de causalidad clínicamente razonable entre las desviaciones asistenciales identificadas y el desenlace final, al considerar que pudieron contribuir a la depresión del nivel de conciencia, la pérdida de reflejos protectores de la vía aérea y el episodio de broncoaspiración que ocasionó el fallecimiento.

El Consejo Jurídico exige una nueva propuesta del SMS

El Consejo Jurídico no declara en este momento que existiera mala praxis ni estima la reclamación de la familia. Su conclusión es procedimental, pero relevante: el expediente debe devolverse porque la Administración sanitaria tiene que valorar la documentación aportada por las reclamantes antes de resolver.

El órgano consultivo subraya que esa pericial fue presentada después de la propuesta desestimatoria, pero antes de la resolución definitiva, y que introduce cuestiones nuevas sobre las que no se ha pronunciado el SMS. Por eso considera necesario que la Administración elabore una nueva propuesta de resolución que analice el informe, decida todas las cuestiones planteadas y se pronuncie sobre la relación de causalidad, la valoración del daño y, en su caso, la cuantía y el modo de indemnización.

La devolución del expediente impide al SMS cerrar el caso en los términos inicialmente propuestos y obliga a reabrir el análisis de una reclamación especialmente sensible. Está en juego no solo una indemnización de más de 320.000 euros, sino también la valoración de si la asistencia prestada a un paciente vulnerable en el Hospital Rafael Méndez se ajustó o no a los estándares exigibles.

El dictamen también deja una ausencia llamativa: el informe de la Inspección Médica fue solicitado el 23 de julio de 2024, pero el propio Consejo Jurídico recoge que no consta que haya llegado a evacuarse. En expedientes de responsabilidad patrimonial sanitaria, ese informe suele tener un peso relevante para valorar la actuación médica y la posible relación causal entre la asistencia y el daño reclamado.

La familia sostiene que hubo fallos asistenciales y falta de consentimiento informado en determinadas actuaciones. La aseguradora del SMS defiende que la asistencia fue correcta y ajustada a la lex artis. Ahora, el Consejo Jurídico obliga a que el Servicio Murciano de Salud analice de forma expresa la pericial de las reclamantes antes de adoptar una decisión definitiva.

El caso queda, por tanto, abierto. El SMS deberá revisar de nuevo el expediente, pronunciarse sobre las conclusiones del informe familiar y remitir una nueva propuesta al Consejo Jurídico. Solo entonces podrá saberse si la Administración sanitaria mantiene su intención de desestimar la reclamación o si la nueva valoración modifica el criterio inicial sobre una muerte que la familia considera vinculada a un funcionamiento anormal de los servicios sanitarios del Rafael Méndez.

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