Fuente Álamo cerrará tras 22 años el contrato fallido de su Plan General

Fuente Álamo cerrará tras 22 años el contrato fallido de su Plan General

El Consejo Jurídico avala resolver por desistimiento el contrato de 2004 tras un expediente extraviado, una sentencia y años de bloqueo urbanístico

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El Ayuntamiento de Fuente Álamo podrá cerrar, más de dos décadas después, el contrato firmado en 2004 con la mercantil M&K Ingeniería Civil S.L. para la redacción del Plan General Municipal de Ordenación Urbana, un encargo que debía ejecutarse en 20 meses y que nunca llegó a culminar su objetivo principal: la aprobación definitiva del planeamiento urbanístico del municipio. El Consejo Jurídico de la Región de Murcia ha dictaminado favorablemente la resolución del contrato, pero no por culpa de la empresa, sino por desistimiento unilateral de la Administración.

El dictamen 172/2026, aprobado el 10 de junio, pone fin a una larga cadena de intentos fallidos para resolver un contrato que llevaba abierto desde el 3 de junio de 2004, cuando el Ayuntamiento adjudicó a M&K Ingeniería Civil los trabajos de redacción del Plan General por un importe de 214.000 euros, IVA incluido. El contrato incluía el avance de planeamiento, la documentación completa, la atención al público, los informes de alegaciones, la cartografía necesaria y el texto refundido final.

El Consejo Jurídico concluye que el contrato no ha cumplido el objeto para el que fue licitado, ya que los trabajos no pueden considerarse definitivamente realizados. También subraya que el marco legal y técnico que regula hoy la ordenación del territorio y el urbanismo ya no es el mismo que existía cuando se firmó el contrato, hace más de veinte años. Por ello, considera que existe un interés público evidente en poner fin a una relación contractual mantenida durante años en situación de inejecución prolongada.

La resolución tendrá efectos económicos limitados. La empresa tendrá derecho a una indemnización de 6.420 euros por el beneficio dejado de obtener y a la cancelación del aval constituido por 8.560 euros, al no mediar culpa del contratista en la resolución que ahora se plantea.

Un contrato de 20 meses convertido en un problema de 22 años

La historia del contrato del Plan General de Fuente Álamo resume una anomalía administrativa de larga duración. El encargo se formalizó en junio de 2004 y el pliego fijaba un plazo máximo de ejecución de 20 meses. Sin embargo, el Plan General no alcanzó la aprobación definitiva, el contrato quedó sin culminar y el municipio ha arrastrado durante años un problema central para su ordenación urbanística.

El propio dictamen recuerda que los trabajos debían darse por definitivamente realizados cuando recayera la aprobación definitiva del PGMOU con su correspondiente texto refundido. Esa fase nunca llegó. El Ayuntamiento abonó a la empresa distintos hitos del contrato: el 10% a la firma, el 20% por la entrega del avance, el 30% por la documentación completa y el 10% por el informe de alegaciones. En total, según la documentación incorporada al expediente, se pagó el 70% del precio convenido, es decir, 149.800 euros de los 214.000 euros contratados.

El caso tiene una dimensión urbanística evidente. Un Plan General no es un documento menor: define el modelo territorial, ordena el crecimiento urbano, condiciona el suelo residencial e industrial, afecta a infraestructuras, equipamientos, protección ambiental, seguridad jurídica y expectativas de desarrollo. Que un municipio permanezca durante más de dos décadas con un contrato de planeamiento sin cerrar refleja un problema de gestión pública con consecuencias reales para la planificación local.

El Consejo Jurídico comparte el criterio municipal de que no resulta razonable mantener vivo un contrato suscrito hace más de veinte años en un contexto normativo y técnico ya superado. La prolongada paralización del expediente impide, en la práctica, continuar la ejecución conforme a los términos pactados en 2004. Mantener esa relación contractual abierta solo contribuiría a perpetuar obligaciones recíprocas y dificultar una nueva ordenación urbanística municipal.

Ese es el argumento que permite al Ayuntamiento acudir ahora al desistimiento unilateral de la Administración, una causa de resolución prevista para este tipo de contratos en la legislación aplicable al momento de adjudicación. El Consejo Jurídico considera que concurren los requisitos necesarios: interés público para poner fin al contrato y salvaguarda de los derechos económicos del contratista.

La Justicia ya anuló el intento de culpar a la empresa

El camino hasta este dictamen no ha sido lineal. En febrero de 2021, el Pleno del Ayuntamiento de Fuente Álamo acordó resolver el contrato por causa imputable a la mercantil adjudicataria, al entender que había incurrido en mora y no había cumplido los plazos establecidos. Aquella decisión incluía también la incautación de la fianza definitiva.

La empresa recurrió y el caso llegó al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cartagena, que dictó sentencia el 23 de diciembre de 2022. La resolución judicial anuló el acuerdo municipal al considerar que, aunque el plazo de ejecución se había sobrepasado claramente, no podía concluirse que el incumplimiento fuera imputable exclusivamente a la contratista.

La sentencia dejó una frase clave para entender el caso: el Ayuntamiento no podía resolver válidamente el contrato por culpa de la empresa, sin perjuicio de que pudiera “arbitrar otras fórmulas legales” para extinguir sus efectos, dado el tiempo transcurrido. Esa es precisamente la vía que ahora avala el Consejo Jurídico: no la resolución por incumplimiento de la mercantil, sino el desistimiento de la Administración.

El expediente incorpora además un elemento especialmente llamativo. La sentencia recogió que el procedimiento administrativo estaba parcialmente extraviado y que, en noviembre de 2021, el secretario del Ayuntamiento formuló denuncia ante la Guardia Civil tras hallarse documentación del expediente del PGMOU en un armario-archivador que se encontraba forzado y cerrado.

Ese dato retrata el nivel de deterioro administrativo que rodeó el contrato. No se trataba solo de un expediente retrasado, sino de un procedimiento con documentación reconstruida, parte de los papeles desaparecidos durante años y una posterior aparición de documentos en condiciones anómalas. Para un asunto tan sensible como la redacción del planeamiento general de un municipio, la pérdida parcial del expediente añade una sombra evidente sobre la gestión de todo el proceso.

Tras la sentencia, el Ayuntamiento intentó primero una resolución sin reclamaciones recíprocas y después un procedimiento de mediación extrajudicial. Ninguna de esas vías permitió alcanzar un acuerdo con la empresa. Finalmente, en enero de 2026, el Pleno inició el procedimiento de resolución por desistimiento de la Administración.

La empresa reclamaba otros 214.960 euros

El principal punto de conflicto no estaba ya en si el contrato debía resolverse, sino en cuánto debía pagar el Ayuntamiento. M&K Ingeniería Civil no se opuso frontalmente a la extinción del vínculo contractual, pero sí rechazó la liquidación económica propuesta. La mercantil reclamaba 214.960 euros adicionales por supuestos trabajos extra, modificaciones, revisiones de precios, facturas adicionales y nuevos encargos o documentos complementarios.

La empresa alegó que durante la ejecución del contrato se le habían requerido trabajos adicionales, vinculados a cambios de criterio, convenios urbanísticos, nuevas versiones del Plan General y modificaciones introducidas a lo largo de los años. Según su escrito, presentó varias reclamaciones económicas entre 2007 y 2013, hasta alcanzar esa cantidad adicional de 214.960 euros, una cifra incluso superior al precio inicial del contrato.

El Consejo Jurídico, sin embargo, avala el criterio municipal de no reconocer esa reclamación. El dictamen señala que no consta documentación suficiente para identificar la naturaleza de esas prestaciones adicionales, ni para acreditar quién las ordenó, con qué competencia, en qué fechas, con qué alcance, si excedían del objeto del contrato o si fueron recibidas formalmente por la Administración.

El órgano consultivo recuerda que, en contratación pública, los trabajos extraordinarios o prestaciones adicionales no pueden reconocerse como precio contractual sin la correspondiente cobertura jurídica y presupuestaria. Para ello habría sido necesaria una modificación contractual formal o un instrumento habilitante equivalente, con determinación del alcance, precio y aprobación por el órgano competente. En este caso, no consta la tramitación de ningún procedimiento de modificación contractual que diera cobertura a esos supuestos trabajos adicionales.

También pesa otro elemento: el pliego establecía que no cabía revisión de precios. Además, preveía una Comisión de Seguimiento que debía prestar conformidad a cualquier alteración o modificación del programa inicial de trabajo, pero en el expediente no consta autorización, conformidad o acuerdo alguno de esa comisión sobre los trabajos reclamados.

La consecuencia es que el Consejo Jurídico limita los efectos económicos de la resolución a lo previsto legalmente: la empresa ya cobró los trabajos realizados conforme al contrato y recibidos por la Administración, y ahora debe percibir el 10% del precio de los trabajos pendientes de realizar. Ese cálculo sitúa la indemnización en 6.420 euros.

El dictamen permite así cerrar un contrato que llevaba abierto desde 2004, pero deja tras de sí una imagen difícil de ignorar: un Plan General que no llegó a aprobarse, un expediente parcialmente extraviado, un intento municipal de culpar a la empresa tumbado por los tribunales, una reclamación económica adicional rechazada por falta de cobertura formal y un municipio que deberá volver a encarrilar su planificación urbanística tras más de veinte años de bloqueo. Fuente Álamo no solo resuelve un contrato antiguo; intenta cerrar una etapa de desorden administrativo que ha pesado demasiado tiempo sobre su futuro territorial.

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