El dictamen obliga a revisar derechos de los interesados, silencio administrativo y varios preceptos vinculados a la normativa europea

El Consejo Jurídico de la Región de Murcia ha obligado a corregir seis aspectos esenciales del proyecto de decreto con el que la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social pretende regular los procedimientos autonómicos relacionados con las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales. Las deficiencias afectan, entre otras cuestiones, a los derechos de quienes intervengan en los procedimientos, al silencio administrativo, a la relación con la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea y al régimen previsto para las entidades encargadas de determinadas funciones de certificación y control.
Así se desprende del Dictamen 239/2026, aprobado el 30 de julio, en el que el máximo órgano consultivo de la Comunidad Autónoma concluye que las observaciones formuladas a seis artículos del proyecto «han de ser subsanadas antes de su elevación al Consejo de Gobierno». El pronunciamiento se produce el mismo día que el Consejo Jurídico emitió otro dictamen con una observación esencial sobre el proyecto de regulación de la Mesa de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, impulsado también desde la Consejería de Empresa.
El decreto ahora analizado pretende desarrollar en la Región de Murcia el nuevo sistema europeo para proteger mediante indicaciones geográficas productos artesanales e industriales cuya calidad, reputación u otras características estén vinculadas a su origen geográfico. La regulación europea persigue trasladar a este tipo de bienes una protección similar a la existente en otros ámbitos y facilitar, entre otras cuestiones, la defensa frente a falsificaciones y usos indebidos.
El Consejo Jurídico reconoce expresamente que la Comunidad Autónoma dispone de competencias para aprobar esta regulación y considera que, en términos generales, su contenido resulta acorde con el marco europeo. Sin embargo, el análisis detallado de los 60 artículos que componen el proyecto revela numerosos problemas técnicos y seis observaciones calificadas expresamente como esenciales.
Derechos de los interesados y contradicciones con el procedimiento europeo
Una de las deficiencias afecta directamente a las garantías de quienes participen en los procedimientos administrativos.
El artículo 21 del proyecto regula la resolución de las solicitudes de inscripción de una indicación geográfica y preveía su notificación al solicitante. El Consejo Jurídico advierte de que la Administración no puede limitarse a comunicar la decisión únicamente a quien inició el expediente, sino que deberá hacerlo también al resto de interesados que hayan participado, ya que éstos pueden verse afectados por la resolución y tienen derecho a interponer los recursos correspondientes.
El órgano consultivo atribuye carácter esencial a esta corrección. La misma advertencia se extiende al artículo 37, relativo a las resoluciones sobre la anulación de una indicación geográfica, donde vuelve a exigir que se garantice la notificación a todos los interesados en el procedimiento y no únicamente al solicitante.
Otra de las observaciones esenciales afecta a la relación entre la Administración regional y la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, la EUIPO.
El proyecto establecía que, cuando la oficina europea solicitase información complementaria o considerase una solicitud incompleta o inexacta, sería el propio solicitante quien debería contestar, completar o corregir directamente la documentación.
El Consejo Jurídico advierte de que esa fórmula no se corresponde con el procedimiento establecido por la normativa europea. Según explica el dictamen, la EUIPO debe dirigirse a la autoridad competente del Estado miembro y será ésta la que, cuando necesite información que deba proporcionar el solicitante, efectúe el correspondiente requerimiento.
El problema adquiere especial relevancia cuando las modificaciones introducidas puedan afectar a intereses que no hubiesen sido tenidos en cuenta durante el procedimiento nacional inicial. En esos casos, el Reglamento europeo contempla un nuevo procedimiento de oposición para permitir que las personas físicas o jurídicas con interés legítimo puedan formular sus objeciones.
Por ello, el Consejo Jurídico exige adaptar el artículo 43 del proyecto murciano al régimen europeo y califica también esta observación como esencial.
El dictamen aprecia además problemas de seguridad jurídica desde las primeras disposiciones del decreto. El artículo 2 mezcla definiciones procedentes directamente del Reglamento europeo con otras elaboradas por la propia Administración regional, pero las primeras no siempre son reproducidas literalmente.
El Consejo Jurídico advierte de que esa técnica puede provocar «confusión y detrimento de la seguridad jurídica» y exige que las definiciones europeas sean reproducidas fielmente, identificando su procedencia, o que el decreto se limite a remitirse a la normativa comunitaria antes de incorporar sus propias definiciones.
La observación vuelve a tener carácter esencial y el órgano consultivo señala que debe aplicarse igualmente a otros artículos del decreto en los que se reproduzcan parcialmente normas europeas.
El silencio administrativo y las entidades de certificación también deberán corregirse
Otro de los principales problemas aparece en el artículo 50, dedicado a la autorización del uso de las indicaciones geográficas protegidas.
El proyecto establece que la Administración dispondrá de un plazo máximo de tres meses para resolver determinadas solicitudes y que, transcurrido ese tiempo sin una decisión expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo. Para justificar este efecto negativo, el texto remitía al artículo 24 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
El Consejo Jurídico recuerda, sin embargo, que ese mismo artículo establece como regla general el sentido positivo del silencio administrativo y reserva la desestimación para determinados supuestos legalmente establecidos.
El dictamen advierte de que el proyecto no explica cuál de esas excepciones permitiría considerar rechazada automáticamente la solicitud y señala que, en su caso, la fundamentación debería buscarse en la legislación estatal sobre propiedad industrial y no de la forma planteada por el Gobierno regional.
Esta observación también es declarada esencial.
Dentro del mismo artículo, el Consejo detecta otra diferencia relevante respecto de la regulación europea. El proyecto murciano contempla que los productores puedan encargar determinados controles a entidades colaboradoras de certificación, pero omite la posibilidad de que esas tareas puedan ser desarrolladas por personas físicas.
El Reglamento europeo sí contempla expresamente ambas opciones.
El Consejo Jurídico señala que el proyecto regional elimina esa posibilidad sin ofrecer una justificación y exige corregirlo. La cuestión ya había generado advertencias durante la tramitación: el Servicio Regional de Defensa de la Competencia había considerado que determinadas exigencias previstas inicialmente podían resultar restrictivas para las personas físicas al imponer acreditaciones cuya necesidad y proporcionalidad no estaban justificadas.
Otro reparo esencial aparece en el artículo 59, relativo al futuro Registro de entidades colaboradoras de certificación.
El proyecto atribuía a ese registro «carácter habilitador», pero el Consejo Jurídico concluye que esa configuración no encaja con el propio sistema previsto en la norma. Según el dictamen, la capacidad para ejercer la actividad deriva de los procedimientos de acreditación, declaración responsable o delegación correspondientes, mientras que la inscripción registral debe limitarse a dejar constancia y dar publicidad a esas entidades.
Por tanto, el registro no tendría carácter constitutivo o habilitador, sino meramente declarativo.
A las seis observaciones esenciales se suma una extensa relación de correcciones adicionales. El Consejo detecta contradicciones internas, duplicidades entre órganos, plazos cuyo inicio no está suficientemente determinado, referencias incorrectas a artículos, problemas en la regulación de las entidades colaboradoras y numerosos defectos de técnica normativa, redacción y concordancia.
El propio dictamen termina recomendando una «revisión general del texto», con especial atención a las tildes, los signos de puntuación y la coordinación gramatical entre singular y plural.
El proyecto no queda invalidado y el Consejo Jurídico reconoce tanto la competencia autonómica como su adecuación general al marco europeo. Sin embargo, la Consejería de Empresa tendrá que modificar necesariamente los seis puntos considerados esenciales antes de elevar el decreto al Consejo de Gobierno, en un nuevo pronunciamiento que vuelve a poner bajo revisión la calidad jurídica de una iniciativa normativa impulsada desde el departamento regional.
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