El SMS tarda casi seis años en resolver una quemadura de tercer grado en quirófano

El SMS tarda casi seis años en resolver una quemadura de tercer grado en quirófano

El Consejo Jurídico censura una demora contraria a los principios de eficacia y avala indemnizar al paciente con 824,81 euros

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El Servicio Murciano de Salud ha necesitado cerca de seis años para tramitar la reclamación de un paciente que sufrió una quemadura de tercer grado durante una operación de prótesis de cadera. El Consejo Jurídico de la Región de Murcia ha avalado que se le indemnice por el daño sufrido, pero también ha reprochado expresamente a la Administración sanitaria una demora que excedió ampliamente el plazo legal para resolver el expediente.

Los hechos se remontan al 9 de marzo de 2020, cuando el paciente fue sometido a una artroplastia total de cadera derecha en el hospital privado Viamed San José. La intervención se realizó después de que hubiera sido derivado por el Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca y estuvo a cargo de un facultativo perteneciente a la plantilla del Servicio Murciano de Salud.

Aunque el informe de alta describió una cirugía sin incidencias y un postoperatorio igualmente normal, el paciente sufrió durante la intervención una quemadura de tercer grado en la zona media del muslo derecho. La lesión estuvo relacionada con la utilización del bisturí eléctrico y obligó a mantener curas periódicas durante varias semanas.

El afectado presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial el 31 de agosto de 2020. En ella sostuvo que la quemadura se produjo porque el bisturí eléctrico había quedado junto a su piel por un descuido durante la operación. También alegó que la lesión le provocó un largo periodo de molestias, curas especializadas y una cicatriz permanente.

El paciente reclamó inicialmente 6.734,62 euros. La cantidad incluía daños temporales, perjuicio estético y una pérdida de oportunidad vinculada al tratamiento recibido tras la intervención. Finalmente, el Servicio Murciano de Salud propuso reconocer únicamente 824,81 euros por el perjuicio estético causado por la cicatriz.

Cinco años esperando un informe de la Inspección Médica

Uno de los elementos más relevantes del Dictamen 203/2026 es el retraso acumulado durante la tramitación administrativa. El expediente fue admitido en septiembre de 2020 y el Servicio Murciano de Salud solicitó un informe a la Inspección Médica el 4 de marzo de 2021.

Sin embargo, ese informe todavía no había sido emitido cuando se formuló la propuesta de resolución, el 6 de abril de 2026. La Administración esperó, por tanto, más de cinco años por un documento que finalmente no llegó a incorporarse al procedimiento antes de elevar el expediente al Consejo Jurídico.

El órgano consultivo señala que, aunque se cumplieron en términos generales los principales trámites administrativos, el plazo máximo para resolver fue superado ampliamente. El Consejo Jurídico considera que la ausencia del informe de la Inspección Médica y la prolongación del procedimiento son contrarias a los principios básicos que deben regir la actuación pública.

El dictamen sostiene que el retraso se produjo “en contra de los más elementales principios de eficacia y celeridad” exigibles a la Administración. Esta valoración supone un reproche directo al funcionamiento del Servicio Murciano de Salud en la gestión de una reclamación presentada por un daño sufrido durante una intervención quirúrgica.

La duración del procedimiento resulta especialmente significativa porque la existencia de la quemadura nunca estuvo realmente en discusión. Los informes médicos incorporados al expediente reconocieron que el paciente presentaba una lesión de tercer grado tras la operación y que esta se había producido durante el procedimiento quirúrgico.

Uno de los facultativos que revisó posteriormente al paciente observó una quemadura de tercer grado en el muslo y señaló que podía estar relacionada con el bisturí eléctrico. El cirujano que realizó la intervención afirmó, por su parte, que la lesión no se habría producido por la aplicación directa del instrumento, sino por la transmisión de calor durante la operación.

Los profesionales consideraron la lesión una posible complicación quirúrgica. El informe pericial aportado por la aseguradora también defendió que las quemaduras provocadas por bisturís eléctricos son poco frecuentes y pueden producirse de forma accidental debido a los movimientos realizados durante una operación de cadera.

El Consejo Jurídico, no obstante, diferencia entre la existencia de una negligencia médica estricta y el derecho del paciente a no soportar un daño derivado del funcionamiento del servicio sanitario. Aunque no afirma que haya quedado demostrada una mala praxis profesional, sí considera que la lesión debe ser asumida por la Administración.

El paciente no tenía el deber de soportar la lesión

El dictamen concluye que existe una relación directa entre el funcionamiento del servicio público sanitario y la quemadura sufrida durante la operación. También determina que el daño tiene carácter antijurídico, ya que el paciente no tenía la obligación legal de asumir una lesión de estas características como consecuencia de la atención recibida.

El Consejo Jurídico recuerda que los riesgos derivados del funcionamiento o del uso de los aparatos sanitarios forman parte de la esfera de responsabilidad de la Administración. Para reforzar su criterio, cita un pronunciamiento anterior sobre un caso similar en el que otro paciente también sufrió una quemadura causada por un bisturí eléctrico.

El órgano consultivo destaca además que la posibilidad concreta de sufrir este tipo de quemadura no aparecía incluida entre los riesgos contemplados en los documentos de consentimiento informado firmados antes de la operación.

Por estas razones, el Consejo Jurídico respalda la propuesta del Servicio Murciano de Salud de estimar parcialmente la reclamación. Reconoce que el paciente sufrió una lesión relacionada con la actuación sanitaria y que existe responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica.

La intervención se llevó a cabo en un hospital privado concertado, pero el dictamen atribuye la obligación de pagar al Servicio Murciano de Salud. El motivo es que el facultativo que practicó la operación y utilizó el bisturí eléctrico era personal propio del sistema sanitario público regional.

El paciente había solicitado 2.821,20 euros por los días de recuperación, 2.608,93 euros por el perjuicio estético y 1.304,46 euros por pérdida de oportunidad. La valoración definitiva, sin embargo, solo reconoce un punto de secuela estética, cuantificado en 824,81 euros.

El perito de la aseguradora rechazó indemnizar las lesiones temporales al considerar que las limitaciones sufridas durante ese periodo podían atribuirse principalmente a la recuperación habitual de una prótesis de cadera. También descartó la pérdida de oportunidad porque, según la documentación clínica, el paciente fue informado de la lesión el mismo día de la intervención y recibió curas posteriores.

El Consejo Jurídico asume esta valoración y considera justificada la cantidad de 824,81 euros, que deberá actualizarse conforme a la normativa aplicable hasta el momento en que se dicte y ejecute la resolución definitiva.

El dictamen no constituye por sí mismo una sentencia judicial ni una condena. Se trata de un informe preceptivo emitido antes de que el Servicio Murciano de Salud resuelva formalmente el expediente. No obstante, el órgano consultivo se pronuncia favorablemente sobre la existencia de responsabilidad patrimonial, el vínculo entre la asistencia sanitaria y el daño y la obligación de indemnizar al paciente.

El expediente deja así dos conclusiones relevantes: el reconocimiento de que un usuario de la sanidad pública sufrió una lesión que no tenía el deber de soportar y la constatación de que la Administración autonómica tardó casi seis años en ofrecer una respuesta a una reclamación presentada en agosto de 2020.

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