UGT denuncia otro revés judicial al Ayuntamiento por los complementos de la Policía Local

UGT denuncia otro revés judicial al Ayuntamiento por los complementos de la Policía Local

Un juzgado anula, según el sindicato, la negativa municipal a pagar el plus de atención al público a un agente en segunda actividad

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UGT Servicios Públicos ha denunciado una nueva controversia laboral en el Ayuntamiento de Cartagena después de que, según la documentación difundida por el sindicato, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo haya anulado una resolución municipal que rechazaba reconocer a un agente de la Policía Local en segunda actividad el complemento retributivo de atención al público.

El fallo, siempre según la información trasladada por UGT, reconoce al trabajador el derecho a percibir ese complemento desde su adscripción al puesto correspondiente, con abono de las cantidades devengadas y no prescritas y los efectos económicos, administrativos y pasivos que procedan. La sentencia impondría además al Ayuntamiento el pago de las costas procesales.

El sindicato utiliza el pronunciamiento para cuestionar los criterios aplicados por los responsables municipales de personal y acusa al Consistorio de recurrir a interpretaciones restrictivas para limitar derechos económicos que, a juicio de la organización sindical, ya están reconocidos en los acuerdos colectivos de la plantilla.

El conflicto afecta concretamente a un agente destinado en segunda actividad en el destacamento de Policía Local de Pozo Estrecho. El Ayuntamiento defendió durante el procedimiento, según el relato de UGT, que la atención al ciudadano forma parte de las obligaciones generales inherentes a la condición de policía y cuestionó además que el trabajador dedicase a esa tarea el porcentaje de jornada necesario para generar el derecho al complemento.

La existencia de resoluciones municipales desestimando complementos de atención al público para agentes de Policía Local consta también en documentación pública del Ayuntamiento correspondiente a marzo de 2026, aunque el detalle del caso resuelto judicialmente ahora procede del comunicado sindical. (Cartagena)

El juzgado diferencia entre atender correctamente y ocupar un puesto de atención al público

El argumento central planteado por UGT consiste en diferenciar el deber general que tiene cualquier empleado público de tratar correctamente a los ciudadanos de la realización efectiva de unas funciones cuyo contenido específico consiste precisamente en la atención directa al público.

Según explica el sindicato, durante el proceso judicial declararon compañeros del agente que permitieron acreditar cuáles eran realmente las funciones desarrolladas en el destacamento de Pozo Estrecho.

El trabajador se encontraba destinado en el hall del cuartel y, de acuerdo con esa prueba testifical, dedicaba su jornada a recibir y atender directamente a los ciudadanos que acudían a las instalaciones.

Esta circunstancia habría resultado determinante para diferenciar su trabajo del deber genérico de cortesía y atención que corresponde a cualquier funcionario.

UGT sostiene que esa distinción desmonta el criterio municipal utilizado para denegar el complemento. Para el sindicato, afirmar que todo policía tiene el deber de relacionarse correctamente con los ciudadanos no permite concluir que todos desarrollen de manera habitual y específica un puesto de atención al público.

El destacamento de Pozo Estrecho presta además servicio a la zona norte del término municipal. Las propias instalaciones fueron diseñadas con un área específica de atención ciudadana que incluye vestíbulo, mostrador de recepción y despachos, una configuración que el Ayuntamiento destacó cuando puso en funcionamiento el nuevo cuartel en 2022. (Cartagena)

Según el comunicado sindical, la resolución judicial concluye que la decisión municipal impugnada no era conforme a Derecho y reconoce expresamente el complemento previsto en el Anexo I del Acuerdo de Condiciones de Trabajo y Convenio Colectivo.

El pronunciamiento tendría además carácter retroactivo dentro de los límites legales de prescripción, por lo que el Ayuntamiento deberá abonar las cantidades que correspondan desde que el agente fue adscrito al puesto que genera el complemento.

UGT considera especialmente relevante este extremo porque el conflicto no queda limitado al reconocimiento futuro del derecho, sino que obliga a reparar económicamente el periodo durante el que, según la sentencia resumida por el sindicato, el trabajador debería haber estado percibiendo esa retribución.

UGT pide al Ayuntamiento que cambie sus criterios sobre los derechos de la plantilla

La organización sindical considera que el caso trasciende la reclamación individual del agente y vuelve a plantear un problema más amplio sobre cómo interpreta el Ayuntamiento de Cartagena los acuerdos laborales alcanzados con sus trabajadores.

El responsable de Administración Local y Servicios a la Comunidad de UGT Servicios Públicos, José Juan González Salas, reclama al Consistorio que abandone los criterios que el sindicato considera restrictivos.

González Salas exige que el Ayuntamiento “deje de utilizar interpretaciones restrictivas o requisitos no contemplados expresamente en los acuerdos colectivos para limitar el acceso de la plantilla a derechos retributivos reconocidos”.

La organización advierte de que cuando un acuerdo colectivo establece determinadas condiciones económicas, su aplicación no debería terminar dependiendo sistemáticamente de reclamaciones administrativas y posteriores procedimientos judiciales.

Para UGT, la negociación colectiva pierde eficacia si los trabajadores tienen que acudir individualmente a los tribunales para conseguir el reconocimiento de derechos que consideran ya incluidos en los acuerdos firmados.

“La negociación colectiva debe traducirse en el cumplimiento efectivo de los acuerdos alcanzados y no en una sucesión de procedimientos administrativos y judiciales que obliguen a las y los trabajadores a acudir a los tribunales”, sostiene González Salas.

La crítica sindical llega además en un contexto en el que las condiciones laborales de la Policía Local han vuelto recientemente al debate municipal. Distintas formaciones han planteado durante septiembre propuestas relacionadas con complementos, penosidad, jornadas y condiciones de prestación del servicio, reflejando la existencia de reivindicaciones abiertas dentro del cuerpo. (Cartagena)

UGT reclama ahora que el Gobierno municipal analice el alcance del fallo y revise los criterios empleados en expedientes semejantes para evitar nuevos litigios.

La información aportada por el sindicato no incluye una copia de la sentencia completa, por lo que no permite conocer la totalidad de sus fundamentos jurídicos ni determinar si el pronunciamiento es firme o susceptible de recurso. Sí recoge el sentido del fallo comunicado por UGT: anulación de la resolución municipal, reconocimiento del complemento desde la adscripción al puesto, pago de cantidades no prescritas y condena en costas al Ayuntamiento.

La resolución abre así una nueva controversia sobre la política de personal del Consistorio cartagenero y sobre los límites de la interpretación administrativa de los acuerdos colectivos. Para UGT, el mensaje del pronunciamiento es claro: cuando las funciones realmente desarrolladas cumplen las condiciones pactadas para percibir un complemento, el Ayuntamiento no debería introducir exigencias adicionales que terminen obligando al trabajador a recurrir a los tribunales para cobrarlo.

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