Educación también impartió FP de grado medio sin aprobar los nuevos currículos autonómicos

Educación también impartió FP de grado medio sin aprobar los nuevos currículos autonómicos

Un segundo dictamen extiende las advertencias sobre la titulación a un proyecto que comprende 48 títulos, tras el caso de la FP superior desvelado por LasNoticiasRM

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La falta de aprobación previa de los nuevos currículos autonómicos de Formación Profesional en la Región de Murcia alcanza también al grado medio. El Consejo Jurídico ha documentado que estas enseñanzas se implantaron durante los cursos 2024-2025 y 2025-2026 antes de aprobar la orden que debía establecer su desarrollo curricular. Según el órgano consultivo, el expediente tampoco acredita que la formación recibida por el alumnado coincida con los currículos que Educación pretende aprobar con efectos retroactivos.

La advertencia figura en el Dictamen 264/2026, aprobado el 10 de septiembre, sobre un proyecto que comprende 48 títulos de Técnico autorizados en la comunidad autónoma. El documento amplía el alcance del problema que LasNoticiasRM.es publicó el 8 de septiembre a partir del Dictamen 257/2026, referido a los currículos de 75 titulaciones de grado superior.

La documentación oficial permite ahora poner nombre a parte de las enseñanzas comprendidas en este proceso. Las instrucciones autonómicas para implantar el nuevo sistema en 2024-2025 incluían ciclos como Emergencias Sanitarias, Farmacia y Parafarmacia, Sistemas Microinformáticos y Redes o Atención a Personas en Situación de Dependencia.

El nuevo pronunciamiento reproduce el reproche formulado para el grado superior: Educación comenzó a impartir las enseñanzas y tramitó después los currículos autonómicos, sin acreditar ante el Consejo Jurídico la correspondencia entre la formación recibida y la regulación proyectada. El órgano vincula expresamente esa comprobación con la expedición de los títulos.

Sanidad, informática, administración y automoción entre las enseñanzas incluidas

La Resolución de 5 de julio de 2024, publicada en el BORM del 23 de julio, enumera 44 titulaciones de grado medio para implantar el primer curso del nuevo sistema en 2024-2025. Las instrucciones se dirigían a centros públicos, concertados y privados de la Región de Murcia.

Además de los ciclos sanitarios, informáticos y de atención a la dependencia, la relación incluye Gestión Administrativa, Actividades Comerciales, Instalaciones Eléctricas y Automáticas, Instalaciones de Telecomunicaciones y Electromecánica de Vehículos Automóviles.

También aparecen Cocina y Gastronomía, Peluquería y Cosmética Capilar, Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre, Mantenimiento Electromecánico, Operaciones de Laboratorio y Planta Química. La enumeración permite concretar el alcance sectorial de aquella implantación, aunque no cuantifica los estudiantes afectados.

Es necesario distinguir las 44 titulaciones de esa resolución de las 48 comprendidas en el proyecto examinado en septiembre de 2026. Son documentos de fechas y alcance diferentes. El dictamen no reproduce la lista completa del proyecto, por lo que no permite identificar por sí solo todas las diferencias entre ambas relaciones.

El Consejo Jurídico sí menciona expresamente, al analizar los anexos, el título de Técnico en Seguridad y el de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia. La suma de los dos proyectos examinados —grado medio y superior— comprende 123 titulaciones autorizadas, pero no demuestra que todas se impartieran en idénticas condiciones durante los dos cursos.

Las instrucciones de implantación permiten identificar enseñanzas concretas vinculadas al proceso cuestionado. No constituyen una relación de títulos anulados ni prueban que cada alumno matriculado haya sufrido un perjuicio.

Dos cursos impartidos sin acreditar su correspondencia con el currículo

El núcleo del dictamen se encuentra en la revisión de los efectos retroactivos. Educación pretende que la futura orden produzca efectos académicos desde el inicio del curso 2024-2025, cuando comenzó la implantación del primer curso. El segundo se desarrolló en 2025-2026.

Cuando el Consejo Jurídico examinó el expediente, esas enseñanzas ya se habían impartido durante los dos cursos académicos. La aprobación del desarrollo curricular autonómico llegaba, por tanto, después de que pudiera completarse el ciclo formativo.

El órgano consultivo no considera que otorgar efectos retroactivos a la orden sea, por sí mismo, contrario al marco normativo estatal. Sin embargo, subraya que esa decisión no puede modificar la formación que los estudiantes recibieron antes de su aprobación.

El dictamen vincula la expedición de los títulos con la adecuación entre las enseñanzas cursadas y el currículo aprobado. Y señala una carencia documental inequívoca: «Dicha adecuación entre formación efectivamente recibida y programa educativo no se ha acreditado en el expediente».

Según explica, la Memoria de Análisis de Impacto Normativo ni siquiera manifiesta que las clases impartidas durante los dos años académicos tuvieran como referente un borrador de los currículos sometidos a examen.

Los antecedentes mencionan un primer texto trasladado a distintos órganos de Educación en marzo de 2025, pero ese documento no fue incorporado al expediente enviado al Consejo Jurídico. La primera versión que sí consta es de febrero de 2026, cuando el segundo curso ya estaba avanzado.

La advertencia no significa que el Consejo haya comprobado que se enseñaron contenidos incorrectos. Tampoco declara inválidas las titulaciones ni identifica discrepancias concretas entre lo impartido y lo proyectado. Lo que constata es que falta acreditar una correspondencia que considera relevante para respaldar la expedición de los títulos.

No se trata, además, de que los centros carecieran de cualquier referencia educativa. Existían enseñanzas mínimas estatales e instrucciones autonómicas para organizar la implantación. La objeción se refiere a la ausencia de aprobación previa del desarrollo curricular autonómico necesario y a la insuficiente acreditación documental de la formación realmente impartida.

El Consejo expresa su «inquietud y rechazo» ante esta práctica y advierte de sus potenciales efectos negativos sobre estudiantes que se matriculan confiando en la regularidad de las enseñanzas ofrecidas por la Administración.

Un segundo expediente con los mismos reproches a Educación

El Dictamen 264/2026 afirma que la Consejería «reincide» en una actuación que «lejos de resultar puntual o excepcional» ha desarrollado en numerosas ocasiones. Consiste en comenzar las enseñanzas sin el respaldo normativo del currículo, confiando en aprobarlo posteriormente con efectos retroactivos.

El reproche coincide sustancialmente con el formulado en el Dictamen 257/2026 sobre grado superior. La novedad es que un segundo expediente documenta la misma situación en grado medio. Son procedimientos tramitados en paralelo, por lo que su coincidencia no demuestra que Educación desobedeciera el primer pronunciamiento después de recibirlo.

En grado medio, la consulta pública previa se desarrolló entre octubre y noviembre de 2024, cuando ya había comenzado el curso al que se quieren retrotraer los efectos. La primera memoria se elaboró en junio de 2025 y la tramitación continuó durante 2026.

Educación remitió el expediente al Consejo Jurídico el 5 de junio de 2026 y pidió una respuesta urgente porque las enseñanzas ya se habían implantado. El órgano dio prioridad a su examen, pero reclamó explicar en la memoria y en la futura orden por qué su aprobación se había retrasado de manera tan notable.

El análisis económico también recibe objeciones. La memoria afirmaba que la norma carecía de impacto presupuestario, mientras que el Consejo recuerda que regula horarios docentes, equipamientos y recursos con repercusión sobre el gasto. Tras dos cursos impartidos, añade, ese impacto podría calcularse sobre gastos ejecutados y no únicamente mediante previsiones.

La única observación calificada expresamente como esencial afecta a la autonomía de los centros. El proyecto parece atribuir a la Administración educativa la aprobación de su proyecto educativo y de su programación general anual. El Consejo pide suprimir esa intervención al no encontrar justificado su sustento normativo.

También advierte de que la renuncia a incorporar prácticamente elementos curriculares autonómicos propios deja a los centros casi el 40 % del horario para singularizar las enseñanzas. No considera ilegal esa opción, pero señala que puede generar diferencias sustanciales entre los currículos de un mismo título según el centro y reclama explicar mejor la decisión.

El dictamen reconoce la competencia de Educación para aprobar la orden y considera que la tramitación se ajusta sustancialmente al procedimiento, con las observaciones formuladas. Para esta información no se ha recabado una respuesta directa adicional de la Consejería sobre el nuevo pronunciamiento.

La cuestión pendiente alcanza ahora documentalmente a los dos niveles de FP: justificar el retraso y acreditar que los estudiantes recibieron la formación exigida por los currículos que se pretende aprobar después. Identificar las especialidades permite concretar la dimensión del problema, pero siguen sin constar en los dictámenes el número de alumnos afectados ni perjuicios individuales acreditados.

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