La APC mantiene bloqueado el acceso íntegro a las actas del Consejo de Administración tras una resolución favorable de Transparencia y dos requerimientos formales sin respuesta

La Autoridad Portuaria de Cartagena (APC) continúa sin facilitar de forma completa las actas de su Consejo de Administración pese a existir una resolución estimatoria del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y a haber recibido, al menos en dos ocasiones, requerimientos formales del Defensor del Pueblo para que atienda esta solicitud de información pública. La situación se prolonga desde enero de 2023 y refleja un bloqueo persistente en el ejercicio efectivo del derecho de acceso a información relevante sobre el funcionamiento de uno de los organismos públicos con mayor impacto económico e institucional en Cartagena y en la Región de Murcia.

La solicitud de acceso fue presentada haciendo uso de la legislación vigente en materia de transparencia, con el objetivo de obtener copia de las actas de los consejos de administración de la APC. En una primera fase, la Autoridad Portuaria denegó el acceso a dicha documentación, lo que dio lugar a una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Este órgano estimó la reclamación y reconoció el derecho a acceder a las actas solicitadas, estableciendo además la obligación de entregar la información en un plazo determinado y recordando que cualquier limitación debía estar debidamente justificada y, en su caso, aplicarse mediante un acceso parcial motivado.
Sin embargo, la ejecución de esa resolución no ha supuesto el acceso completo a la información. La APC entregó únicamente parte de la documentación, omitiendo anexos vinculados a las actas, lo que motivó una nueva reclamación ante el propio Consejo de Transparencia. En su respuesta, este organismo reconoció expresamente que carece de capacidad coercitiva para obligar a una administración a cumplir materialmente con sus resoluciones, lo que dejó el conflicto en una vía muerta desde el punto de vista administrativo.
De la negativa inicial a la entrega parcial de la documentación
La negativa inicial de la Autoridad Portuaria a facilitar las actas del Consejo de Administración se basó en una serie de argumentos genéricos relacionados con posibles límites al derecho de acceso, entre ellos la afectación a intereses económicos, a procedimientos judiciales o a información sensible. El Consejo de Transparencia, al analizar el caso, concluyó que esos argumentos no justificaban una denegación total y recordó que la ley obliga a identificar de forma concreta qué partes pueden quedar afectadas por límites y a permitir, en todo caso, un acceso parcial debidamente motivado.
Tras esa resolución favorable, la APC remitió documentación, pero lo hizo de manera incompleta. Según consta en las comunicaciones posteriores, los anexos de las actas (documentación que acompaña y da soporte a los acuerdos adoptados) no fueron facilitados. Esta circunstancia es especialmente relevante, ya que los anexos suelen contener informes técnicos, propuestas, memorias justificativas y otros documentos esenciales para comprender el alcance real de las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración.
Ante esta entrega parcial, se presentó una nueva reclamación, en la que se puso de manifiesto que el cumplimiento de la resolución no había sido íntegro. La respuesta del Consejo de Transparencia fue clara en cuanto a sus límites: el organismo explicó que no dispone de herramientas para imponer sanciones ni para forzar el cumplimiento efectivo de sus resoluciones, más allá de reiterar el criterio jurídico ya expresado. Esta admisión evidencia una debilidad estructural del sistema de garantías en materia de transparencia cuando una administración opta por no ejecutar plenamente lo ordenado.
La intervención del Defensor del Pueblo y la falta de respuesta
Agotada la vía administrativa ante el Consejo de Transparencia, se acudió al Defensor del Pueblo, que admitió a trámite la queja presentada. En el marco de esa actuación, la institución dirigió un requerimiento urgente a la Autoridad Portuaria de Cartagena solicitando explicaciones y reclamando la remisión de la información pendiente, en cumplimiento del deber de colaboración que la ley impone a todas las administraciones públicas.
Lejos de resolverse el conflicto, la APC no atendió ese primer requerimiento. Ante la falta de respuesta, el Defensor del Pueblo volvió a dirigirse a la Autoridad Portuaria, recordándole por segunda vez su obligación legal de colaborar con la institución y de facilitar la información solicitada. A pesar de ello, según consta en las comunicaciones remitidas, la información sigue sin llegar y no se ha producido respuesta efectiva por parte de la APC.
Este silencio reiterado ante una institución constitucional como el Defensor del Pueblo introduce una dimensión adicional al caso. Ya no se trata únicamente de una discrepancia sobre el alcance del derecho de acceso a información pública, sino de la falta de atención a requerimientos formales emitidos en el ejercicio de las funciones de supervisión de la Administración que la Constitución y la ley atribuyen al Defensor.
Transparencia sin mecanismos efectivos de ejecución
El caso pone de relieve una disfunción relevante en el sistema de garantías de la transparencia. Por un lado, el Consejo de Transparencia reconoce el derecho de acceso y dicta resoluciones favorables; por otro, admite que no puede obligar a una administración a cumplirlas si esta decide resistirse. La intervención del Defensor del Pueblo, concebida como una vía adicional de presión institucional, tampoco ha logrado hasta ahora desbloquear la situación.
Mientras tanto, el acceso completo a las actas del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Cartagena sigue sin materializarse. La documentación parcial entregada no permite conocer en su totalidad los debates, fundamentos y acuerdos adoptados por el órgano de gobierno de la entidad, lo que limita el control ciudadano sobre una institución que gestiona infraestructuras estratégicas y recursos públicos de gran relevancia.
Desde una perspectiva democrática, la persistencia de este bloqueo plantea interrogantes sobre la efectividad real del derecho de acceso a la información cuando la administración requerida opta por dilatar, fragmentar o simplemente no ejecutar las resoluciones que le son desfavorables. Más aún cuando esa actitud se mantiene pese a la intervención de dos órganos distintos llamados a garantizar la transparencia y la rendición de cuentas.
A día de hoy, la Autoridad Portuaria de Cartagena sigue sin entregar las actas completas del Consejo de Administración y sin responder a los requerimientos del Defensor del Pueblo. El caso continúa abierto y se mantiene como un ejemplo de las dificultades prácticas que aún existen para hacer efectivo el principio de transparencia en el funcionamiento de determinadas instituciones públicas.
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