La familia de la mujer fallecida en Yecla denuncia deshidratación, sangrado y hematomas en una plaza de una residencia concertada de la Comunidad Autónoma

El Consejo Jurídico de la Región de Murcia ha frenado, por ahora, el intento del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) de desestimar una reclamación patrimonial presentada por los hijos de una mujer fallecida tras ser trasladada desde la residencia San Isidro de Yecla al Hospital Virgen del Castillo. El órgano consultivo no entra todavía en el fondo del caso ni determina si hubo negligencia, pero sí rechaza avalar la propuesta de archivo porque considera que la tramitación del expediente quedó incompleta y que la familia no tuvo acceso a informes relevantes antes de que la Administración formulara su propuesta de resolución.
El caso afecta a una mujer de 91 años, con Alzheimer avanzado y dependencia severa, que ocupaba una plaza pública concertada por el IMAS en la residencia San Isidro de Yecla. Sus hijos reclaman 74.129,16 euros por los daños derivados del fallecimiento de su madre, ocurrido el 13 de abril de 2023, después de haber sido trasladada días antes al hospital. Según la reclamación, la residente llegó al centro sanitario “totalmente deshidratada”, con sangrado y con hematomas en distintas partes del cuerpo.
La familia sostiene que la situación en la que se encontraba su madre evidencia una deficiente atención en un centro integrado en la red pública mediante concierto social. En su escrito inicial, los reclamantes alegaron que la mujer no podía valerse por sí misma y que su estado al llegar al hospital dejaba patente, a su juicio, una negligencia en el funcionamiento de los servicios públicos vinculados a la atención residencial.
Un expediente con informes enfrentados
La residencia San Isidro, gestionada por Gestión Geriátrica 2010, S.L., rechazó cualquier responsabilidad en el fallecimiento y defendió que sus profesionales actuaron con criterio, responsabilidad y profesionalidad. Según los informes incorporados al expediente, la residente había sido tratada por una infección urinaria, presentaba antecedentes de Alzheimer, infecciones urinarias recurrentes y estaba anticoagulada con Sintrom.
El centro aportó registros de seguimiento, informes de enfermería y documentos médicos para sostener que la paciente fue controlada durante los días previos a su traslado hospitalario. También indicó que no constaban reclamaciones formales de la familia durante la estancia de la residente, aunque sí reconoció comentarios o indicaciones sobre cuestiones puntuales.
La Dirección General de Personas Mayores del IMAS asumió la versión de la residencia y propuso desestimar la reclamación. En su informe concluyó que no podía apreciarse mala praxis ni incumplimiento sistemático de las obligaciones de atención residencial, al entender que el centro había procurado los cuidados requeridos según la evolución de la usuaria y que llamó al 112 cuando consideró necesaria la atención urgente.
Sin embargo, la familia aportó un informe pericial médico que cuestiona esa conclusión. Según recoge el dictamen, el perito apreció mala praxis por haber mantenido a una persona anticoagulada, con sangrado durante varios días, sin que se le practicara una analítica de coagulación. También sostuvo que los registros de enfermería reflejaban un deterioro progresivo, aumento de hematomas, baja tolerancia a la ingesta y niveles de saturación muy bajos.
Errores en los registros de la residencia
Uno de los elementos más delicados del expediente es que la propia residencia reconoció errores en los registros del sistema informático Resiplus. Según explicó la dirección del centro, algunas anotaciones de cuidados que aparecían vinculadas a la residente fallecida correspondían en realidad a otra usuaria, debido a errores humanos durante la implantación del programa.
La residencia defendió que aportó toda la información sin manipularla, incluso siendo conocedora de esos errores, y atribuyó la confusión al funcionamiento inicial del sistema de registro y al proceso de adaptación del personal auxiliar. Aun así, este punto introduce una duda relevante sobre la trazabilidad documental de parte del seguimiento asistencial utilizado en el expediente.
El Consejo Jurídico no analiza todavía si esos errores afectan al fondo de la reclamación, pero sí destaca que los informes posteriores incorporados al procedimiento son relevantes porque contienen explicaciones de médicos, enfermeros y responsables del centro frente a las alegaciones de la familia y al informe pericial aportado por los reclamantes.
El Consejo Jurídico obliga a repetir el trámite de audiencia
La clave del dictamen está en la vulneración del trámite de audiencia. El Consejo Jurídico recuerda que, tras las alegaciones de la familia y el informe pericial, la instructora del procedimiento solicitó nuevos informes a la residencia y a la Dirección General de Personas Mayores del IMAS. Sin embargo, esos documentos no fueron trasladados después a los reclamantes para que pudieran conocerlos y responder antes de la propuesta de resolución.
Para el órgano consultivo, esa omisión impide cerrar correctamente el expediente. El trámite de audiencia debe producirse una vez instruido el procedimiento y antes de redactar la propuesta de resolución, precisamente para que los interesados puedan conocer todos los elementos que servirán de base a la decisión administrativa y formular alegaciones en defensa de sus derechos.
Por ello, el Consejo Jurídico dictamina en sentido desfavorable la propuesta del IMAS y ordena retrotraer el procedimiento. La Administración deberá conceder un nuevo trámite de audiencia a la familia, permitirle conocer los informes incorporados después de sus alegaciones y formular una nueva propuesta de resolución antes de volver a remitir el expediente al órgano consultivo.
La decisión no significa que el Consejo Jurídico dé la razón a la familia ni que declare responsable al IMAS o a la residencia. Lo que sí establece es que la Administración no puede desestimar la reclamación sin completar antes las garantías procedimentales y sin permitir que los reclamantes respondan a informes que resultan relevantes para valorar el caso.
El asunto vuelve ahora al IMAS, que tendrá que reabrir la tramitación antes de resolver si existió o no responsabilidad patrimonial. Mientras tanto, el dictamen deja sobre la mesa un debate sensible: cómo se supervisan las plazas concertadas de atención residencial, qué controles existen sobre centros que prestan servicios públicos esenciales y qué garantías tienen las familias cuando denuncian posibles deficiencias en el cuidado de personas mayores dependientes.
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