El Tribunal de Cuentas abre pieza por los pagos a Protección Civil de Murcia

El Tribunal de Cuentas abre pieza por los pagos a Protección Civil de Murcia

El órgano fiscalizador requiere a los denunciantes que concreten si ejercen acción pública por posible responsabilidad contable

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El Tribunal de Cuentas ha abierto una pieza de Acción Pública tras la denuncia presentada por dos miembros de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Murcia sobre la emisión de cheques y la realización de pagos a favor de voluntarios con cargo a fondos del Ayuntamiento de Murcia. La decisión consta en una diligencia de ordenación del Departamento 3º de Enjuiciamiento, que ha dado trámite inicial al escrito presentado el pasado 15 de junio y ha requerido a los denunciantes que aclaren si quieren ejercer formalmente la acción pública para exigir responsabilidad contable.

La resolución, dictada en el expediente ENJ2026/000268, Acción Pública C126/2026, acuerda abrir la correspondiente pieza y formar las actuaciones con la propia resolución y la documentación aportada. El Tribunal de Cuentas no se pronuncia todavía sobre el fondo del asunto ni declara acreditada ninguna irregularidad, pero sí activa el cauce previsto para que los hechos denunciados puedan ser analizados desde la perspectiva de la responsabilidad contable, la única que puede exigirse ante este órgano.

El caso, adelantado por LasNoticiasRM.es, se centra en presuntos pagos realizados mediante cheques, pagarés u otros instrumentos bancarios a integrantes de Protección Civil de Murcia. La denuncia sostiene que podrían haberse abonado cantidades fijas asociadas a guardias o servicios, y no simples reembolsos de gastos concretos, individualizados y debidamente justificados. Según publicó este medio, el escrito remitido al Tribunal pedía investigar si esos pagos se hicieron sin expediente de gasto, sin fiscalización previa, sin documento contable habilitante, sin resolución administrativa específica y sin justificación suficiente.

La nueva diligencia supone un avance relevante respecto a la comunicación inicial conocida el pasado 24 de junio, cuando el Tribunal de Cuentas ya había dado traslado de la documentación a su Sección de Enjuiciamiento y a la Fiscalía de la institución para que valoraran posibles responsabilidades contables y, en su caso, eventuales ilícitos penales.

Cinco días para aclarar si ejercen acción pública

El Tribunal de Cuentas ha requerido ahora a los denunciantes para que, en un plazo de cinco días, manifiesten si ejercitan la acción pública para la exigencia de responsabilidad contable o si actúan únicamente como meros denunciantes. En el primer caso, deberán personarse en el plazo de nueve días, individualizar los presuntos supuestos de responsabilidad contable y concretar las cuentas, actos de intervención, administración, custodia o manejo de caudales públicos afectados, así como los preceptos legales que consideran infringidos.

La diligencia recuerda que, conforme a la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, quienes ejerciten la acción pública deben cumplir requisitos formales de representación y defensa. Las partes deberán actuar mediante procurador o abogado con poder suficiente, salvo los supuestos específicos previstos para funcionarios, personal al servicio de entidades públicas o personas licenciadas en Derecho que defiendan derechos o intereses propios.

Este requerimiento es importante porque obliga a pasar de la denuncia inicial a una formulación más precisa de los posibles hechos con relevancia contable. En la práctica, el Tribunal pide a los denunciantes que delimiten qué pagos consideran irregulares, qué fondos públicos pudieron verse afectados, qué actos administrativos o de manejo de caudales estarían comprometidos y qué normas creen vulneradas.

Si los denunciantes no ejercen la acción pública y se mantienen solo como denunciantes, serán apartados de las actuaciones, aunque el Tribunal advierte de que ello será “sin perjuicio del posible curso” del procedimiento. Es decir, el asunto podría seguir su tramitación si los órganos competentes consideran que existen elementos suficientes para continuar analizando los hechos.

La resolución también acuerda dar traslado al Ministerio Fiscal de una copia del escrito de los denunciantes y de la documentación presentada, para su conocimiento. Este punto refuerza la dimensión institucional del caso, al situar la información aportada no solo ante el departamento de enjuiciamiento, sino también ante la Fiscalía del Tribunal de Cuentas.

Pagos fijos, cheques y dudas sobre la justificación

La denuncia que ha dado origen a estas actuaciones partía de una cuestión central: si el Ayuntamiento de Murcia abonó cantidades a voluntarios de Protección Civil como compensaciones reales de gastos o si, por el contrario, se trataba de pagos fijos por guardias, jornadas, disponibilidad o colaboración. Esa diferencia es decisiva, porque el voluntariado tiene carácter gratuito y no retribuido, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos efectivamente ocasionados y acreditados.

Según la información publicada por LasNoticiasRM.es, entre la documentación aportada al Tribunal figuraban ejemplos de instrumentos bancarios, como un cheque de CaixaBank por importe de 1.216 euros, con fecha manuscrita aparentemente de noviembre de 2024, y un pagaré o documento bancario de Bankia por 1.000 euros, con vencimiento en noviembre de 2022. La denuncia vinculaba esos documentos a pagos a integrantes de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil y solicitaba reconstruir la trazabilidad completa de las operaciones.

Uno de los documentos más relevantes aportados era una relación interna de voluntarios y guardias correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 19 de noviembre de 2023. Según la denuncia adelantada por este medio, ese listado recogía importes que parecían calcularse aplicando 50 euros por guardia de 24 horas y 25 euros por guardia de 12 horas, con cantidades asignadas a voluntarios que iban desde 25 euros hasta 1.525 euros. La relación sumaba 65 registros y un importe agregado de 14.200 euros en el periodo analizado.

Los denunciantes pidieron al Tribunal de Cuentas que requiriera al Ayuntamiento de Murcia la relación íntegra de cheques, pagarés, transferencias, disposiciones en efectivo o cualquier otro medio de pago emitido con cargo a cuentas municipales vinculadas al Servicio de Protección Civil o a la Agrupación Municipal de Voluntarios. También reclamaron copia de cada orden de pago, identificación de beneficiarios, conceptos, importes, fechas, firmantes, extractos bancarios y documentación justificativa.

El caso ya había llegado antes a la Intervención General del Ayuntamiento de Murcia. En octubre de 2025, miembros de Protección Civil solicitaron al órgano de control interno municipal que investigara posibles pagos irregulares realizados con fondos públicos. Aquel escrito denunciaba la emisión de cheques a nombre de voluntarios sin justificación suficiente ni retenciones fiscales, y advertía de que, si no se aclaraban los hechos, acudirían al Tribunal de Cuentas.

Responsabilidad contable y exigencia de transparencia municipal

La apertura de la pieza no equivale a una condena ni presupone que exista responsabilidad contable. El propio trámite se sitúa todavía en una fase inicial, en la que el Tribunal de Cuentas requiere a los denunciantes que concreten su posición procesal y delimiten los hechos. Sin embargo, el paso tiene relevancia porque confirma que el asunto ha entrado ya en el cauce formal de la Sección de Enjuiciamiento y que el Ministerio Fiscal ha recibido copia de la denuncia y de la documentación aportada.

La responsabilidad contable se vincula al manejo de fondos públicos y a la posible existencia de un perjuicio económico para los caudales de una administración. En este caso, la clave estará en determinar si los pagos denunciados estuvieron respaldados por expedientes administrativos, fiscalización previa, autorización competente, justificación individualizada de gastos y correcto tratamiento contable y fiscal.

El Ayuntamiento de Murcia será una pieza central para despejar las dudas. Si existen expedientes completos, informes de fiscalización, justificantes de gastos reales, documentos contables y trazabilidad bancaria suficiente, la operativa podrá quedar explicada. Si no existen o resultan incompletos, el caso puede adquirir mayor gravedad en términos de control del dinero público.

La denuncia también planteaba una derivada fiscal. Según publicó LasNoticiasRM.es, los denunciantes afirmaban que no les constaba que el Ayuntamiento hubiera declarado estos pagos como rendimientos del trabajo ante la Agencia Tributaria, ni que hubiera practicado retenciones, ingresado cantidades a cuenta, incluido a los perceptores en declaraciones informativas o emitido certificados individuales de retenciones.

Esa cuestión dependerá de la naturaleza real de las cantidades abonadas. Si fueron reembolsos de gastos necesarios y acreditados, su tratamiento sería distinto al de pagos fijos por servicio, guardia o disponibilidad. Precisamente por eso, la documentación justificativa resulta esencial. No basta con denominar una cantidad como compensación: debe acreditarse qué gasto concreto se compensó, quién lo realizó, por qué importe y con qué soporte documental.

El caso golpea un ámbito especialmente sensible, porque Protección Civil se sostiene sobre el compromiso de personas voluntarias que prestan apoyo en emergencias, eventos y situaciones de riesgo. La existencia de posibles pagos opacos o mal justificados, si llegara a confirmarse, no solo afectaría al control económico del Ayuntamiento, sino también a la confianza en una agrupación que cumple una función pública relevante.

La diligencia del Tribunal de Cuentas abre ahora una nueva fase. Los denunciantes deberán decidir si se personan formalmente como actores públicos y concretan los presuntos supuestos de responsabilidad contable. Mientras tanto, el Ayuntamiento de Murcia continúa ante una obligación política evidente: ofrecer transparencia, ordenar la documentación y explicar con claridad qué pagos se realizaron, con qué autorización, con qué justificación y bajo qué controles. En un asunto que afecta a fondos municipales, voluntariado y servicios de emergencia, la ciudadanía tiene derecho a algo más que silencio administrativo: tiene derecho a conocer si el dinero público se manejó conforme a la ley.

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