Protección de Menores autorizó un viaje con documentación inválida para embarcar

Protección de Menores autorizó un viaje con documentación inválida para embarcar

El Consejo Jurídico atribuye a la Comunidad la mitad del perjuicio sufrido por una familia durante un proceso de adopción

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La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad autorizó formalmente a una pareja a viajar a Marsella con una menor bajo tutela autonómica y en delegación de guarda con fines de adopción, pese a que la documentación de la niña no permitía realizar el desplazamiento internacional. La familia descubrió el problema en la puerta de embarque del aeropuerto de Alicante, cuando la compañía aérea impidió que la menor subiera al avión.

El Consejo Jurídico de la Región de Murcia concluye en su Dictamen 198/2026 que los servicios de Protección de Menores ofrecieron información errónea y generaron en los guardadores la confianza de que podían realizar el viaje con la ficha de inscripción de menor extranjero y la resolución administrativa de guarda. El órgano consultivo avala que la Comunidad Autónoma indemnice parcialmente a la pareja por los gastos perdidos.

Los hechos ocurrieron durante el verano de 2024. La pareja había iniciado en mayo de ese año la convivencia con la niña, de nacionalidad argelina, dentro de un proceso de delegación de guarda con fines de adopción. Un mes después comunicó a la psicóloga responsable del expediente su intención de viajar a Marsella entre el 4 y el 7 de julio.

Según la reclamación presentada por los guardadores, solicitaron expresamente autorización porque el desplazamiento incluía un vuelo y la salida de España. La respuesta de la Administración no se limitó a una conversación informal: el 12 de junio de 2024, el subdirector general de Familias, Infancia y Conciliación dictó una resolución que autorizaba a la menor a viajar acompañada por la pareja.

Los servicios autonómicos les orientaron además para que llevaran la ficha de inscripción expedida para menores extranjeros, en la que constaba un número de identificación de extranjero, y la resolución de delegación de guarda. La familia contrató entonces los vuelos entre Alicante y Marsella y reservó un apartamento para los tres días de estancia.

El viaje terminó antes de comenzar. En la puerta de embarque, Ryanair rechazó la documentación de la menor y denegó su acceso al avión. La ficha de inscripción no constituía un pasaporte ni un documento de viaje válido para abandonar el territorio nacional.

La pareja renunció a desplazarse por carretera ante la distancia y el riesgo de encontrar problemas en los controles fronterizos, tanto para entrar en Francia como para regresar posteriormente a España. Los guardadores reclamaron después a la Comunidad Autónoma los 548,50 euros perdidos entre los billetes y el alojamiento.

Una resolución oficial que generó una confianza equivocada

El Servicio de Protección de Menores reconoció durante la tramitación del expediente que la autorización administrativa pudo inducir a error a la familia. Su informe admite que la psicóloga encargada del seguimiento habría identificado la ficha de inscripción de la menor como un documento válido para viajar al extranjero.

El Consejo Jurídico comparte esa conclusión y considera acreditada la relación entre la información facilitada por la Administración y el perjuicio económico sufrido. La pareja no actuó únicamente sobre la base de una suposición propia, sino confiando en una resolución formal que conocía el destino, las fechas, el medio de transporte y la situación de guarda de la niña.

La resolución del 12 de junio recogía expresamente que la familia pretendía viajar en avión a Marsella desde el aeropuerto de Alicante. También identificaba a la menor mediante su número de extranjero y autorizaba su desplazamiento en compañía de los guardadores.

Para el Consejo Jurídico, la Administración creó así una apariencia de validez que condicionó la decisión de contratar el viaje. El dictamen recuerda que una información errónea suministrada formalmente puede constituir un funcionamiento anormal de los servicios públicos cuando el ciudadano actúa confiando de buena fe en ella y sufre posteriormente un daño.

El órgano consultivo aplica al caso el principio de confianza legítima. Conforme a esta doctrina, la Administración no puede desentenderse completamente de las consecuencias cuando induce a una persona a actuar de una determinada manera mediante una autorización o indicación oficial que después resulta incorrecta.

El informe autonómico intenta limitar el alcance de esa responsabilidad señalando que los servicios de Protección de Menores no tienen competencias en materia de extranjería. También sostiene que informar sobre la documentación exigida por una compañía aérea no forma parte de las funciones propias de los técnicos de acogimiento y adopción.

Sin embargo, esa falta de competencia no elimina la responsabilidad porque la Consejería no se limitó a autorizar el viaje desde la perspectiva de la protección de la menor. Según el expediente, también orientó a la familia sobre los documentos que debían llevar, identificando de forma equivocada la ficha de inscripción como suficiente para desplazarse.

La propia Administración inició los trámites para inscribir a la niña en el Consulado de Argelia el 19 de julio de 2024, después de que el vuelo hubiera sido frustrado. Ante la falta de respuesta del consulado, comenzó posteriormente el procedimiento para solicitar una cédula de inscripción ante Extranjería.

Este dato confirma que la situación documental de la menor no estaba resuelta cuando la Comunidad autorizó el viaje. La ficha de inscripción disponible en ese momento acreditaba determinados datos administrativos, pero no sustituía al pasaporte o al documento de viaje exigido para salir de España.

La responsabilidad se reparte entre la Comunidad y la familia

El Consejo Jurídico no atribuye toda la responsabilidad a la Administración. El dictamen sostiene que los guardadores también debieron comprobar directamente los requisitos establecidos por la aerolínea y las autoridades migratorias antes de comprar los billetes.

Ryanair informaba públicamente de que, con carácter general, solo aceptaba para sus vuelos un pasaporte válido o un documento nacional de identidad en vigor. La compañía advertía asimismo de que correspondía a cada pasajero asegurarse de disponer de una identificación que cumpliera tanto sus exigencias como las de las autoridades de inmigración.

El órgano consultivo considera que la familia tuvo la posibilidad de acceder a esta información y verificar si la documentación de la menor era suficiente. Por ello aplica una concurrencia de responsabilidades del 50%: la mitad corresponde a la Comunidad por la información errónea y la autorización formal, mientras que la otra mitad se atribuye a los reclamantes por no realizar una comprobación adicional.

La pareja acreditó haber pagado 185,50 euros por los vuelos de ida y vuelta entre Alicante y Marsella y 363 euros por la reserva de un apartamento entre el 4 y el 7 de julio. También declaró que no había contratado un seguro de viaje y no consta que pudiera recuperar las cantidades abonadas.

El perjuicio económico total quedó fijado en 548,50 euros. Tras aplicar la reducción del 50% por la responsabilidad compartida, el Consejo Jurídico avala una indemnización de 275 euros, cantidad que deberá ser actualizada conforme a la legislación aplicable.

El dictamen respalda así la propuesta de resolución parcialmente estimatoria formulada por la Consejería. Reconoce que existió un daño real, que la información oficial influyó en la contratación del viaje y que la familia no tenía el deber jurídico de asumir íntegramente las consecuencias del error administrativo.

El expediente refleja un fallo especialmente sensible por producirse durante un proceso de guarda con fines de adopción, en el que las familias dependen de las indicaciones de los servicios públicos responsables de la protección del menor. La autorización autonómica no garantizaba por sí sola el cumplimiento de los requisitos migratorios, pero fue presentada de una forma que llevó a los guardadores a creer que la documentación disponible permitía realizar el viaje.

La información se basa en el Dictamen 198/2026 y en los informes administrativos incorporados al expediente. El documento no identifica a la menor ni a la pareja, cuya privacidad debe preservarse por tratarse de un procedimiento de protección y adopción.

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