Dos aspirantes con más puntuación no fueron llamados y la plaza permaneció vacante durante 26 meses

El Consejo Jurídico de la Región de Murcia ha respaldado la nulidad de pleno derecho de un nombramiento temporal efectuado por el Servicio Murciano de Salud en 2012 al considerar acreditado que se realizó sin respetar el procedimiento de la bolsa de trabajo ni los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. El beneficiario ocupaba el puesto número 15, mientras que al menos dos aspirantes disponibles con mayor puntuación no fueron llamados para cubrir la plaza.
El Dictamen 212/2026, aprobado el 9 de julio, analiza la revisión de oficio del nombramiento de un trabajador como personal estatutario en promoción interna temporal dentro de la categoría de Facultativo no Sanitario, opción Grupo Técnico de la Función Administrativa. La designación produjo efectos entre el 1 de julio de 2012 y el 31 de agosto de 2014 en el Hospital General Universitario Morales Meseguer.
Sin embargo, según la documentación incorporada al expediente, el empleado no llegó a desempeñar el puesto técnico para el que había sido designado. Durante esos 26 meses continuó ejerciendo como director de Gestión y Servicios Generales del Área de Salud VI, Vega Media del Segura, mediante una comisión de servicios concedida desde su categoría de origen, perteneciente al subgrupo A2.
La plaza de técnico superior del Morales Meseguer vinculada al nombramiento permaneció vacante durante todo ese periodo, sin ser ocupada por ningún trabajador del Servicio Murciano de Salud. El informe jurídico de Recursos Humanos llega a calificar la designación como un nombramiento “ficticio”, al entender que solo existió formalmente y que el beneficiario nunca realizó las funciones propias del puesto adjudicado.
El Consejo Jurídico considera que concurren dos causas de nulidad: la vulneración del derecho de acceso al empleo público en condiciones de igualdad y el hecho de que la Administración prescindiera total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. El pronunciamiento es preceptivo y favorable a la propuesta del SMS, aunque la decisión definitiva deberá adoptarla el Consejo de Administración del organismo sanitario.
Dos aspirantes con más puntos quedaron fuera del llamamiento
El trabajador afectado figuraba en julio de 2012 en el puesto número 15 de la bolsa de promoción interna temporal de la categoría de Facultativo no Sanitario, con 229,372 puntos. Por delante de él se encontraban al menos dos personas disponibles que tenían mejor derecho para acceder a la plaza.
Uno de esos aspirantes ocupaba el puesto número 10, con 249,571 puntos, y otra candidata figuraba en el número 11, con 242,769 puntos. El Servicio de Selección del SMS no encontró constancia de que ninguno de los dos hubiera recibido el ofrecimiento correspondiente antes de formalizar el nombramiento del trabajador situado por debajo en la lista.
Tampoco existe anotación sobre la fecha en que el beneficiario habría sido llamado ni sobre el empleado público que supuestamente realizó esa gestión. La normativa vigente obligaba a adjudicar los puestos a los candidatos disponibles por orden de puntuación y a dejar registrada en el programa informático la fecha, la hora y el resultado de cada contacto.
El procedimiento exigía además realizar al menos dos llamadas telefónicas en horas distintas, separadas por un mínimo de 24 horas, y enviar un mensaje al aspirante para garantizar que conocía la oferta. Ninguno de estos pasos consta en los registros analizados.
El Consejo Jurídico concluye que la resolución de 2012 vulneró el derecho de los candidatos mejor situados a acceder a las funciones públicas de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad. El órgano consultivo matiza que la lesión no debe vincularse directamente con las oposiciones convocadas años después, sino con quienes integraban la bolsa temporal y fueron desplazados pese a disponer de una puntuación superior.
“En la gestión de dicho procedimiento se conculcaron los principios de igualdad, mérito y capacidad”, señala el dictamen al valorar la ausencia de llamamientos y el incumplimiento de las normas que regulaban la selección del personal estatutario temporal.
El expediente tampoco acredita que el beneficiario estuviera inscrito en la bolsa ordinaria de la categoría superior. Su presencia se limitaba a la bolsa de promoción interna temporal, en la que no ocupaba una posición suficiente para recibir la plaza antes que los dos candidatos identificados por Recursos Humanos.
Una plaza sin ocupar y dos nombramientos simultáneos
La revisión de oficio también analiza la coexistencia de dos resoluciones administrativas con efectos desde el mismo 1 de julio de 2012. Por una parte, el trabajador había sido designado en comisión de servicios para ejercer como director de Gestión y Servicios Generales del Área VI desde su categoría A2. Por otra, recibió el nombramiento temporal en una categoría del subgrupo A1 para ocupar una plaza técnica diferente en el Morales Meseguer.
El propio SMS señala que no consta autorización alguna para que un empleado estatutario pueda mantener simultáneamente dos nombramientos sobre dos puestos distintos, uno mediante comisión de servicios y otro a través de promoción interna temporal.
Durante todo el periodo examinado, el interesado realizó únicamente las funciones correspondientes a la Dirección de Gestión y Servicios Generales. No desempeñó el trabajo asociado a la plaza de Técnico de la Función Administrativa del Morales Meseguer, que continuó vacante entre julio de 2012 y agosto de 2014.
Según el Servicio Jurídico de Recursos Humanos, esta duplicidad permitió que el trabajador percibiera el sueldo básico del subgrupo A1, aunque mantuvo los complementos del puesto directivo que ocupaba mediante la comisión de servicios concedida desde su categoría A2. También provocó que apareciera en las bases de datos del SMS como integrante de la categoría superior.
El dictamen no cuantifica la diferencia económica derivada de esa situación ni se pronuncia sobre una eventual devolución de cantidades. Por tanto, la nulidad propuesta se centra en los efectos administrativos del nombramiento, en su posible valoración como mérito y en el perjuicio ocasionado a otros aspirantes, no en la reclamación de una suma concreta.
El trabajador defendió durante el procedimiento que su nombramiento produjo plenos efectos administrativos, que siempre realizó funciones propias del nivel A1 como director de Gestión y que percibió las retribuciones básicas correspondientes a ese subgrupo. También alegó que el SMS conocía la situación desde años atrás, que había actuado de buena fe y que el tiempo transcurrido debía impedir la revisión.
La Administración rechazó estos argumentos al considerar materialmente imposible que desempeñara simultáneamente las funciones de dos puestos diferentes durante una misma jornada. El Consejo Jurídico comparte que no puede atribuirse validez sustantiva a un nombramiento cuando la plaza adjudicada nunca fue ocupada y no se siguió el procedimiento necesario para seleccionar a su titular temporal.
El nombramiento se utilizó como mérito en una oposición posterior
El origen inmediato de la revisión está relacionado con unas pruebas selectivas convocadas por el Servicio Murciano de Salud en diciembre de 2019 para acceder a la categoría de Facultativo no Sanitario, opción Superior de Administradores.
El trabajador intentó que se le reconocieran como mérito los servicios prestados durante el periodo comprendido entre julio de 2012 y agosto de 2014. El tribunal calificador le otorgó inicialmente una puntuación total de 24,1611 puntos en la fase de concurso, pero el interesado presentó un recurso para que se valoraran más meses en la categoría superior.
La Dirección Gerencia del SMS rechazó su reclamación en enero de 2023 al considerar que, durante el periodo discutido, había ocupado el puesto de director desde su categoría de Gestión Administrativa y no la plaza técnica superior que pretendía hacer valer.
El afectado acudió entonces al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Murcia. El procedimiento judicial quedó suspendido hasta que exista una resolución firme sobre la revisión de oficio del nombramiento de 2012.
El Consejo Jurídico considera que el paso de más de trece años no impide revisar la resolución porque sus efectos todavía pueden proyectarse sobre procesos selectivos actuales o futuros. Mantenerla vigente permitiría al interesado continuar invocando esos servicios para obtener una puntuación adicional frente a otros candidatos.
El dictamen corrige, además, a la Consejería de Salud sobre el órgano encargado de cerrar el procedimiento. La propuesta administrativa atribuía la competencia al consejero, pero el Consejo Jurídico determina que deberá resolver el Consejo de Administración del SMS, por ser el máximo órgano rector del organismo público.
La declaración de nulidad no es todavía definitiva. El Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud deberá adoptar la resolución final, que determinará los efectos del nombramiento, su valoración como mérito y las consecuencias que tendrá sobre el proceso judicial actualmente suspendido.
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