La reforma de las escuelas de idiomas aumenta la carga de A1 y A2 y recibe objeciones sobre presupuesto y acceso de antiguos titulados

La Consejería de Educación y Formación Profesional ha planteado reducir de seis a cuatro las horas lectivas semanales del segundo curso de B2 de inglés, francés, español, italiano y alemán en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Región de Murcia. La modificación, recogida en el proyecto examinado por el Consejo Jurídico, supondría una reducción del 33,3 % de la enseñanza semanal de ese curso, mientras los niveles básicos A1 y A2 de cuatro idiomas ganarían una hora.
El cambio forma parte de una reforma del Decreto 54/2020 que también incorpora el currículo de japonés y modifica aspectos del acceso y de las pruebas de certificación. El Dictamen 247/2026, aprobado el 31 de agosto, analiza la propuesta y cuestiona tanto la insuficiente justificación de su impacto presupuestario como la diferencia de trato entre titulados de Formación Profesional para acceder directamente a B1.
La documentación examinada corresponde a un proyecto que pretendía producir efectos desde el inicio del curso 2026-2027. El dictamen no acredita por sí mismo su aprobación definitiva ni que los cambios horarios hayan comenzado a aplicarse.
El Consejo Jurídico reconoce la competencia de la Comunidad Autónoma para aprobar la reforma y considera que su tramitación se ajusta, en términos generales, al procedimiento establecido. Sin embargo, reclama corregir deficiencias y justificar decisiones que afectan a la organización de las enseñanzas y a las condiciones de acceso del alumnado.
Menos horas en segundo de B2 y más enseñanza en los niveles básicos
La reducción horaria descrita en el expediente afecta específicamente al segundo curso del nivel intermedio B2. Para inglés, francés, español, italiano y alemán, el proyecto fija cuatro horas lectivas semanales, dos menos que las previstas anteriormente. No se trata, por tanto, de una disminución de un tercio de todas las horas que componen el nivel B2, sino de la carga semanal de su segundo curso.
En paralelo, los niveles básicos A1 y A2 de inglés, francés, español e italiano pasarían de tres a cuatro horas semanales. El alemán no figura entre los idiomas incluidos en ese incremento de los niveles iniciales.
Según la Memoria de Análisis de Impacto Normativo recogida en el dictamen, Educación justifica estos ajustes por una mayor alineación de la oferta con el Marco Común Europeo de Referencia, la homogeneización con otras comunidades autónomas y las propuestas de actualización del Instituto Cervantes y del Consejo de Europa. La Consejería sostiene que los cambios permitirían un mejor equilibrio entre la carga horaria y las competencias comunicativas adquiridas.
El órgano consultivo no determina si esa reducción resulta pedagógicamente adecuada. Delimita expresamente su función al análisis jurídico y señala que no le corresponde valorar la corrección pedagógica de los componentes del currículo.
Durante la información pública presentó alegaciones la jefa del Departamento de Alemán de la Escuela Oficial de Idiomas de Murcia, quien afirmó actuar en representación de los departamentos de esa lengua de todas las escuelas de la Región. El dictamen deja constancia de su participación, pero no reproduce sus argumentos, por lo que no permite atribuirles una oposición concreta a la reducción de horas.
El proyecto también incorpora el currículo de japonés para los niveles A1, A2, B1 y B2, con una organización horaria que sigue la distribución prevista para árabe y chino. Esta regulación constituye el paso normativo previo para implantar su enseñanza, sin que el documento concrete centros, grupos o plazas.
El Consejo ve «inverosímil» que implantar japonés carezca de impacto presupuestario
Uno de los reproches más contundentes se dirige a la evaluación económica de la reforma. La memoria de Educación afirma que la modificación no supone un incremento del gasto, no genera nuevas obligaciones económicas y puede aplicarse con los recursos humanos y materiales existentes.
El Consejo Jurídico considera insuficiente esa explicación. Coincide, además, con el Servicio Jurídico de la propia Consejería, que ya había advertido de esta carencia durante la tramitación.
Para el órgano consultivo resulta «inverosímil» que implantar las enseñanzas de japonés no tenga impacto en los presupuestos autonómicos. Señala dos necesidades evidentes: disponer de profesorado adecuado y adquirir material didáctico específico de esa lengua.
El dictamen distingue entre que un gasto pueda asumirse con el presupuesto disponible y que ese gasto no exista. A su juicio, la memoria debe reflejar los recursos necesarios incluso cuando no sea preciso aprobar una dotación adicional. Elaborar una memoria abreviada tampoco exime de concretar los posibles costes materiales y de personal.
El Consejo admite que podría argumentarse que los gastos procederán del posterior acto de autorización de las enseñanzas, pero recuerda que el decreto es un requisito previo imprescindible para implantarlas. Por ello, reclama anticipar la información económica para que los responsables de aprobar la norma dispongan de elementos suficientes para decidir.
La objeción no acredita que Educación haya ejecutado gastos sin cobertura presupuestaria ni demuestra que falten fondos. Lo que cuestiona es la ausencia de una explicación económica suficiente en el expediente de la reforma.
Advertencia por el trato a antiguos titulados de FP y contradicciones en los exámenes
El dictamen también examina la distinción establecida para acceder directamente al nivel intermedio B1 entre quienes poseen un título de Técnico Superior contemplado en la LOE y quienes obtuvieron titulaciones de Formación Profesional equivalentes bajo regulaciones anteriores.
El Consejo explica que la diferencia podría responder a la formación en lenguas extranjeras incorporada a los títulos más recientes. Sin embargo, señala que esa razón no está justificada en la documentación remitida.
«Nada se justifica, sin embargo, en el expediente acerca de esta diferencia de trato entre colectivos con títulos equivalentes, lo que debe ser subsanado», indica el órgano consultivo.
Además, plantea comprobar si algunos títulos anteriores a la LOE incluían módulos de idiomas que permitieran acreditar competencias similares. Si fuera así, sostiene que la diferencia de trato estaría injustificada y debería corregirse «para evitar una eventual discriminación».
La observación afecta a una vía de acceso directo, no a una prohibición general de estudiar B1 para esos titulados. Tampoco se presenta como un problema surgido por primera vez con esta reforma: el Consejo recuerda que ya había advertido sobre la distinción en su Dictamen 93/2020.
Otra objeción se refiere a quién debe elaborar las pruebas de certificación de A1 y A2. La supresión de un apartado del artículo 17, manteniendo los restantes, provoca una aparente contradicción: el texto atribuiría esa función tanto a los departamentos de las escuelas como a una comisión designada por la Dirección General. El Consejo pide resolver esa incoherencia.
El expediente presenta también carencias formales. Falta la memoria inicial y el extracto de Secretaría sobre los principales hitos de la tramitación. Además, se incorporaron tres versiones identificadas como textos destinados a dictamen. Ante la urgencia, el Consejo examinó la última, tras constatar que sus partes dispositivas eran idénticas, aunque precisó que no había comparado el anexo curricular.
La posición de Educación recogida en esta información procede de la memoria y de los informes descritos en el expediente. No se ha recabado una respuesta directa adicional de la Consejería a las observaciones del Consejo Jurídico.
El dictamen no rechaza globalmente la reforma ni califica ninguna de sus observaciones como esencial. Sí reclama que una modificación que redistribuye horas lectivas, prepara la incorporación de japonés y regula el acceso a las enseñanzas explique sus costes, justifique el trato entre titulados y evite contradicciones sobre la elaboración de los exámenes.
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