Anulada la sanción del Gobierno de María Cánovas al voluntario «heroico» de Alhama

Anulada la sanción del Gobierno de María Cánovas al voluntario «heroico» de Alhama

Mirian Díaz era la concejala responsable cuando se impuso el castigo, que el juez anula por vulnerar derechos fundamentales de Bartolomé Acosta

Canal WhatsApp LasNoticiasRM

El Ayuntamiento de Alhama de Murcia, entonces gobernado por María Cánovas, del Partido Popular, sancionó con treinta días de suspensión al voluntario de Protección Civil Bartolomé Acosta Plazas después de que auxiliara a un motorista gravemente herido. Mirian Díaz era la concejala responsable del área cuando se tramitó el expediente. Ahora, la justicia ha declarado nulo aquel castigo por vulnerar sus derechos fundamentales de defensa y presunción de inocencia.

La sentencia 218/2026, de 13 de octubre, califica su comportamiento de «auténticamente heroico» y considera «extraordinariamente paradójico, sorprendente y difícilmente comprensible» que la intervención desembocara en una sanción. El magistrado subraya que Acosta acudió inmediatamente a ayudar a una persona cuya vida corría peligro y colaboró después con la Policía Local para preservar la seguridad.

La resolución, dictada por la plaza número 6 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Murcia, estima íntegramente el recurso del voluntario. Anula tanto la sanción impuesta mediante decreto de Alcaldía del 19 de julio de 2024 como la resolución del 29 de agosto de 2024 que rechazó su recurso de reposición.

El fallo obliga a dejar sin efecto la suspensión y a eliminar las anotaciones o consecuencias desfavorables derivadas exclusivamente de ese castigo. También condena al Ayuntamiento al pago de las costas judiciales e indica que no cabe recurso ordinario de apelación.

Acosta, voluntario de Protección Civil desde 1983, ha comparecido públicamente para explicar lo ocurrido y denunciar el trato que asegura haber recibido de la entonces alcaldesa y de la concejala. Su testimonio acompaña a una sentencia especialmente crítica con la actuación administrativa desarrollada durante aquel mandato.

Salió de su domicilio para socorrer a un motorista gravemente herido

El origen del expediente se encuentra en un accidente ocurrido el 26 de febrero de 2024, entre una motocicleta y un turismo, en las inmediaciones de la avenida Sierra Espuña y la calle Molino de Alhama de Murcia.

La sentencia recoge que Acosta tuvo conocimiento del siniestro junto a su domicilio, salió inmediatamente a la calle y acudió a auxiliar al herido. El magistrado fundamenta ese relato en la declaración de una testigo y en el testimonio del propio accidentado, que reconoció durante el juicio haber recibido su ayuda.

«Nos encontramos, por tanto, ante un comportamiento que merece ser calificado de auténticamente heroico, por la espontaneidad, prontitud y absoluta disposición a auxiliar a otra persona en una situación de extrema gravedad», afirma la resolución.

Según ha explicado el voluntario en su comparecencia, avisó al 112 y siguió sus instrucciones. Posteriormente colaboró con la Policía Local para impedir el acceso de vehículos a la zona. Esa colaboración con los agentes también aparece reconocida en la sentencia.

Sin embargo, el expediente municipal se centró en la supuesta utilización de un chaleco de Protección Civil fuera de los actos de servicio. El Ayuntamiento consideró que había cometido una infracción grave del reglamento de la agrupación y le impuso treinta días de suspensión, el mínimo previsto para esa categoría.

La defensa sostuvo que Acosta había intervenido como particular y negó que estuviera suficientemente acreditado el uso de un distintivo oficial. Explicó que su esposa le entregó un chaleco reflectante cuando ya colaboraba en la ordenación del tráfico, sin que él hubiera comprobado si pertenecía a Protección Civil.

El magistrado señala que admitir la utilización de una prenda reflectante no equivale a reconocer inequívocamente que se trataba de un distintivo de la agrupación. También recuerda que la condición de voluntario no transforma cualquier actuación privada de socorro en una intervención corporativa no autorizada.

La sentencia reconoce la obligación de respetar las normas sobre uniformidad, pero destaca que el Ayuntamiento debía esclarecer el contexto, las características de la prenda y la responsabilidad personal antes de imponer el castigo.

Pruebas rechazadas y una fotografía con circunstancias sin aclarar

El núcleo de la nulidad está en la forma en que se investigaron los hechos y se rechazaron pruebas solicitadas por Acosta. La Administración fundamentó la sanción en un informe del jefe de la agrupación, otro de la Policía Local y una fotografía.

El informe del responsable de Protección Civil se emitió más de dos meses después del accidente y se apoyaba en una comunicación policial, en lugar de en una percepción personal. La defensa pidió conocer esa comunicación originaria y los partes de servicio de los turnos policiales.

La fotografía planteaba otras dudas. El Ayuntamiento argumentó que la imagen había sido incorporada al expediente por el jefe de la agrupación. El magistrado advierte de que identificar a quien aporta una fotografía no permite determinar quién la tomó, en qué fecha ni en qué circunstancias.

Esos extremos resultaban relevantes porque el voluntario cuestionaba que la imagen permitiera relacionar de forma fiable el supuesto uso de un distintivo oficial con el accidente investigado. La sentencia considera insuficiente rechazar las comprobaciones solicitadas alegando que la documentación ya estaba a disposición de la defensa.

Acosta también había pedido declaraciones del propio expedientado, de testigos presenciales y de los agentes. Pretendía aclarar cómo llegó al lugar, cuándo recibió el chaleco, si llevaba distintivos y si su colaboración fue requerida por la Policía Local.

La instructora rechazó las testificales porque consideró suficientemente acreditados los hechos con los informes y la imagen. El magistrado califica esa motivación de «razonamiento circular»: se impide cuestionar las pruebas de cargo utilizando como argumento que esas mismas pruebas ya son suficientes.

La resolución tampoco acepta que las solicitudes insistentes de la defensa puedan considerarse automáticamente una maniobra para retrasar el procedimiento.

«No es correcto equiparar automáticamente el ejercicio insistente del derecho de defensa con una conducta obstructiva», establece.

Durante el proceso judicial, el Ayuntamiento defendió que la sanción estaba respaldada por la documentación, que la denegación de las pruebas había sido motivada y que no existió indefensión. También alegó que había tenido en cuenta la buena fe del voluntario al imponer la suspensión mínima.

El juez rechaza que esa graduación solucione las deficiencias: la duración mínima del castigo no corrige la falta de prueba suficiente ni la privación injustificada de medios de defensa.

La justicia anula el castigo y Acosta denuncia el trato recibido del anterior Gobierno

La sentencia concluye que el rechazo de diligencias relevantes produjo una indefensión material sobre los elementos esenciales de la infracción. Considera vulnerados el derecho de defensa y la presunción de inocencia, protegidos por el artículo 24.2 de la Constitución.

El magistrado declara que el Ayuntamiento no desvirtuó de manera jurídicamente suficiente la presunción de no responsabilidad de Acosta. Por ello, acuerda la nulidad de pleno derecho de las dos resoluciones y deja sin efecto la suspensión.

Además, lo hace sin ordenar la retroacción del expediente para permitir que se subsane posteriormente la instrucción. La resolución explica que el proceso judicial no puede sustituir la investigación omitida ni reparar retroactivamente las garantías vulneradas al sancionar.

Al abordar la conducta del voluntario, el juez considera especialmente llamativo que una actuación merecedora de reconocimiento y agradecimiento acabara castigada. Subraya que Acosta actuó por la necesidad inmediata de auxiliar a una persona gravemente herida, sin un propósito de arrogarse funciones públicas.

La condena en costas también contiene un reproche a la actuación administrativa. El magistrado afirma que las deficiencias superan una simple discrepancia interpretativa y afectan directamente a garantías constitucionales. Añade que el Ayuntamiento obligó al voluntario a acudir a los tribunales para obtener el reconocimiento de sus derechos.

En su comparecencia pública, Acosta ha denunciado el trato que asegura haber recibido desde 2023 por parte de María Cánovas, entonces alcaldesa del PP, y de Mirian Díaz, concejala responsable del área.

«Me hacen la vida imposible tanto a mí como a mi familia. Lo llevo pasando muy mal hasta la fecha de hoy», ha manifestado.

Estas acusaciones forman parte de su testimonio. La sentencia resuelve la legalidad de la suspensión y acredita la vulneración de sus garantías constitucionales, sin declarar una persecución política o personal ni imponer una condena individual a las responsables municipales.

Acosta también ha reivindicado que nunca ha vinculado su actividad como voluntario a una formación política y que ha prestado servicio durante más de cuarenta años bajo gobiernos de distinto signo. El fallo reconoce ahora su derecho a que desaparezcan la sanción y sus consecuencias, tras una intervención que el magistrado describe como «de indudable valor cívico y humanitario».

Si has visto algún error en esta noticia o tal vez puedes aportar alguna información extra, puedes contactar directamente con nuestra redacción mandando un email a news@lasnoticiasrm.es o escribiendo un mensaje por Whatsapp en el teléfono 641387053. Estaremos encantados de atenderte.

Puedes subscribirte a nuestro nuevo canal en Telegram, y disponer de todas las noticias importantes de la web en tiempo real.

Recuerda, pincha en t.me/lasnoticiasrm y dale a subscribir al canal en tu aplicación Telegram.

!!Te esperamos en LasNoticiasRM¡¡

Únete a nuestro canal de Telegram

Datos del autor

Artículo anteriorLos poderes facticos que la Región debiera fiscalizar
Artículo siguienteSanta Lucía reprueba por unanimidad la gestión municipal de la descontaminación de Los Mateos