El proyecto exige experiencia universitaria previa a los promotores de centros adscritos, aunque el Consejo Jurídico advirtió de una posible restricción injustificada

El proyecto de Ley de Universidades del Gobierno regional ha entrado este lunes, 19 de octubre, en la Asamblea Regional con una condición que limita quién puede promover nuevos centros universitarios adscritos, pese a la advertencia expresa del Consejo Jurídico. El texto exige acreditar una trayectoria previa en el servicio público de educación universitaria, un requisito que el órgano consultivo cuestionó porque puede restringir injustificadamente la creación de centros y la entrada de nuevos operadores.
El Ejecutivo de Fernando López Miras ha conservado esa exigencia en el proyecto presentado en la Asamblea Regional. Lo hace después de que el Consejo Jurídico propusiera sustituirla por una condición más abierta, que permitiera acreditar experiencia en la dirección, gestión o administración de instituciones de educación superior.
La comparación entre el dictamen 284/2026, aprobado el 30 de septiembre, y el proyecto firmado el 15 de octubre muestra que el Gobierno ha corregido distintos aspectos de la reforma, pero ha dejado sin atender esta recomendación concreta. La norma que debatirá la Asamblea mantiene así una condición de acceso sobre la que existe una advertencia jurídica relacionada con la libertad de creación de centros docentes y la libertad de empresa.
El asunto afecta a las posibilidades de incorporar nuevos proyectos al sistema universitario regional. Una exigencia de experiencia previa puede dificultar la entrada de promotores y proteger indirectamente a instituciones ya establecidas. El alcance de ese posible efecto dependerá de cómo se interprete y aplique el requisito.
La condición que el Gobierno mantiene pese a la advertencia
El artículo 46.3 del proyecto establece que «las personas que promuevan la creación del centro adscrito deberán acreditar una trayectoria contrastada en el servicio público de educación universitaria».
El mismo apartado exige presentar una memoria justificativa del proyecto y acreditar el cumplimiento de los requisitos legales, entre ellos los relacionados con la cualificación del profesorado. Por tanto, la experiencia del promotor funciona como una condición adicional a las garantías académicas y organizativas que debe reunir el centro.
El Consejo Jurídico cuestiona precisamente esa exigencia de trayectoria. En su dictamen señala que no está prevista en la normativa básica y que puede «restringir injustificadamente la creación de nuevos centros y la entrada de nuevos operadores», con posible incidencia en los artículos 27.6 y 38 de la Constitución.
Su propuesta es concreta: sustituirla por un criterio más abierto de «experiencia acreditada en la dirección, gestión o administración de instituciones de educación superior». Esa alternativa permitiría valorar capacidades profesionales relacionadas con la puesta en marcha y el funcionamiento de una institución educativa.
La redacción presentada por el Gobierno no incorpora ese cambio. Conserva la referencia a una trayectoria contrastada en el servicio público universitario, pese a que el órgano consultivo ha identificado un posible problema de proporcionalidad en la restricción.
La diferencia puede resultar decisiva para nuevos promotores. Un proyecto podría reunir los recursos económicos, las instalaciones y el personal necesarios, pero encontrar dificultades adicionales por la experiencia exigida a quienes lo impulsan. El requisito dirige así parte del control hacia la trayectoria de los promotores, además de hacia la calidad de la iniciativa.
El precepto se refiere a centros adscritos a una universidad pública o privada, no a cualquier procedimiento de creación de una universidad independiente. Asimismo, la expresión «servicio público» no equivale automáticamente a experiencia en instituciones de titularidad pública.
Su posible efecto sobre la competencia tampoco beneficia necesariamente a todo el sector privado. Puede favorecer indirectamente a operadores ya implantados y, al mismo tiempo, dificultar nuevos proyectos privados. La documentación examinada no identifica a una universidad concreta como beneficiaria de la disposición.
El Consejo Jurídico no declara inconstitucional el artículo ni incluye esta advertencia entre las observaciones formalmente esenciales del dictamen. Sin embargo, plantea una objeción sustantiva y propone una solución que el Ejecutivo ha decidido no trasladar al texto. El problema señalado permanece en el proyecto que llega al Parlamento.
Las públicas tendrán condiciones específicas para ampliar titulaciones
La reforma también establece reglas detalladas para coordinar la oferta de las universidades públicas. El artículo 50 exige valorar la demanda de estudiantes, las necesidades profesionales, la capacidad docente e investigadora, la ocupación de las plazas existentes y la sostenibilidad económica.
Cuando una universidad pública pretenda implantar una titulación igual o sustancialmente coincidente con otra ya impartida por una institución pública de la Región, deberá justificar su necesidad conforme a esos criterios. La suficiencia de la oferta existente o una demanda persistentemente baja figuran entre las circunstancias que pueden desaconsejar la autorización.
Para la Universidad de Murcia y la Universidad Politécnica de Cartagena, el proyecto introduce así un marco específico que condicionará la ampliación de sus estudios. Ese mecanismo de coordinación entre públicas no se extiende en los mismos términos a las universidades privadas.
La diferencia merece atención porque afecta a las posibilidades de crecimiento de cada parte del sistema universitario. Su fundamento declarado es optimizar los recursos públicos, aunque su aplicación tendrá consecuencias sobre las titulaciones que puedan ofrecer las instituciones públicas y sobre las opciones disponibles para el alumnado.
En este punto, el Gobierno sí ha modificado el planteamiento más rígido que examinó el Consejo Jurídico. El proyecto dispone ahora que la existencia de una titulación coincidente en otra universidad pública no impedirá por sí sola autorizar una nueva implantación.
También contempla excepciones justificadas por razones de interés público, territorial, social, económico, científico o estratégico. Las universidades públicas afectadas tendrán audiencia, pero su conformidad no será vinculante.
Por tanto, la regulación permite ampliar la oferta pública cuando se acredite su necesidad y viabilidad. Tampoco convierte la existencia de una carrera en una universidad privada en un veto automático a que pueda ofrecerla una pública.
Las privadas, por su parte, también necesitan autorizaciones y evaluaciones. Los artículos 64 y 65 someten las nuevas titulaciones oficiales a un informe favorable sobre necesidad y viabilidad académica y social, a la evaluación correspondiente y a la autorización del Consejo de Gobierno.
Además, el artículo 38.2 exige a las nuevas universidades privadas acreditar valor añadido para el sistema regional, tanto de su oferta académica como de su proyecto investigador. El artículo 40 prevé planes de inspección, memorias anuales y procedimientos de subsanación y revocación, cuyo desarrollo se encomienda a un reglamento.
El proyecto contiene controles sobre las privadas, pero parte de su funcionamiento concreto queda pendiente de desarrollo. La eficacia de esa supervisión dependerá también de cómo se organicen y ejecuten las inspecciones.
La reforma regional coincide con la controversia sobre el endurecimiento estatal de los requisitos universitarios. El Real Decreto 905/2025 introdujo un informe vinculante de las agencias de calidad y mayores exigencias sobre dimensión, investigación y viabilidad de los proyectos. Su regulación comprendía universidades públicas y privadas.
El Supremo ha declarado la nulidad de ese decreto. Según la comunicación oficial del Gobierno balear, que recurrió la norma, difundida el 8 de octubre, la anulación responde a la falta de justificación de la tramitación urgente y a la omisión de la consulta pública. El motivo comunicado es procedimental y no una declaración de que exigir mayor calidad universitaria resulte ilegítimo.
Ese contexto obliga a distinguir entre evaluar las garantías de un proyecto y exigir una determinada trayectoria a sus promotores. Esta última condición es la que el Consejo Jurídico murciano ha cuestionado y el Gobierno regional conserva.
El Ejecutivo rectifica en el permiso para convocar plazas
El proyecto sí retira otra intervención que había recibido una objeción esencial del Consejo Jurídico: la autorización previa de la Consejería para convocar plazas universitarias.
LasNoticiasRM.es informó el 14 de octubre de ese reparo al anteproyecto. El órgano consultivo consideraba que el permiso previo invadía el ámbito de la autonomía universitaria y que su necesidad no aparecía suficientemente justificada en el expediente.
La nueva redacción elimina esa exigencia en los preceptos correspondientes. El artículo 74.1 atribuye a las universidades la convocatoria de los concursos de acceso a los cuerpos docentes, siempre que las plazas estén dotadas presupuestariamente y se respete la legislación aplicable.
El artículo 77.1 sigue ese criterio para el personal docente e investigador laboral. También desaparece esa autorización previa específica en el artículo 85.3, relativo a los procesos selectivos del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
La modificación supone una rectificación respecto al texto sometido a consulta. Las universidades continúan sujetas a las reglas presupuestarias y de empleo público, pero el proyecto retira el permiso concreto con el que la Consejería pretendía intervenir antes de la apertura de las convocatorias.
El cotejo muestra, por tanto, una respuesta desigual a las observaciones recibidas. El Ejecutivo corrige la intervención sobre la selección de personal y desarrolla los criterios para autorizar titulaciones coincidentes, mientras mantiene la condición cuestionada para promover centros adscritos.
La Asamblea Regional podrá modificar ese requisito durante la tramitación. Por ahora, el Gobierno lleva al Parlamento una redacción que conserva el riesgo señalado por el Consejo Jurídico: restringir injustificadamente quién puede impulsar nuevos centros dentro del sistema universitario regional.
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